Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 5 de Mayo de 2017, expediente FGR 003530/2013/TO01

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 3530/2013/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HERNANDEZ, C.E. Y OTRO s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, presidido por el doctor A.M.M. y los Sres. Vocales doctor O.A.C. y Alejandro A.

Silva, asistidos por el Sr. Secretario doctor D.M.P. para dictar sentencia en los autos caratulados “HERNÁNDEZ, C.E. y otro s/uso de documento público adulterado o falso (art. 296)”, Expediente N°

3530/2013/TO1 del registro del Tribunal, originario del Juzgado Federal de 1º Instancia de General Roca, provincia de Río Negro, causa que fuera seguida contra: C.E.H., argentino, de estado civil casado, padre de 5 hijos, de ocupación albañil, vive de changas, tiene casa propia en un terreno cedido por el gobierno, sin estudios, no sabe leer ni escribir, mayor de edad al tiempo del hecho atribuido, nacido el 16 de septiembre de 1977 en Cipolletti, Río Negro, hijo de N.R. (f) y de B.U.U., con domicilio actual en calle C. 1874 de Cipolletti, documento nacional de identidad nro.

26.009.905, asistido en autos por el Defensor Oficial, doctor F.O..

RESULTANDO:

El hecho:

En la requisitoria de elevación a juicio (fs.217/220)

el F. de la instancia anterior atribuyó a C.E.H. el hecho del modo que a continuación se transcribe: “haber hecho uso a sabiendas de su carácter apócrifo del Formulario 08 N° 29392753 –original en su soporte, pero con la firma certificante insertada en el sector ‘I’ atribuida al Encargado Titular del Registro Automotor de V.R., Dr. R.R., falsa-, el día 12 de junio de 2012 en ocasión de haberle vendido el rodado marca Fiat, modelo P., dominio BWG-694, al Sr.

D.A.O.; conducta verificada el día 15 de Fecha de firma: 05/05/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28590853#177873469#20170505111543305 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 3530/2013/TO1 junio de 2012 en circunstancias en que O. se disponía a iniciar el trámite de transferencia a su favor ante el Registro del Automotor N°1, S.N.”.

Calificó la conducta del imputado como uso de documento público adulterado (art. 296 en función del art.

292 –segundo párrafo- del Código Penal), delito por el que debe responde como autor (art. 45 del CP).

Los actos del debate.

La audiencia oral y pública se realizó el día 27 de abril del corriente año. Abierto el debate, leído el requerimiento acusatorio y sin que las partes introduzcan cuestiones previas fue invitado el acusado a prestar declaración indagatoria. De seguido se transcribe lo expuesto por H. conforme fuera impuesto en el acta correspondiente: “…el auto lo compro a C., con toda la documentación que éste le entregó. Dijo que lo tuvo por poco tiempo y que su esposa redactó el boleto de compraventa. A preguntas de la señora F., dijo que la venta fue en su domicilio, que el auto tenía un tacho en el techo y que actualmente tiene un Renault 12.

Aproximadamente desde el 2010 o 2011 ha vendido tres o cuatro autos. Dijo que solamente puso una vez una camioneta a su nombre. A preguntas del Dr. O., dijo que a C. se lo presentó otro muchacho que anteriormente le había traído un auto para la venta, era un comisionista. Dijo que luego que vendió el vehículo, vino el comprador a su casa a pedirle la devolución del dinero y enseguida llegó la policía. Dijo que actualmente tiene un vehículo Renault 19 que es de su propiedad. No tiene ninguno para la venta.

Interrogado por la señora F. dijo que un comisionista llevó a C. a su domicilio y que el vehículo era un Palio 2010. Dijo que la operación se hizo mediante boleto de compraventa. Por último dijo que empezó a hacer este tipo de operaciones para invertir el dinero y que no se le desvalorice…”.

Luego prestaron declaración los testigos D.A.O. y J.L.J.. Las partes desistieron Fecha de firma: 05/05/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28590853#177873469#20170505111543305 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 3530/2013/TO1 de los restantes testigos convocados a juicio (Quesada, M. y P..

Agregados de forma directa los demás elementos de prueba obrantes en la causa, conforme decreto de fojas 249, las partes formularon sus alegatos, transcribiéndose a continuación las respectivas posiciones en sus tramos más destacados.

La Sra. Fiscal General, Dra. M.B. efectuó

una breve reseña del inicio de la presente causa. Luego se refirió a la declaración del imputado en la audiencia de debate y la prueba producida en la misma. Manifestó que está totalmente acreditado que H. se dedicaba a la compraventa de autos. Se refirió particularmente a la testimonial de Olavaria. También entiende acreditado que H. entregó un documento 08 falso y a sabiendas que ese auto tenía problemas. Los elementos objetivos y subjetivos del art. 296 del CP están acreditados. Por último dijo que acusaría a H. como autor del delito de uso de documento falso (Art. 296 en función del 292 primera parte del CP). Para solicitar la pena tiene en cuenta las pautas de los arts. 40 y 41, como atenuantes su grado de instrucción, su familia numerosa, su carencia de antecedentes, mientras como agravantes, entiende que la precariedad de la operación no puede justificar la estafa a la gente y su actitud. En función de ello solicitó la pena de dos años de ejecución condicional y reglas de conducta del art. 27 del CP.

A su turno alegó el doctor F.O., Defensor Público Oficial, quien dijo que el caso se reduce a determinar si su defendido sabía que el formulario 08 estaba adulterado. Entiende que la F. no ha podido probar el dolo de su defendido y ello no puede presumirse.

Seguro que el señor H. fue muy imprudente pero ello no lo puede hacer culpable de un delito. Entiende que de ninguna manera está probado el dolo y para desvirtuar la indagatoria de Culasso. Para finalizar dijo que se encuentran acreditados los elementos objetivos pero no los subjetivos, por lo que por el beneficio de la duda pide su Fecha de firma: 05/05/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P...

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