Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Mayo de 2017, expediente FCB 032023589/2013/TO01/CFC007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 32023589 Principal en Tribunal Oral TO01 -

BUSTAMANTE, M.D. Y OTROS s/SECUESTRO E.B.M.D. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 553/17 Buenos Aires, 15 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 32023589/2013/TO1/CFC7, caratulada: “B., M.D.; P., Yohana Celeste; F.H., A.G. s/recurso de casación”, del registro de este Tribunal, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 2198/2213 por la Defensora Pública Oficial L.P., contra la sentencia de fs. 2148/2189 vta., en cuanto se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.D.B. contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de la Ciudad de C., que en fecha 1º de junio de 2015 condenó a M.D.B. a la pena de doce (12) años de prisión, multa de pesos tres mil ($3.000), accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma y privación ilegítima de la libertad calificada –hecho nominado primero- ambos en concurso ideal, previstos y penados por los arts. 166 inc. 1º primer supuesto, 142 inc.

  1. primer supuesto y 54 del C.P., y autor responsable del delito de tenencia ilegítima de armas de fuego de uso civil y de guerra, acopio de municiones, supresión de la numeración de un objeto registrable, conservación de materias e instrumentos conocidamente destinado a cometer Fecha de firma: 15/05/2017 1 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11445272#175703565#20170515144958808 falsificaciones –hecho segundo-, todo en concurso real (arts. 189 bis inciso 2º, párrafo primero y segundo e inciso 3º, 289 inciso 3º, 299, 45 y 55 del Código Penal), con declaración de reincidencia (art. 50 C.P.).

Que el recurso extraordinario federal se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces, D.A.M.F. y M.H.B. dijeron:

Que abocados al estudio de la admisibilidad del presente recurso extraordinario, se concluye que el mismo no puede ser autorizado, toda vez que los agravios esgrimidos por la parte sólo se traducen...

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