Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Mayo de 2017, expediente CCC 069803/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69803/2016/TO1 Reg. int. n° 5191 / 5236 Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de la Capital Federal, D.. G.P.V., M.Á.C. y G.J.R., con la presencia del S.D.A.A.L., para dictar sentencia en la causa n° 69.803/16 y su acumulada n° 16.529/16 (registro interno n° 5.191 y 5.236), seguida a: J.M.V.H., nacido el 13 de enero de 1991 en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, nacionalizado argentino, hijo de A.V. y F.S.A., D.N.

  1. 19.040.064, soltero, remisero, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie T.M. nº 86.475, con domicilio en la calle C. 667, Gerli, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, por hurto agravado por haber sido cometido con uso de llave falsa, en grado de tentativa (causa n° 16.529/16); a J.E.L.R.V., nacido el 16 de febrero de 1982 en la ciudad de Duytama, Departamento de Boyacá, República de Colombia, hijo de Alfredo La Rotta y M.V., soltero, comerciante y fotógrafo, C.

  2. colombiana nº 80.125.804, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie R.H.

    n° 295.133, con último domicilio en la calle A. 2572, Planta Baja, departamento 6, de esta ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los delitos de hurto agravado por haber sido cometido Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29332789#178022417#20170505122513261 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69803/2016/TO1 Reg. int. n° 5191 / 5236 con uso de llave falsa, en grado de tentativa (causa n° 16.529/16), y robo doblemente agravado por su comisión con efracción y en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa (causa n°

    69.803/16); a J.C.R.M., nacido el 1º de mayo de 1988 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, hijo de E.J.R. y M.M., C.

  3. colombiana nº 1.022.943.789, soltero, estudiante, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie R.H. n° 293.854 y con último domicilio en la calle Anchorena 269, P.B., de esta ciudad, por el delito de robo doblemente agravado por su comisión con efracción y en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa (causa nº 69.803/16), y a M.R.G.G., nacido el 31 de diciembre de 1982 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, hijo de J.E.G. y G.E.G., cédula de ciudadanía colombiana nº 80.208.525, D.N.

  4. 95.120.559, soltero, zapatero, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie R.H. nº 310.496, con domicilio en la calle Perú 1131, piso 2º, departamento “N”, de esta ciudad, por el delito de robo doblemente agravado por su comisión con efracción y en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa (causa nº

    69.803/16).

    Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y los defensores F.J.G., por La R.V., R.M. y G.G., y O.A.S., en representación de V.H..

    Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29332789#178022417#20170505122513261 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69803/2016/TO1 Reg. int. n° 5191 / 5236 Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que a fs. 353 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que los procesados admitieron la existencia de los hechos que se le imputan y su participación en los mismos, según se describió en los respectivos requerimientos de elevación a juicio, y prestaron su conformidad con las calificaciones legales y los montos punitivos escogidos.

      En virtud de ello, el fiscal solicitó que se condene a J.E.L.R.V. a la pena de un año y seis meses de prisión, de efectivo cumplimiento, que debe unificarse con la de dos años y un mes de prisión en suspenso que le impuso, el 31 de marzo de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº

      12, en la causa nº 4135, en una pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, revocándose la condicionalidad de aquélla, con costas (arts. 27, 29 inc. 3°, 42, 45, 55, 58, 163, inc. 3º, y 167, incs. 2° y , del Código Penal).

      Respecto de J.C.R.M. requirió la pena de un año y seis meses de prisión, de cumplimiento en suspenso, y costas (arts. 26, 29 inc. 3°, 42, 45, 167, incs. 2° y , del Código Penal).

      Con relación de M.R.G.G. pidió

      la pena de un año y seis meses de prisión, de cumplimiento en suspenso, y costas (arts. 26, 29 inc. 3°, 42, 45, 167, incs. 2° y , del Código Penal).

      Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29332789#178022417#20170505122513261 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69803/2016/TO1 Reg. int. n° 5191 / 5236 Finalmente, para J.M.V.H., peticionó la pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento podría ser dejado en suspenso, y costas (arts. 26, 29 inc. 3°, 42, 45, 163, inc. 3°, del Código Penal).

      Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

    2. ) Que, de acuerdo con los términos de los requerimientos de elevación a juicio de fs. 119/120 y 279/282 y de las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), de acuerdo con la secuencia temporal en que tuvieron lugar, se tiene por cierto que:

      HECHO I (causa n° 16.529/16 - reg. int. nº 5236)

      El 19 de marzo de 2016, alrededor de las 18:15, J.E.L.R.V. y J.M.V.H., con el fin de apoderarse de bienes que se hallaban dentro del inmueble sito en la calle V.M. 374, de esta ciudad, colocaron una llave con parafina en la cerradura de la puerta de acceso a efectos de lograr su apertura.

      Esa conducta fue observada por un automovilista que dio aviso a la agente M.J.F., que se encontraba en la intersección de las calles P.G. y E.M.. Ésta, que acaba de escuchar por frecuencia interna el desplazamiento al lugar Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29332789#178022417#20170505122513261 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69803/2016/TO1 Reg. int. n° 5191 / 5236 del móvil a cargo del cabo T., irradió otro alerta por la misma frecuencia. Tras ello se dirigió al lugar, se encontró con el citado cabo T., quien observó cómo los acusados -cuyas características eran idénticas a las descriptas por F. en su alerta- descendían en ese momento por la escalera de dicho inmueble, por lo que procedió a su detención.

      Posteriormente, a su requisa, secuestró en posesión de ellos, por un lado, un aerosol marca WD-40, un pañuelo, una llave de cerradura tipo “punto”, una linterna marca “Duracell”, parafina, un juego de cinco llaves, otro juego con quince llaves, tres encendedores, dos teléfonos celulares marca Samsung y una tarjeta de memoria “Micro Sd” y, por el otro, dos chips de teléfonos y dos llaves tipo “punto” con sustancia jabonosa, elementos estos últimos que aquéllos intentaron esconder a la policía.

      HECHO II (causa n° 69.803/16 - reg. int. nº 5191)

      El 20 de noviembre de 2016, a las 16:20 aproximadamente, J.E.L.R.V., J.C.R.M. y M.R.G.G. ingresaron en el edificio ubicado en la calle 3 de Febrero 3643 de esta ciudad utilizando una llave computada, que se encontraba limada y engrasada con parafina, tras lo cual se dirigieron al departamento “A” del segundo piso, donde vive M.E.C..

      En ese momento no había nadie dentro y, tras forzar las cerraduras de la puerta, ingresaron en éste. Una vez ahí tomaron una notebook L.G., con su respectiva batería, su cable de Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29332789#178022417#20170505122513261 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69803/2016/TO1 Reg. int. n° 5191 / 5236 alimentación, y un mouse, que guardaron en la mochila “Samsonite” que llevaba uno de ellos.

      Vecinos del edificio advirtieron la presencia de aquéllos y dieron aviso a la policía, quienes ingresaron en el edificio mediante la llave provista por una vecina y, tras realizar una inspección, comprobaron que la puerta de la vivienda de Campeglia estaba violentada, Seguidamente, por indicaciones de otros ocupantes del edificio, subieron a la terraza y sorprendieron a los acusados cuando buscaban un lugar por el cual escapar.

      Una vez detenidos, la policía regresó al departamento y secuestró en su puerta la mochila “Samsonite”, que contenía los objetos indicados, como así también una barreta, dos pares de guantes, dos destornilladores y una llave computada limada con restos de parafina.

    3. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los siguientes elementos probatorios:

      HECHO I (causa n° 16.529/16 - reg. int. nº 5236)

      1. La agente M.J.F., a fs. 205, relató

        que ese día, alrededor de las 18:15, en circunstancias en que se encontraba en la parada de P.G. y...

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