Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Mayo de 2017, expediente CCC 052101/2016/TO01

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52101/2016/TO1 Tribunal Oral en lo Criminal 27.

Causa N 5089 Audiencia de debate. (Art.394 CPPN).

8/5/17 la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete, a las 11.40 horas, se constituyó en la sala de audiencias el Tribunal Oral en lo Criminal 27, integrado en forma unipersonal por el S.J.J.E. de la Fuente, con la asistencia del S.S.M.C.C., a fin de celebrar el juicio convocado en la causa 5089 seguida a P.A.B. CALLEJAS (boliviano, titular del DNI nº 95.283.995, nacido el 3/9/95, hijo de P.B.F. y de Leiva Callejas Jurado); en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con arma. En primer lugar se informó sobre la presencia de las partes, el imputado su defensor el Dr. P.O., por la Defensoría Oficial nº 6 y el Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Oral nº

28, Dr. D.R.M.. Se informó también que habían comparecido los testigos Guardines, R., R., A. y B., y que el testigo C. hizo saber que estaba demorado. A continuación el P. recomendó

al imputado que prestara atención acerca de todo lo que habría de escuchar en el transcurso de la audiencia, en particular de las piezas que se leerían a continuación, las que constituían la acusación que se le formulaba. Por Secretaría se leyó la parte pertinente del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs.

158/9. Luego se preguntó a las partes si tenían cuestiones preliminares para plantear y contestaron que no.

INDAGATORIA.

Seguidamente se le informó al imputado sobre los derechos que le asistían, que podía negarse sin que ello presupusiese cargo en contra ni óbice para continuar el debate, podía consultar si iban a declarar, pero si empezaba a declarar no podía consultar durante su declaración. Que no se le iba a tomar juramento, y Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29173313#178196129#20170510112824198 si aceptaba declarar podía negarse a contestar preguntas. Además se le informó

que tenía la facultad de declarar en cualquier momento de la audiencia. Se tomó

declaración a P.A.B. CALLEJAS, a quien para comenzar se le preguntaron sus condiciones personales, y datos filiatorios. Hizo saber que quería declarar, y manifestó que se quedó sin trabajo. Que por los problemas que estaba padeciendo se encontró con otro sujeto, a quien nombró y fueron a robar.

Reconoció los hechos, y manifestó que la otra persona le dijo que iba a llevar un arma de utilería, y que no iban a lastimar a nadie. Aceptó contestar preguntas de las partes. Durante su declaración se le exhibieron los efectos secuestrados. La ropa, y señaló que dos de esas prendas las llevaba al momento del hecho, así

como una mochila. Y respecto de los teléfonos refirió que el Iphone blanco es de su hermano y el negro de su vecina. Luego de su declaración el A.F. solicitó que se exhibiera la grabación del video de los hechos. Se le formularon preguntas al imputado.

TESTIMONIALES:

La fiscalía desistió de la declaración de E.G., G.R., R. y C., y solicitó la incorporación de sus declaraciones, ello siempre y cuando la Defensa prestara conformidad. Luego se confirió la palabra a la Defensa, y el Dr. O. hizo saber que ante la confesión de su asistido, prestó conformidad a la incorporación y desistió de las declaraciones que había solicitado esa parte.

INCORPORACIÓN POR LECTURA Luego de ello, el Señor Juez hizo saber que se resolvía la incorporación por lectura de las declaraciones de E.G. de fs. 1, J.C.G.R. de fs. 4, 15 y 112/3, R.H.R. de fs. 12 y M.M.C. de fs. 32, 37, 42, 82 y 132). Se dispuso la incorporación por lectura de la prueba que se desprendía del proveído de fs. 191/192, las imágenes digitalizadas de la grabación del día del hecho, obrantes a fs. 16/18 y 33/36, el informe médico legal del damnificado de fs. 21, las imágenes de Facebook de fs.

Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29173313#178196129#20170510112824198 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52101/2016/TO1 38/41, el cotejo de las imágenes obtenidas a fs. 46, el contenido digitalizado del pendrive glosado a fs. 48, el acta de fs. 49, las fotografías del encausado de fs.

50, el acta de allanamiento de fs. 64/72, el incidente de nulidad obrante a fs.

138/140 y el informe socio ambiental del imputado, agregado a fs. 6/8 del legajo de personalidad de B.C..-.

Las partes prestaron conformidad y así se dispuso.

ALEGATOS A las 13.40 se reanudó el debate, y en primer lugar realizó su alegato el A.F., quien manifestó que tenía por acreditado que en las circunstancias de tiempo y lugar que especificó ingresó al local “My Place” junto a otro sujeto, y con la utilización de un arma, sustrajeron dinero y celulares. Hizo hincapié en la utilización de un arma para golpear al empleado y la lesión que sufrió. Luego repasó la prueba producida en el juicio. En primer lugar la declaración del empleado Guerra Restrepo, el dueño del local. Analizó las declaraciones del personal policial C.. Destacó el resultado del allanamiento realizado en la casa del imputado, y los objetos obtenidos en el mismo, los que fueron reconocidos por el imputado en el juicio. Destacó las impresiones de la filmación que fue exhibida en el juicio, y las obtenidas en el portal de Factbook, en las que más allá de que se observaba el rostro del imputado, comparándolas con las impresiones se advertía que se trataba de una misma persona. Señaló que las...

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