Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Mayo de 2017, expediente FSM 050004432/2012/TO01/CFC005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 50004432 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: VERA GARCETE, VIRGINIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

VERA GARCETE, VIRGINIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°484/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 50004432/2012/TO1/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada “V.G., V. y otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W.; ejerce la defensa de V.V.G., la doctora E.E.R.; y la Defensa Pública Oficial de W.G., F.F.M. y W.M.R., el doctor H.R.T.O..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs.

2608/2613 y 2614/2626 por las defensas de Virginio Vera Fecha de firma: 03/05/2017 1 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16541765#177677359#20170504183716675 G. y de W.G., F.F.M. y W.M.R. -respectivamente-, contra la sentencia de fs. 2441/2444 cuyos fundamentos obran a fs. 2463/2529, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, en cuanto resolvió, en lo que aquí interesa:

VIII.- CONDENAR a W.M.R., filiado en el exordio, a las penas de TRES (3) AÑOS DE PRISION, multa de quinientos pesos ($500) y costas, por ser partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5º

inc. “c” y 11° inc. “c” de la ley 23.737 y art. 46 del Código Penal);

IX.- CONDENAR a F.F.M., filiado en el exordio, a las penas de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, multa de cinco mil pesos ($5.000)

accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5º

inc. “c” y 11° inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal);

X.- CONDENAR a VIRGINIO VERA GARCETE, cuyos datos personales fueron consignados, a las penas de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, multa de seis mil pesos ($6.000)

accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5º

inc. “c” y 11° inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal);

XI.- DECLARAR REINCIDENTE a VIRGINIO VERA GARCETE, en los términos del artículo 50 del C.P.;

XII.-

CONDENAR a W.G., cuyos datos personales obran up supra, a las penas de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, multa Fecha de firma: 03/05/2017 2 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16541765#177677359#20170504183716675 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 50004432 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: VERA GARCETE, VIRGINIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

VERA GARCETE, VIRGINIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal de seis mil pesos ($6.000) accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5º inc. “c” y 11° inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal);

XIII.- DECLARAR REINCIDENTE a W.G., en los términos del artículo 50 del C.P…

.

2.- El Tribunal de mérito concedió a fs.

2636/2637 vta. los remedios impetrados, los que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 2647 y 2648.

3.- La defensa de V.V.G. encuadró su recurso en las previsiones de los incisos primero y segundo del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. En primer término, consideró que “La sentencia padece de una decisiva fundamentación aparente, arbitraria infligiendo lo establecido en el inc. 2º del art. 404 de C.P.P.N., ilegalidad, incongruencia y contradicción y carece de razón suficiente…”.

    Solicitó que se declare la nulidad absoluta de la denuncia anónima y de todo lo actuado en su consecuencia, en tanto su asistido se vio privado de conocer la identidad de quien hizo la denuncia, por lo que se violaron las garantías constituciones del debido proceso, defensa en juicio, principio de igualdad, el contradictorio y la imparcialidad (art. 18, 19 y 33 de la C.N.).

    Fecha de firma: 03/05/2017 3 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16541765#177677359#20170504183716675 Expresó que “Respecto de las transcripciones de escuchas en idioma guaraní [mantiene] lo planteado en el debate en todos los términos y fundamentos…”.

    Indicó que “De conformidad con las circunstancias probadas en la causa la imputación formulada contra V.V.G. carece de fundamentación de acuerdo a las reglas del pensamiento y las máximas de la experiencia que deben regir la valoración probatoria que se plasma en una sentencia judicial”.

    Señaló a su vez que “…no se ha corroborado la existencia del dolo requerido para este tipo penal, tampoco se dio el tipo subjetivo del conocimiento del que el material incautado esté bajo su esfera de cuidado ni se corroboró el ánimo de lucro”.

    Solicitó que se absuelva a V.V.G. en virtud de lo establecido por aplicación del art.

    3 del C.P.P.N.

  2. De manera subsidiaria, afirmó que ”…debe excluirse la aplicación de la agravante prevista en el art.

    11 inc. ‘c’ de la Ley 23.737, pues considero que no se advertía en el caso de una organización de roles”.

    En este sentido, indicó que “…no se probó en autos y durante el debate que existía un reparto de roles y funciones, hay que tener en cuenta que la mera vinculación entre los sujetos no puede en ningún caso operar automáticamente para la aplicación del agravante, so pena de recaer en una responsabilidad objetiva”.

    Así, solicitó que se declare la nulidad parcial de la sentencia por considerar que el Tribunal sostuvo de manera arbitraria que el transporte de estupefacientes se encontraba organizado (art. 11 inciso “c”

    de la Ley 23.737).

    Fecha de firma: 03/05/2017 4 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16541765#177677359#20170504183716675 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 50004432 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: VERA GARCETE, VIRGINIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

    VERA GARCETE, VIRGINIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal c) Por último, consideró erróneo el grado de participación asignado a V.G. (coautor), entendiendo que eventualmente se trató de una participación secundaria.

    Manifestó que “No se demostró que [Vera Garcete] haya tenido una concurrencia de voluntades con los demás intervinientes en el suceso, que permita hablar de un plan común, dirigido a un objetivo querido y respecto del cual el tuviera decisión de acción”.

    Solicitó que “…la Cámara [Federal] de Casación Penal [case] parcialmente la sentencia en crisis y aplique a mi asistido V.G. la reducción de la pena en función de lo establecido en el art. 46 del Código Penal”.

    Formuló reserva del caso federal.

    4.- Por su parte, la defensa de W.G., F.F.M. y W.M.R., fundó su recurso en los términos del art. 456 del C.P.P.N.

  3. Solicitó que se declare la nulidad del auto de fs. 99/100 en tanto ordenó la intervención telefónica del abonado 2179-8540.

    Afirmó que “…de la simple lectura entiende que se desprende la ausencia total de los motivos expuestos con el comercio de estupefacientes, es decir, si el abonado aportado mediante la denuncia anónima, respecto de la cual también he criticado la valoración probatoria que sobre ella se realizó, correspondía a un vecino lindero al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Fecha de firma: 03/05/2017 5 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16541765#177677359#20170504183716675 Buenos Aires o efectivamente a ‘alguien’ que efectivamente realizaba maniobras ilícitas desde la cárcel, es algo que el juez desconocía, y por ende nosotros, por lo que, consecuentemente, desconocimos la necesidad de dicha medida”.

  4. Postuló la nulidad de las traducciones practicadas sobre las...

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