Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Mayo de 2017, expediente CCC 500001138/2007/TO01

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500001138/2007/TO1 Buenos Aires, 5 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5024 del registro de este Tribunal Oral de Menores n° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la posible prescripción de la acción penal seguida contra M.A.O.P., …..-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Señor Fiscal General, Doctor Ricardo M.

    Farga, a fs.262, con relación al traslado conferido a fs.261, teniendo en cuenta la calificación legal del hecho imputado, y el período de tiempo transcurrido desde el último acto interruptivo de la prescripción, entendió que correspondía declarar extinguida la acción penal por prescripción, y que debía dictarse, en consecuencia, el sobreseimiento del causante.-.

  2. A fs. 261, obra el respectivo informe de antecedentes, el que da cuenta que M.A.O.P., no registra condenas que interrumpan en este proceso el curso de la prescripción.-

  3. Sentado ello, corresponde analizar el margen punitivo máximo establecido para el ilícito atribuido al imputado, calificado como robo en poblado y en banda en grado de tentativa, en calidad de coautor, regulado por los arts. 45, 42 y 167 inciso 2° del Código Penal de la Nación.

    Y en este sentido, asiste razón al Señor Fiscal en que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción en la presente causa, toda vez que desde el último acto interruptivo de la prescripción, esto es el decreto de entrada de la causa y citación del imputado que tuvo lugar el 28 de diciembre de 2007, a fs. 175 (art. 67, párrafo 4°, inciso “d” del Código Penal de la Nación), ha operado el Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2555420#178007576#20170509095457519 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500001138/2007/TO1 plazo de seis años y ocho meses, sin que el proceso se resuelva en forma definitiva.

    En consecuencia corresponde declarar extinguida por prescripción, la acción penal respecto de M.A.O.P. y, consecuentemente, sobreseer al nombrado en orden al hecho que se le atribuye en la presente.

    Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 59 inciso 3°, 62 inciso 2° y 67 párrafo 4to. inc. “d” del Código Penal y 334, 336 inciso 1°, 337 y 361 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal RESUELVE:

    I) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR...

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