Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Mayo de 2017, expediente CCC 032854/2001/TO01

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32854/2001/TO1 Buenos Aires, 5 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la extinción de la acción penal en la presente causa nº 32.854/01 (R.I.

3255) respecto de G.F.C., V.A.G., G.H.T.L. y J.B.N..

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1429/1469 el fiscal de la etapa anterior solicitó la elevación de la causa a juicio e imputó a V.A.G. haber sido partícipe necesario del delito de falsedad ideológica de documento público y haber sido coautor del delito de estafa mediante el uso de documentos públicos falsos (hecho 4); a G.H.T.L., los delitos de falsedad ideológica de documento público en calidad de partícipe necesario y estafa mediante el uso de documentos públicos falsos en calidad de coautor (hecho 6); a G.F.C., el haber sido partícipe necesario del delito de falsedad ideológica de la exposición civil y coautor del delito de estafa mediante el uso de documentos públicos falsos (hecho 7); y a J.B.N., haber sido coautor del delito de asociación ilícita (hecho 1), coautor del delito de estafa mediante el uso de documentos públicos falsos en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades (hechos 2 y 3), y coautor del delito de estafa mediante el uso de documentos públicos falsos reiterado en seis oportunidades (hechos 4; 5; 6; 7; 8 y 9).

Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #2637903#177955595#20170505130223488 Ya en esta instancia los nombrados solicitaron la suspensión del juicio a prueba respecto de cada uno, haciéndose lugar a dichos pedidos en fechas 29 de septiembre de 2011 (fs.

1821/1831 por N., 26 de marzo de 2012 (fs.

1909/1915 por G.) y 8 de julio de 2014 (fs.

2087/2088 por Cotellessa y T.L..

Por N. se suspendió por el plazo de dos años y se le impuso que por dicho término cumpliera con las reglas contenidas en los incisos 1º y 8º del art. 27 bis C.P. Asimismo, se dio intervención al Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 3.

Por G. la suspensión también fue por dos años, y se le impusieron por dicho plazo el cumplimiento de las reglas de los incisos 1º y 8º

del art. 27 bis C.P., y se dio intervención al Juzgado de Ejecución Penal nº 1.

Respecto de Cotellessa y T.L. la suspensión fue por un año y por dicho plazo se les impuso que cumplieran con las reglas de los incisos 1º y 8º del art. 27 bis C.P. Asimismo, se dio intervención a Ejecución 2 por el primero, y a Ejecución 1 por el segundo.

En todos los casos se tuvo presentes las sumas ofrecidas en concepto de reparación pecuniaria por el daño presuntamente ocasionado.

Respecto de Cotellessa, a fs. 2430/2431, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 2 resolvió

el 15 de diciembre de 2015 declarar la extinción del término de la suspensión del proceso a prueba, Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #2637903#177955595#20170505130223488 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32854/2001/TO1 amparándose en los artículos 3º y 4º del Anexo I del Decreto 807/04, que reglamentó el art. 174 de la Ley 24.660, y remitió el legajo a esta sede para que se diera trámite a la eventual extinción de la acción penal o la reanudación del proceso.

Idéntica solución adoptó a fs. 2475/2476 el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 3 respecto de Nadrichny el 16 de...

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