Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Mayo de 2017, expediente CCC 010149/2015/TO01
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10149/2015/TO1 Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa nro. 10.149/2015 (5230) que por el delito de estafa mediante uso de documento público falso, tramita respecto de M.A.P. (argentina, nacida el 10 de marzo de 1964 en Capital Federal, hija de P.S.P. y Elfrida Rosa Bulia, divorciada, Prosecretaria del Juzgado Laboral n° 25, con domicilio real en la calle Nazca 2020, piso 6, depto. 20, de esta ciudad, y constituido conjuntamente con su defensor particular, Dr. F.L.H. (T. 35 F. 360), en la calle Talcahuano 496, piso 89 “B” de esta ciudad, identificada mediante DNI n° 16.821.972, e informe de la P.F.A. CI 8891885 y del Registro Nacional de Reincidencia nro.02865885 del 15/4/16.
RESULTA:
En la presentación de fs. 371 el Sr. Fiscal General, Dr. M.S.J., solicitó la tramitación de estos autos bajo las reglas del procedimiento abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis, punto 1 -párrafo 2°- y 2, del Código Procesal Penal de la Nación.
El pedido en cuestión ha sido ratificado por la imputada, quien, con el correspondiente asesoramiento de su defensa –Sr. Defensor Particular, Dr. F.L.H.-, reconoció expresamente la existencia del hecho atribuido en la presente causa y su participación en éste, de acuerdo con la descripción efectuada en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 341/347, y la calificación legal allí escogida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 431 bis, punto 3, del Código Procesal Penal de la Nación, se tomó conocimiento de visu de la imputada, oportunidad en la que fue oída en todo cuanto quiso expresar, y en la que ratificó el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto, así como su suscripción en forma totalmente voluntaria (acta de fs. 372 vta.).
Fecha de firma: 08/05/2017 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29180538#177947662#20170508115110804 En consecuencia, cumplidos todos los actos procesales corresponde que se dicte la sentencia para la que se llamó autos a fs. 378 (art.
431 bis cit., aparts. 3 y 5).
Y CONSIDERANDO:
El examen de las constancias de la causa permite tener por demostrado el siguiente suceso:
Haber confeccionado tres oficios conteniendo la firma adulterada del titular del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8, Dr. Javier J.
Cosentino, los que presentó ante la Sección de Embargos Judiciales de la Dirección de la Administración Financiera del Poder Judicial de la Nación con fecha 27 de junio de 2013, 16 de julio de 2014 y el tercero sin fecha, pero transcribiendo un auto del 2 de octubre de 2013, comunicando que se había dispuesto el levantamiento de los embargos trabados sobre sus haberes en las causas caratuladas “Acceso Directo S.A. c/ Petrone, M.A. s/
ejecutivo (expte. 4194/13)”, de los registros del Juzgado Comercial n° 8 a cargo del Dr. C., y “B., D.C. c/P., M.A. s/ ejecutivo (expte. 1915/14)”, de los registros del Juzgado Comercial n° 3 a cargo del Dr. J.S.S..
Para lograr su cometido y darle mayor apariencia de validez a los instrumentos falsificados, P. se valió del cargo de Prosecretaria Administrativa que ocupaba en el Juzgado Laboral n° 25 y...
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