Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 11 de Mayo de 2017, expediente CFP 006342/2015/TO01

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 6342/2015/TO1 Buenos Aires, de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° 2435 caratulada “SOLVEYRA, A.F. s/falsificación documentos públicos” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado por el Sr. Juez Dr. José

Valentín Martínez Sobrino - en los términos del art.

11 de la ley 27.307-, asistido por el Sr. Secretario Dr. C.P., seguida contra A.F.S., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nº 21.155.269, nacido el nacido el 24 de octubre de 1969 en esta ciudad, e hijo de N.R.R. y de J.E.S., ejerciendo su defensa técnica el Defensor Público Coadyuvante, D.G.G.D.; habiendo intervenido en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Estela S.F.L., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

    RESULTA:

    1. - Luce agregado a fs. 157/158 de la presente causa, el requerimiento fiscal de elevación a juicio, en el que el Dr. F.D. entendió

      que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #28225056#177944732#20170504150610755 abrir la etapa plenaria en las actuaciones, imputando a A.F.S., la comisión del delito de uso de documento público falso, en concurso ideal con el delito de estafa en grado de tentativa, ambos en calidad de autor (arts. 44, 45, 54, 172, y 296, en unción del 292 del C.P.).

    2. - Decretada que fue la clausura de la instrucción mediante auto de fs. 161 se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

    3. - Se encuentra a fs. 228/229 agregada el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación). De la lectura de dicha pieza documental se desprende que la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Estela S.

      Fabiana León, luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, consideró que la conducta desplegada por A.F.S. resultaba constitutiva del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso ideal con el delito de estafa mediante el uso de tarjeta de crédito falsa, en grado de tentativa, en calidad de autor, con lo que disintió con la calificación requerida por el Sr.

      Fiscal de primigenia intervención –ver fs. 157/158-, y ofreció y desarrolló sus argumentos.

      Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #28225056#177944732#20170504150610755 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 6342/2015/TO1 Asimismo, la Sra. Fiscal de Juicio manifestó su discrepancia con la atribución delictiva en que se había encuadrado el quehacer del encartado, afirmando que “…tal como surge de la aludida descripción fáctica y habida cuenta que, particularmente, existe una figura penal que contempla dicho actuar, deberá adecuarse a la modalidad de la figura especial de defraudación contenida en el art. 173, inciso 15°, y no a la estafa genérica consignada –por tales sucesos- en el requerimiento de elevación a juicio…”.

      En consecuencia, la Dra. León merituó la pena a aplicar a A.F.S. en TRES AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO, y costas, (arts. 26, 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 45, 54, 173 inc. 15°, en función del 172, y 296, en función del 292, segundo párrafo, del C.P., y 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal), solicitando asimismo, la imposición de las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis del Código Penal.

    4. - En la presentación a la que vengo aludiendo, el imputado, asistido por su abogado defensor, prestó conformidad en torno al hecho imputado, la calificación legal atribuida por la Sra. Fiscal de Juicio, el grado de participación que le cupo y la sanción penal requerida.

    5. - Dicho ello, corresponde al suscripto analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #28225056#177944732#20170504150610755 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la ley 24.825, y la ley 27.307, artículo 9, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

    6. - Así fue que el día 10 de abril del corriente año fue celebrada las audiencia de conocimiento de “visu”, en la que el encartado manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó...

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