Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 10 de Mayo de 2017, expediente FSM 000644/2011/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 644/2011/TO1 M., de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia, conforme lo establecido en el artículo 9, inciso b) de la Ley 27.307, en la causas FSM 644/2011/TO1 (registro interno nro. 2616) y FSM 2392/2011/TO1 (registro interno 2748) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., seguidas respectivamente a J.A.M., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 12.454.670, nacido el 1° de junio 1955, hijo de A.E. y de M.O., instruido, con último domicilio en la calle B. entre B. y B. de la localidad de Sierra de los Padres, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en prisión domiciliaria a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín en el marco de la causa 1303/2013 y C.A.T., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad nro.

8.436.678, nacido el 22 de febrero 1951, hijo de Conrado y de L.V., instruido, con último domicilio en la calle P.L. n° 6942 de la localidad de V.B., partido de tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad n° 26 del Servicio Penitenciario Bonaerense a disposición del Juzgado de Ejecución Penal 2 de San Martín en el expediente 9453.

Intervinieron la señora defensora coadyuvante, doctora L.M. y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor A.C..

RESULTA:

Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #8960679#177764540#20170510104958258 Del requerimiento de elevación a juicio A fs. 339/342 vta. del legajo FSM 644/2011/TO1, el señor F. a cargo de la Fiscalía Federal Subrogante ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n°

3 de M., doctor M.D.F., entendió que se encontraba completa la instrucción e imputó a José

Alejandro Mohamed “haber recibido con ánimo de lucro, el día 29 de septiembre de 2009, entre las 12:46 y las 16:00 hs. un semirremolque dominio GFM-365, que transportaba un contenedor con mil doscientas cajas que contenían en su interior un total de 4800 unidades de exprimidores de jugo B. &D., que registraba pedido de secuestro en virtud de haber sido denunciado como robado”.

Calificó su conducta como constitutiva del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, en calidad de autor (art. 45 y 277 incisos 1° y 3°, apartado “b” del C.P.).

Por su parte, el doctor S.L.B., Fiscal Federal ante la referida judicatura, a fs.

192/196 vta. del expediente 2392/2011/TO1, formuló

requerimiento de elevación a juicio por haber tenido debidamente acreditado “que el día 29 de septiembre de 2009, entre las 13:30 y las 16:00 horas, en lugar indeterminado, C.A.T., receptó con conocimiento de su origen ilícito y con fines de lucro, un semirremolque marca “Gomatro”, dominio colocado GFM-

365, que transportaba un contenedor color gris, perteneciente a la firma “Prime Source Premier Service número PRSU411832-5-42G1”, con mil doscientas (1200)

cajas que contenían en su interior un total de 4800 Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #8960679#177764540#20170510104958258 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 644/2011/TO1 unidades de exprimidores de jugo automáticos marca “Black & Deker” Citrus Juicer, de industria China, mercadería que había sido sustraída ese mismo día, a las 12:46 horas, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Dicho accionar fue calificado como constitutivo del delito de “encubrimiento por receptación dolosa, agravado por haberse cometido con ánimo de lucro, por la que deberá responder en calidad de autor (conforme artículos 45 y 277, inciso primero, apartado “c”, en función del inciso tercero, apartado “b” –texto según ley 25.815- del Código Penal”.

Del trámite del sumario.

Que a fs. 2/6, obra glosada en copia la declaración testimonial del C.E.A.L. mediante la cual hizo saber que el día 29 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 16:00 horas, en la Ruta 3 y calle E. de la localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires, junto a otros preventores, hallaron el semi remolque Gomatro GFM-365 con un contenedor de la firma Prime Source Premier Service número PRSU411832-5-

42G1, que guardaba en su interior cajas que contenían exprimidores automáticos marca B. &D., siendo que luego se supo que este cargamento había sido sustraído ese mismo día, en cercanías del A.J.N..

Así las cosas, a fs. 138/147 vta., el F. a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción en lo Criminal y Correccional n° 3 de San Justo, doctor G.G.B., requirió la elevación a juicio de los actuados en orden al delito de encubrimiento y planteó la declinatoria de competencia en Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #8960679#177764540#20170510104958258 relación al robo calificado por el uso de armas de fuego tanto del vehículo automotor como de la mercadería transportada -hecho este que se consumara sobre la Avenida Costanera, a trescientos metros de la calle P., frente al A.J.N.-, en favor del Juzgado Nacional de Instrucción en turno a la fecha del hecho.

Ante esta petición, la Titular del Juzgado de Garantías n° 1 de La Matanza, a los efectos de determinar con nitidez que los enrostrados por el delito de encubrimiento no hayan tenido en principio intervención alguna en la sustracción, y creyendo oportuno contar con una adecuada investigación y auto de mérito que defina la situación jurídica de los imputados respecto al delito de robo, hizo lugar a lo solicitado y remitió los actuados al Juzgado Nacional en turno el 22/9/09 –fs. 178/185-.

Arribada la causa a la Justicia Nacional, la Fiscal en lo Criminal de instrucción a cargo de la Fiscalía 15 postuló el sobreseimiento de los inculpados J.A.M., A.R.C. y C.A.T. en orden al delito de robo agravado y solicitó la devolución de las actuaciones al Juzgado de Garantías n° 1 de La Matanza por el encubrimiento (fs.

210/216); resolviendo en definitiva la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 49 -Secretaría 169- en relación al punto, remitir testimonios del legajo al Juzgado Federal en lo Penal de San Justo.

Del acuerdo de juicio abreviado A fs. 571/vta. y 572/vta. se encuentran Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #8960679#177764540#20170510104958258 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 644/2011/TO1 glosados los acuerdos de juicio abreviado efectuados por las partes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, del Título Segundo del código de forma, mediante el cual los imputados prestaron su conformidad sobre la existencia del hecho endilgado y la participación de cada uno en el mismo, estimándose que la conducta desplegada por los encartados resultaba constitutiva del delito de encubrimiento por receptación agravado por haber actuado con ánimo de lucro (art. 45 y 277 inciso 1, apartado “c” e inciso 3, apartado “b” del Código Penal).

A su vez, las partes solicitaron, en los términos del art. 431 bis, inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación, que se imponga J.A.M. la pena de un año y cuatro meses de prisión cuyo cumplimiento podría ser dejado en suspenso (fs. 371 vta.).

En cuanto a C.A.T., pactaron la pena de un año y ocho meses de prisión, en...

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