Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 27 de Abril de 2017, expediente CFP 007149/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 7149/2013/TO1/CFC1 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2, CAUSA N° 2394 “MERCAU, G.L. s/ inf. A.. 296 en función del art. 292, primer párrafo del C.P.

Reg. de Interlocutorios nro:

Buenos Aires, 27 de abril de 2017.-

AUTOS:

Para resolver en relación al pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por la defensa técnica de G.L.M. –de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N° 24.488.484, nacido el día 9 de marzo de 1978 en Lanús, provincia de Buenos Aires, hijo de O.H. y de C.M.B., con domicilio en la calle A. 275, 1° piso “A” de esta ciudad-.

VISTO:

  1. Que, tal como se desprende del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 183/6, se imputa a G.L.M. haber presentado el acta notarial n° N014207426 falsa en la que R.C.P. extendía al nombrado una autorización para conducir y disponer del automóvil marca Peugeot, modelo 308, dominio JHK-573, que se encontraba secuestrado a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n°6, S. n°11. Dicha acta, protocolizada ante la escribana A.L.C. se hallaba certificada a su vez, por el Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #26775137#177145582#20170428102019545 Colegio Público de Escribanos de esta ciudad, a través del Acta de Certificación de Firmas n° L016872468 apócrifa, suscripta por el notario T.R..

    En virtud de ello, se encuadró jurídicamente el hecho imputado al nombrado bajo la figura del delito de uso de documento falso (art. 296 en función del 292, 1° párrafo del C.P.).-

  2. Que, a fs. 231/2, se encuentra glosada la presentación efectuada por la defensa letrada de M. en la que solicitó la suspensión del juicio a prueba de su asistido, con sustento en lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 76 bis del Código Penal.-

  3. Que, conforme surge de la certificación obrante a fojas 352vta/353, el encartado registra los siguientes antecedentes condenatorios: 1) Causa Nro. 2330 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad (fs.

    256/281), en la cual con fecha 30 de junio de 2015, se lo condenó a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DIEZ MIL PESOS ($10.000.-), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes (arts. 12, 19, 29 inc. 3° y 45 del C.P.; 5 inc. “c” de la ley 23.737; 530 y 531 del C.P.P.N.). Dicha pena fue unificada con la impuesta en la causa Nro. 2338 de esa misma judicatura, dictada con fecha 20 de marzo del año 2015, donde se lo condenó a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso y multa de doscientos veinte pesos ($220.-), por considerarlo autor Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #26775137#177145582#20170428102019545 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 7149/2013/TO1/CFC1 penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes; condenándolo en definitiva a la PENA UNICA de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($10.220.-), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (art. 58 del Código Penal de la Nación). La condena única vencerá el día 09 de agosto del año 2018, operando su caducidad registral en fecha 09 de agosto del año 2028.

    2) Causa Nro. 2200 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de esta ciudad (fs. 293/335 y 349/351), en la cual con fecha 07 de octubre del año 2016, se lo condenó a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, MULTA DE SEICIENTOS PESOS ($600.-), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor...

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