Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Mayo de 2017, expediente FMZ 011091445/2011/TO01/CFC006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FMZ 11091445/2011/TO1/CFC6 REGISTRO N° 541/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal presidida por la doctora A.M.F. e integrada por los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 2753/2757 vta. De la presente causa nro. FMZ 11091445/2011/TO1/CFC6 del Registro de esta Sala, caratulada; TOLELLI SOSA, J.L. y otros s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral Federal de Mendoza nº 2, en la causa de referencia, con fecha 22 de abril de 2015, en lo que aquí interesa, resolvió:

1) CONDENAR a A.J.L.T.S., a la pena de DOCE AÑOS (12) DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS TREINTA MIL ($30.000), por considerarlo coautor penalmente responsable del delito, previsto por el art. 5 inc. b) y c) y art. 7 de la ley 23.737 en la modalidad preparación de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con el agravante del art. 11 inc. c) de la ley 23.737, por los hechos atribuidos en esta causa y que así se califican, con más costas y accesorias legales (Cfr. Fs. 2682/2683.).

II. Que contra dicha resolución, el señor Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #15968434#176590591#20170515103812913 defensor particular de A.J.L.T.S., doctor G.S., interpuso recurso de casación a fs. 2753/2757, el que fue concedido a fs.

2759/2760.

III. Que el impugnante motivó sus agravios en los términos del art. 456, inc. 1) y 2), del C.P.P.N.

Postuló que la conducta endilgada a su asistido tuvo que haberse configurado como constitutiva del delito de tenencia de estupefacientes para su comercialización conforme lo dispone el art. 5 incs. B) y c) de la ley 23.737.

En otra línea de pensamiento afirmó que el tribunal de juicio valoró en forma arbitraria la prueba incorporada al proceso.

En ese sentido sostuvo que la hipótesis acusatoria se sustentó en las declaraciones de los gendarmes Primer Alférez Ibarrola, C.P.G.L., sin que hubieran aportado nada que tuviera relación con la condena de su asistido.

Arguyó que de la declaración del Suboficial Principal F.S. no surge que la investigación desarrollada haya podido probar que T.S. haya actuado como líder de una organización dedicada a la comercialización de estupefacciones.

Agregó que su asistido explicó

detalladamente la razón de sus viajes a Europa, que lo dicho por él fue corroborado por Sosa Terra y que el tribunal no lo evaluó al momento de dictar sentencia.

Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE2 CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #15968434#176590591#20170515103812913 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FMZ 11091445/2011/TO1/CFC6 Luego de realizar una reseña doctrinaria aseveró que no ha quedado demostrado, más allá de cualquier duda razonable que T.S. fuera el autor material de los hechos que se le reprochan.

Finalmente, hizo reserva del caso federal.

IV. Que durante la etapa legal prevista por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., las partes no se presentaron.

V. Que en la etapa prevista en los arts.

465, último párrafo y 468 del mismo cuerpo legal se presentó la defensa particular de T.S. quien introdujo como nuevo agravio la circunstancia de que el tribunal de juicio hubiera impuesto una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal. Refirió que la exigencia de la acusación forma parte del debido proceso y que es un elemento fundamental para salvaguardar el derecho de defensa en juicio.

VI. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación; D.G.M.H., M.H.B., A.M.F..

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

I. De manera preliminar corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa resulta formalmente admisible, ya que se encuentra dirigido contra una sentencia de las consideradas definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #15968434#176590591#20170515103812913 impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

Asimismo, considero que corresponde ingresar al estudio de los agravios efectuados por el recurrente en esta instancia. Ello, en virtud de los lineamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “C., M.E.” (Fallos 328:3399), en cuanto a que esta Cámara de Casación debe efectuar el “máximo esfuerzo revisor”, y procurar garantizar un efectivo ejercicio del derecho de defensa.

II. A los efectos de brindar una respuesta más acabada a los cuestionamientos efectuados por el recurrente resulta necesario recordar los hechos y circunstancias acreditadas por el Tribunal de mérito.

En ese sentido debe recordarse que el a quo describió un primer hecho al que denomino “A” y explicó que: “…las actuaciones se iniciaron en octubre de 2011, por una presentación de la División Conjunta Centro Oeste, en que se solicitó

continuar con las investigaciones, ya que se habría descubierto una organización dedicada al tráfico internacional de estupefacientes, ocultos en valijas o cargamentos de vino con destino a España.

Del análisis de los diálogos auscultados, y las tareas de inteligencia practicadas, se determinó la existencia de un concierto delictivo Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE4 CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #15968434#176590591#20170515103812913 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FMZ 11091445/2011/TO1/CFC6 liderado por A.J.L.T., en el que participarían E.S.T. (alias “peti”), R.L. (alias “ingeniero”) quien acondicionaría el estupefaciente, F.B.L.M. (quien había sido visto en los domicilios allanados realizando carga y descarga de distintos elementos), y J.S.A. (quien mantenía permanentes contactos telefónicos con los coimputados relacionados con las maniobras ilícitas investigadas).

Así, luego de ciertas constataciones, y de observar contactos de Tolelli (que habría regresado de un viaje a Europa) con L. y L.M. en un domicilio sito en calle Las Rosas, de El Algarrobal, Las Heras, se requirió orden de registro para ese lugar y otras residencias de interés para la causa, entre ellas, un departamento de calle L. 221, Departamento 15 de Ciudad de Mendoza.

El día 04 de junio de 2012 se allanó el domicilio sito en calle Las Rosas. Allí se detuvo a J.L.T., E.H.S.T. y René

Llanque Paracta (alias “el ingeniero”). Se incautó

cocaína, con un peso total de 3,095 kilogramos.

Además, se secuestraron: diez (10) botellas de alcohol etílico, una de ellas con la leyenda “desnaturalizado”; una (1) bolsa transparente con polvo blanco (75,8gr.); tres (3) cúter; tres (3)

cajas con filtros para café; dos (2) recipientes de esmalte sintético en aerosol; un (1) spray adhesivo; una (1) cartulina con restos de sustancia en polvo blanca; un (1) vaso de vidrio con un papel de filtro Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #15968434#176590591#20170515103812913 y tela color blanco; una (1) tijera; un (1) cucharón metálico con restos de igual sustancia; un (1)

retaso rectangular de género; tres (3) rollos de tela; un (1) plato con 19,5 gr. de sustancia en polvo blanca; una (1) espátula; un (1) cucharón; varios aparatos de telefonía celular; un (1) balde para residuos azul con restos; tres (3) rollos de bolsas de nylon; una (1) resma de cartulina blanca; dos (2) bolsas de nylon, una de las cuales poseía en su interior sustancia en polvo blanca (alrededor de 3 kilogramos); varios recipientes con sustancias líquidas y sólidas; varias cintas de embalar; un (1)

embudo plástico; tres (3) baldes de residuos color azul, uno de ellos con restos de sustancia en polvo blanca en su interior; dinero en efectivo de diversa denominación ($1200); un (1) comprobante de envío de dinero; una (1) jarra plástica conteniendo sustancia penetrante (fs. 335/337 y vta.).

También el día 04 de junio de 2012 se allanó el departamento sito en calle L., de Ciudad de Mendoza. Allí se secuestraron: del interior de una caja fuerte, tres (3) pasaportes argentinos a nombre de J.H.C., J.C. de Los Ríos Dulan y N.G.L.; seis (6)

pasaportes a nombre de A.J.L.T., y uno (1) a nombre de B.D.T.; cinco (5)

chequeras; dos (2) talonarios de pagarés; un (1)

cheque emitido por el Banco Nacional de Bolivia, a nombre de la Empresa maderera Monciova S.R.L.; sesenta (60) tarjetas de crédito emitidas por diferentes bancos a nombre de J.L.T.; Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE6 CASACION PENAL...

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