Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Mayo de 2017, expediente CCC 036857/2016/TO01

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36857/2016/TO1 Buenos Aires, 3 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Tribunal Oral en lo Criminal n º 27 de la Capital Federal, integrado en FORMA UNIPERSONAL por el suscripto, Dr.

F.M.S., con la presencia del señor S.M.C., para dictar sentencia en la causa n°4981 (36.857/2016 seguida a Roberto Carlos CASTAÑO (DN

  1. 23.815.231, argentino, nacido el 9 de abril de 1974 en Lanús, Provincia de Buenos Aires, soltero, hijo de I.R.C. y de P.D.G., con domicilio real en Av. Santa Fe 4922, piso 2do. “B”

    de esta ciudad, con prontuario policial R.H. 309.388 y expte. ante el Registro Nacional de Reincidencia O3038919) por el delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 42,45 y 164 del C.P.), según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 110/113-

    RESULTA:

  2. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs.145, el Sr. A.F. interviniente, doctor D.R.M., contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada del Sr. Defensor particular, Dr. R.D.M.D., solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28759096#177180930#20170508105232172 del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art.

    431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento del imputado. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  3. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 110/113, suscripto por el Dr. C.A.V., F. a cargo de la Fiscalía de Instrucción nro. 21, imputó a C. “…haber intentado apoderarse ilegítimamente mediante fuerza en las cosas dos espejos retrovisores y de dos neumáticos con sus respectivas tazas pertenecientes al vehículo marca Chevrolet modelo Corsa, dominio HAB-837 de color rojo que su propietario F.M.V. había dejado estacionado frente a la altura catastral 6072 de la calle C., ocurriendo ello el día 23 de junio de 2016, alrededor de las 12:15 hs.

    En dicha oportunidad, mientras el agente A.D.L. se hallaba en la intersección de Santa Fe y F.R. un transeúnte le avisó que sobre la calle C. había un sujeto ubicado contiguo a un rodado marca Chevrolet modelo Corsa en color gris –detenido en doble fila- sustrayendo mediante el uso de herramientas las ruedas de otro automóvil estacionado Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28759096#177180930#20170508105232172 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36857/2016/TO1 en la misma calle, siendo que utilizaba el último para cargar los elementos que sustraía del primero.

    Ante ello, se dirigió al lugar indicado constatando que frente al numeral 5072 estaba estacionado un automóvil marca Chevrolet modelo Corsa de color rojo, dominio HAB-887 y en doble fila, contiguo a dicho rodado había otro de la misma marca y modelo de color gris, dominio PAC-481.

    Allí fue que observó al sindicado cargando al baúl del vehículo color gris una rueda de automóvil con su correspondiente taza y también divisó que en su interior había otro neumático.

    Seguidamente le dio la voz de alto y tras ello constató

    que las cubiertas aludidas se encontraban en buen estado de conservación, no así las que poseía el automóvil Chevrolet de color rojo, puntualmente las ruedas delantera derecha y trasera izquierda del mismo determinando de dicha manera que el encartado había sustraído las ruedas para cambiarlas por otras en mal estado mediante la utilización de un cricket de color negro el cual estaba apoyado en el piso.

    Asimismo, el preventor determinó que dentro del baúl del automóvil Chevrolet Corsa de color gris había dos espejos retrovisores de color negro, uno con cristal colocado y el restante sin vidrio y que el rodado de color rojo presentaba el faltante de ambos espejos retrovisores.

    Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28759096#177180930#20170508105232172 Finalmente procedió a la formal detención de C.R.C. y al secuestro de los dos vehículos descriptos, los neumáticos, un bulón hallado en el suelo, un cricket de color negro y dos espejos retrovisores”.

  4. ENUNCIACIÓN DE PRUEBAS Las pruebas que obran en contra del imputado son:

    1) Declaración del agente A.D.L. (fs.

    1/2).

    2) Actas de detención y notificación de derechos (fs.

    4) y de secuestro (fs. 5)

    3) Manifestaciones de O.O. (fs. 6) y de O.E.G. (fs. 7), testigos del procedimiento policial y quienes dieron cuenta de su regularidad.

    4) Croquis de fs. 8.

    5) Declaración testimonial del ayudante E.B.R. (fs. 9)

    6) Vistas fotográficas de fs. 38/42.

    7) Inventarios de automotor de fs. 37 y 44.

    8) Declaraciones testimoniales de M.F.V. (fs. 46, 71 y 76)

    9) Informe pericial de fs. 78 y 8; fotografías de fs.

    79/82 y de fs. 84.

    10) Declaración testimonial de C.A.M. (fs. 87)

    Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28759096#177180930#20170508105232172 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36857/2016/TO1 11) Informe médico legista confeccionado respecto del encartado al momento de la detención (fs. 2 de su legajo de la personalidad)

    12) Acta de extracción de sangre (fs. 3 de su legajo de la personalidad) donde se dejó constancia de la negativa del encartado a que se le extraiga sangre y/o orina.

    13) Legajo para el estudio de la personalidad del encausado en donde obra su informe socio ambiental y los antecedentes penales que registra.

  5. CONFORMIDAD DEL IMPUTADO.

    R.C.C., contando con la asistencia de su defensor, prestó expresa conformidad sobre la existencia del hecho y la intervención que le cupo en el mismo, dejando expresamente asentado en el acuerdo presentado por las partes, que la conducta por él protagonizada y de la que deberá

    responder en calidad de autor, constituye el delito de robo simple en grado de tentativa, de conformidad con la conducta descripta en el requerimiento de...

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