Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Mayo de 2017, expediente CCC 012616/2010/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12616/2010/TO1/CNC1 Buenos Aires, 8 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se reunieron los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 5 de la Capital Federal, doctores A.P.L., F.R.L. y R.A.O. –quien preside-

para resolver en esta causa nº 12.616/10 (nº interno 5035) seguida a E.A.L. –argentino, nacido el 22 de agosto de 1977 en esta ciudad, titular del D.N.

  1. nº 26.119.248, hijo de A.L. y de M.E.F., identificado con prontuario serie R.H. 244.779 de la Policía Federal Argentina y domicilio constituido en la calle Diagonal Norte 1190, piso 4º de esta ciudad-

sobre la unificación de penas, conforme al artículo 58 del Código Penal.

Las partes que intervienen en el proceso son el fiscal general, doctor G.F.P. de la Fuente, la Defensora Oficial doctora P. y el imputado L., a quien conocimos luego de la audiencia prevista en el artículo 41 del Código Penal (ver acta de foja 1808/1811).

RESULTA 1) El 13 de diciembre de 2011 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 26 condenó a E.A.L. en el marco de la causa nº 12616/10 (nº interno 3332), por haber sido hallado autor material penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa en concurso real con el delito de homicidio –tres hechos que concurren en forma real entre sí-, a la pena de treinta años de prisión, accesorias, legales y costas.

Fecha de firma: 08/05/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #2540354#174463336#20170508104046487 2) Por otra parte, el Tribunal en lo Criminal nº 4 del Departamento Judicial de San Martín, el 13 de noviembre de 2013 en la causa nº 2981, condenó a L. a la pena de ocho años de prisión accesorias legales y costas, más su declaración de reincidente, por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de rapto en concurso real con abuso sexual con acceso carnal -ver foja 1702/1713-.

3) Seguidamente, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 2, puso en conocimiento del Tribunal de la última condena impuesta al nombrado, a fin de que proceda conforme lo normado por el artículo 58 del Código Penal.

4) H. oído a las partes –ver fojas 1715 y 1716/1717-, el Tribunal de mención resolvió el 16 de junio de 2015 dictar sentencia única y condenar en definitiva al justiciable a la pena de treinta y cinco años de prisión accesorias legales y costas –

ver foja 1719/1721-.

5) Que el 2 de julio de 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 26 le concedió a la defensa del causante el recurso de casación interpuesto a fojas 1726/1731 contra la mentada unificación.

6) Finalmente, con fecha 21 de marzo de 2016 la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y C. resolvió

hacer lugar al recurso interpuesto, toda vez que al momento de unificar las penas el Tribunal de mención obvió realizar la audiencia de visu. En consecuencia anuló esa resolución y remitió

la presente causa a la Cámara Federal de Casación Penal con el objeto de que desinsacule un nuevo órgano colegiado.

Fecha de firma: 08/05/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #2540354#174463336#20170508104046487 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12616/2010/TO1/CNC1 Fue así que resultó sorteado este Tribunal, donde se aceptó la competencia y se dio entrada al expediente el 11 de abril de 2016 (ver foja 1762).

El 3 de marzo del corriente año se llevó a cabo la audiencia de conocimiento, prevista en el artículo 41 del Código Penal, donde conocimos al encausado (ver fojas 1808/1811).

7) Corrida vista a las partes, el doctor P. de la Fuente, peticionó se imponga al encartado la pena de 35 años de prisión.

En cuanto a la mensuración de la pena, sostuvo que su fundamentación no era arbitraria por las características de los hechos cometidos y que las condiciones personales no determinaban ningún aspecto especial a los efectos de atenuación.

Entendió que no era necesario hacer una suma aritmética entre las dos condenas, sino que se podía hacer una composición.

Que la pena que debía aplicarse anteriormente es la que debe aplicarse ahora, toda vez que no han variado las circunstancias que se consideraron en ese momento.

En cuanto al máximo de pena legal, dijo que había que partir de la base que ya había una condena firme de 30 años, por lo que el planteo efectuado anteriormente por la defensa ya se encontraba superado. Ya no era objeto de discusión al igual que la declaración de reincidencia, convalidada por la Cámara Federal de Casación Penal.

Consideró que la pena de 35 años no excede...

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