Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 11 de Mayo de 2017, expediente FSM 002457/2009/TO01

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 2457/2009 Principal en Tribunal Oral TO01 – TOCCALINO, L.P. Y OTRO s/INFRACCIÓN LEY 24.769 San Martín, 11 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° FSM 2457/2009/TO1 (nro. interno 2365) y su acumulada 1345/2010/TO1 (nro. interno 2495), seguida contra H.M.T., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nº 11.253.473, nacido el 22 de octubre de 1954 en Luján, Provincia de Buenos Aires, hijo de H.L. y de M.E.M., de estado civil casado, de profesión licenciado en administración, con domicilio en la calle H.I.N. 940 de Luján, Provincia de Buenos Aires, y L.P.T., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. Nº 11.931.445, nacido el 12 de mayo de 1956 en Luján, Provincia de Buenos Aires, hijo de H.L. y de M.E.M., de profesión ingeniero industrial, con domicilio en la calle H.I.N. 940 de Luján, Provincia de Buenos Aires, en orden al delito previsto en el art. 9º de la ley 24.769.-

    Y CONSIDERANDO:

  3. En la causa Nº FSM 2457/2009/TO1 (nro.

    interno 2365) el señor agente fiscal subrogante de la instrucción, doctor D.S.L., a fs. 315/326, requirió la elevación a juicio el 9 de noviembre de 2009, entendiendo que “…la presente causa se inició con motivo de la denuncia presentada por los funcionarios de la A.F.I.P., a través de la cual hicieron saber que conforme a la inspección realizada a la empresa “VANDENFIL S.A.I.C.”, surgió que la firma denunciada habría presentado las Declaraciones Juradas Determinativas del Saldo de Aportes al Sistema Único de Seguridad Social por la suma de $28.751,22, correspondiente al período fiscal marzo/2004, abonando parcialmente el importe retenido, manteniéndose impago el monto de $11.577,74.”

    Asimismo, no depositó en el término que fija la ley los aportes previsionales que retuviera a los empleados a su cargo, correspondiente a los períodos de marzo, abril y mayo del año 2006 por las sumas de $31.239; $30.258,46 y $29.920,67, respectivamente.

    Concretamente, se estableció que en las declaraciones juradas aportadas por el contribuyente se retuvieron dichos importes al detraer de los pagos realizados Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #8961833#178525933#20170511124907588 al personal el porcentaje correspondiente a los aportes jubilatorios, aunque luego incumplió con la obligación de depositar tales retenciones en el plazo que fija la ley.

    En cuanto a la calificación del hecho, entendió

    que el accionar desplegado por los imputados H.M.T. y P.L.T., debe ser encuadrado en el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 9º de la ley 24.769), reiterado en cuatro oportunidades (art. 55 del Código Penal).

    Por otra parte, en el marco de la causa Nº FSM 1345/2010/TO1 (nro. interno 2495), el señor agente fiscal de la instrucción requirió la elevación a juicio con fecha 7 de julio del año 2010, entendiendo que “…se encuentra debidamente probado en autos que los responsables de la firma Vanar S.A. no depositaron en el término que fija la ley los aportes previsionales que retuviera a los empleados a su cargo, correspondiente a los períodos de noviembre y diciembre del año 2005 por los montos de $10.829,26 y $10.829,26, respectivamente…”.-

    En lo relativo a la calificación legal, sostuvo que “…las acciones desplegadas por los imputados H.M. y P.L.T., deben ser encuadradas en el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 9º de la ley 24.769), reiterado en dos oportunidades (art. 55 del Código Penal)…”.-

  4. Elevadas las causas a este Tribunal, en la primera de las nombradas se citó a las partes en los términos del art. 354 del CPPN el día 8 de septiembre del año 2010, conforme surge de fs. 384.-

    En tanto, que en la causa nro. interno 2495 con fecha 17 de septiembre del año 2010 se citó a las partes en los términos el art. 354 del CPPN (fs. 346).-

    Que las partes ofrecieron la prueba que entendieron pertinente para el desarrollo de la audiencia de debate oral y público, a fs. 345/346 lo hizo el Ministerio Público Fiscal, en tanto que a fs. 408/411 los doctores G.R. y F.P.P., defensores de los encausados H.M. y L.P.T., hicieron lo propio.-

    Que el día 26 de mayo de 2011 se proveyó la prueba oportunamente ofrecida a fs. 412/413.-

    Posteriormente, se amplió la prueba ofrecida por las partes el día 8 de agosto del año 2011, según obra a fs.

    427.-

    A fs. 445/451 la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba, fijándose audiencia en los términos del art. 293 del CPPN en diferentes oportunidades y que por razones de agenda no se pudieron realizar (fs. 454, 459 y 488).-

    Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #8961833#178525933#20170511124907588 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 Con fecha 5 de febrero del corriente año se solicitó al Registro Nacional de Reincidencia informe los antecedentes penales que pudieran registrar los nombrados H.M. y L.P.T..-

    A fs. 546/548 se recibió respuesta por parte del Registro Nacional de Reincidencia en relación al encausado L.P.T., y a fs. 550/555 se informó con respecto al encartado H.M.T.. Dichos informes dan cuenta que sólo registran como antecedentes las presentes actuaciones.-

  5. Que a fs. 556 el día 14 de marzo del corriente año se corrió vista al Ministerio Público Fiscal sobre la posible prescripción de la acción penal.-

    Por su parte, el señor fiscal general subrogante, doctor A.C., se expidió a fs. 557, señalando que los encausados se encuentran requeridos como coautores penalmente responsables del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, reiterado en cuatro oportunidades (artículo 9º de la ley 24.769), ello en la causa nro. 2365, asimismo en la causa nro. 2495 están requeridos por el mismo delito...

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