Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA, 15 de Mayo de 2017, expediente FCB 071006740/2009/TO01

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 71006740/2009 La Rioja, 15 Mayo de 2.017.-

AUTOS Y VISTOS:

La solicitud de extinción de acción penal efectuada por el Defensor Publico Coadyuvante Dr. J.N.C. (fs. 501/507) en representación del imputado G.M.C., en Expte. N° FCB 71006740/2009, Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ MARIO CESAR s/

Defraudación contra la Administración Pública”.-

Y CONSIDERANDO:

Por evacuada que fuera la vista por parte del Ministerio Publico Fiscal (de fs. 510), sobre la presentación por parte del Sr. Defensor Publico Oficial obrante en fs.

501/507 el cual solicita se declare extinguida la acción penal que se cursa en contra de su defendido por considerar que existió una violación del derecho constitucional a ser juzgado en un plazo razonable, fundando su petición en la dilación injustificada del proceso penal y que tales circunstancias no le es atribuible a su pupilo procesal, citando a tales Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #28699250#178678608#20170516115024274 efectos, el art. 9.3 del P.I.D.C.P., 7.5 y 8.1 de la C.A.D.H., Constitución Nacional, art. 336 del C.P.P.N., y citas jurisprudenciales.-

En primer lugar, y en referencia a la calificación legal endilgada al imputado en el requerimiento de elevación de causa a juicio por parte del Sr. Fiscal Federal obrante en fs. 429/430 vta. de fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, es la prevista en el art. 174 inc. 5to. del C.P., que tiene como pena máxima la de seis (6)

años de prisión, sumado a lo establecido por el art. 62 inc. 2 del Código Penal que prescribe la acción penal al tiempo máximo fijado por la pena señalada para el delito, no pudiendo, en ningún caso, extenderse por más de doce (12) años ni ser inferior de dos (02) años, y teniendo en cuenta que la mencionada medida procesal es un acto que interrumpe el plazo de prescripción sobrellevando el reinicio del computo (Cfr.

Art. 67 inc. 3 C.P.), en vista al efecto legal que provoca el requerimiento fiscal de elevación de causa a juicio, la acción penal Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #28699250#178678608#20170516115024274 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 71006740/2009 al día de la fecha se encuentra plenamente vigente...

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