Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Mayo de 2017, expediente CCC 070419/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70419/2016/TO1 Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 70.419/2016 de este Tribunal Oral en lo Criminal n°13, que por el delito de robo simple en grado de tentativa, se le sigue a A.A.S.D. (ó J.D., de nacionalidad boliviana, nacido el 2 de diciembre de 1996, de estado civil soltero, con domicilio real en la calle C. 26 “B” del Barrio “J.D.P.” de la localidad de Laferrere, hijo de F.C.D. y de D.S.T., P.P.R.H. 310.509, Prontuario Reincidencia 02994528, con domicilio constituido en la calle V. 1.685, 10° de esta ciudad, junto con la defensora pública coadyuvante Dra.Andrea Ares, interinamente a cargo de la Defensoría Oficial nº 7, quien asiste técnicamente al imputado y P.E.S. (ó G.A.A. ó L. ó C.M.M. ó

P.E.R. ó P.E.R. ó R. ó F.E.R., de nacionalidad argentina, nacido el 31 de enero de 1990 en Merlo, Provincia de Buenos Aires, soltero, hijo de M.A.S. y de E.M.C., con P.P.R.H. 302.786, Prontuario Reincidencia 02994527, con domicilio constituido en la calle V. 1.685, 10° de esta ciudad, junto con la defensora pública coadyuvante Dra. A.A., interinamente a cargo de la Defensoría Oficial nº 7, quien asiste técnicamente al imputado.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. G.L.G. y la Sra. Defensora Pública Coadyuvante Dra. A.A..

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29327147#178292734#20170509125549234 Primero.

Hechos

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 94/97 se les imputó a A.A.S.D. y P.E.S., el siguiente hecho:

El haber sustraído mediante violencia en las personas bienes propiedad de la Sra. M.B.P., el día 22 de Noviembre de 2016, a las 19:00 horas aproximadamente, en la intersección de las calles J.B. y V. de esta ciudad.

En efecto, siendo el día 22 de Noviembre de 2016, a las 19:00 horas aproximadamente, en circunstancias en que la Sra. M.B.P. se desplazaba caminando por la calle J.B., al llegar a su intersección con su par V., extrajo del interior de su cartera el aparato de telefonía celular marca “Samsung”, modelo “Note 3”, abonado nro. 11-2277-3147 de la empresa prestataria “MoviStar”, a nombre de la empresa “Printer Advance S.R.L.”, con el fin de enviarle un mensaje a una compañera.

La circunstancia reseñada precedentemente fue aprovechada por los encausados, quienes también se desplazaban caminando por la calle J.B., en sentido contrario al de la damnificada, procediendo puntualmente P.E.S. en una rápida maniobra a empujar a la Sra. M.B.P., haciendo que esta casi perdiera el equilibrio, y arrebatándole de un fuerte tirón el aparato de telefonía celular descripto, dándose inmediatamente a la fuga junto con Á.A.S.D. corriendo a gran velocidad por la vereda de la calle J.B., en dirección a su par Culpina.

Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29327147#178292734#20170509125549234 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70419/2016/TO1 Los gritos de la damnificada que alertaban de la sustracción de su aparato de telefonía celular fueron oídos por el Sr. T.F.P.Q.M., quién asimismo divisó a los encausados dándose a la fuga, por lo que procedió en primer término a perseguirlos a pié y luego a bordo de un moto-vehículo cuyo conductor lo trasladó unas cuadras, dando en la intersección de las calles Tandil y San Pedrito con el Cabo Primero J.A.F. de la Seccional N°

38 de la P.F.A., quién se desplazaba como chofer del Móvil Sector 3, por lo cual ya junto con el personal policial procedieron con la persecución hasta la calle Q. a su altura nro. 447, donde fueron aprehendidos ambos imputados.

Asimismo en esa oportunidad se acercó al lugar una mujer que, sin brindar datos, aportó el aparato de telefonía celular sustraído a la Sra. M.B.P., el cual los encausados habían arrojado a la vía pública en su huída, para seguidamente apersonarse también allí la propia damnificada M.B.P., quien reconoció tanto al aparato de telefonía celular como el que le había sido sustraído, así

como a los encausados como los autores de la sustracción, por lo que se procedió a formalizar su detención frente a los testigos de rigor.

Segundo

Prueba:

La materialidad de los hechos descriptos en el acápite primero y la autoría de los mismos por parte de los imputados A.A.S.D. y P.E.S., se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:

1- Declaración testimonial del Cabo Primero J.A.F. de la P.F.A., obrante a fs. 1/vta. y 51.

Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29327147#178292734#20170509125549234 2- Acta de detención y notificación de derechos de J.D.S.D., obrante a fs. 2/vta.

3- Acta de detención y notificación de derechos de P.E.S., obrante a fs. 3/vta.

4- Acta de secuestro obrante a fs. 4.

5- Declaración testimonial de D.C.G., obrante a fs. 5.

6- Declaración testimonial de J.M.G., obrante a fs. 6.

7- Croquis del lugar de los hechos obrante a fs. 7.

8- Declaración testimonial de T.F.P.Q.M., obrante a fs. 9/vta.

9- Declaración testimonial de M.B.P., obrante a fs.

18/vta. y 52/vta.

10- Informe médico legal de los encartados A.A.S.D. y P.E.S. obrante a fs. 20, el cual concluye que los encartados al momento del examen no presentaban lesiones traumáticas de reciente data, orientados en tiempo y espacio, sin síntomas de alcohol o tóxicos.

11- Acta de...

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