Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Mayo de 2017, expediente CCC 036234/2012/TO01

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36234/2012/TO1 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2017, procedo a levantar el acta de continuación del debate oral y público llevado a cabo por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13 de la Capital Federal, la que se conforma con el soporte de audio y video correspondiente a la causa Nº 36.234/2012, seguida contra M.F.V., a quien se le imputa el delito de promoción a la prostitución de menor de edad, agravada por el vínculo y mediante violencia y amenazas, N.E.M., al que se le imputó el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la víctima menor de 18 años de edad, y haber aprovechado la situación de convivencia preexistente; A.M.C., O.A.C. y G.M.Á.C., a los que se les imputó el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la situación de convivencia preexistente, y abuso sexual agravado por el vínculo y por la situación de convivencia preexistente, en concurso real entre sí, y dejo constancia que a las 12.30 horas se constituyeron en la Sala de Audiencias del Tribunal, los Sres. Jueces que lo integran, D.. D.L.G., quien presidió el debate, y E.J.G. y A.C. como vocales. Asimismo, verifiqué la presencia de la aquí imputada M.F.V.-argentina, nacida el 18/9/1970 en Lomas de Z., soltera, DNI N° 21.751.739, hija de M.Á. y de M.A.M., domiciliada en la calle V. 550 de Ezeiza, Pcia. de Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #23794683#178049292#20170508115255377 Buenos Aires, con prontuario policial AGE N° 127.703 y del Registro nacional de Reincidencia 02528462-; N.E.M. -argentino, nacido el 13 de marzo de 1990 en Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, DNI N° 18.867.194, hijo de I.M., de estado civil soltero, domiciliado en Salom 440 de M., Pcia. de Bs. As., pero actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 2 de M.P., con prontuario policial AGE 127704 y del Registro Nacional de Reincidencia 02329725-; G.M.Á.C. -argentino, nacido el 29/2/1992 en lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires, DNI N°

37.184.476, de estado civil soltero, hijo de O.A. y de M.F.V., domiciliado en la calle G. 1676 de T.S., Pcia. de Buenos Aires, prontuario policial AGE 152.830 y del Registro Nacional de Reincidencia 02529107- y O.A.C. -nacido el 26/6/1988 en Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, DNI N° 33.714.462, soltero, hijo de O.A. y M.F.V., domiciliado en la calle R. mejía 560 de P. delR., Pcia. de Buenos Aires, prontuario policial AGE 152.724 y del Registro Nacional de Reincidencia 02528452-, del Sr. Fiscal General, Dr. G.L.G.; del Sr.

Defensor Oficial Dr. M.D.B., defensor de los imputados A.M., G.M.Á. y O.A.C.; del Sr. Defensor Oficial Coadyuvante Dr. P.Z., defensor del imputado N.E.M. y de la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante Dra. N.S.S., Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #23794683#178049292#20170508115255377 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36234/2012/TO1 letrada defensora de la imputada M.F.V.. A continuación, el Sr. Presidente advirtió que no se encontraba presente el imputado A.M.C., y otorgó la palabra al Dr. D.B. a los fines de que informe el motivo, refiriendo el defensor que el mismo abandonó su hogar por una discución familiar. Luego de ello, el Dr. Guardia otorgó la palabra al Sr. Fiscal, peticionando el Dr. G. que dirima la cuestión de la situación procesal de A.M. hasta que se produzcan los alegatos. Acto seguido el Dr. D.B. refirió que se encuentra facultado de conformidad con el art. 366 del C.P.P.N., para representar a su pupilo mientras el Sr. Fiscal formula su alegato, por lo que la ausencia del imputado no afecta sus derechos. Finalizado, el Sr. Presidente otorgó nuevamente la palabra al Sr. Fiscal a los fines de que materialice su alegato, realizando el mismo un pormenorizado detalle de la imputación formulada contra los imputados, luego de lo cual refirió que sentada la base fáctica, y lo que surge de las respectivas entrevistas llevadas a cabo en Cámara Gesell a las menores M.C.C. y Y. y F. de Amezaga, consideró

importante conocer como se expresaron los encausados contra las atribuciones que se le reprocharan. Que V. negó los hechos, y dijo que M.C. inventó todo como venganza hacia ella, porque tenían problemas de convivencia. Que la menor se escapaba del hotel y ella le ponía penitencias. Que también dijo que tuvo relaciones sexuales con varios vecinos del hotel en Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #23794683#178049292#20170508115255377 donde vivían. Agregó también que M.C. acusaba de abusos a todos los que la cuidaban para obtener lo que quería, también lo hacía con sus hermanos mayores porque le ponían límites. A su turno, A.M., también negó los hechos, y dijo que M.C. mentía porque no se llevaban bien y no quería vivir con ellos, que era violenta con sus hermanas menores, pero que tenía influencia con Y. y F., y las convenció. Con respecto a O. y a G., los mismos se negaron a declarar.

El imputado M., dijo que nunca delinquió y que a pesar de encontrarse varias veces en situación de calle, trabajó siempre y fue honesto. Que sentadas las posturas de cada uno de ellos, se debe analizar en forma conjunta todo esto para resolver el planteo. Que respecto de la facilitación o promoción de la prostitución, V. y M. negaron todo. Que V. aportó

un dato llamativo, que es la cuestión de que acusaba de abusos a todos los que le ponían límites. Que la trabajadora social N.B. en su informe señaló que la menor fue colocada en un hogar por decisión de su madre, y que fue trasladada a una institución de la ciudad de La Plata, en donde también denunció

maltratos y abusos, y luego hizo lo mismo en el hogar San Patricio a donde fue trasladada. Señaló también una denuncia contra el padre biológico por parte de M.C., que tramita en los tribunales de Lomas de Z., Pcia. de Buenos Aires. Que le llamó la atención la manifestación de la menor en sala G. cuando dijo que la madre y...

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