Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 5 de Mayo de 2017, expediente FSM 000455/2013/TO01

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 455/2013/TO1 M., 21 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 9 inciso “c” de la Ley 27.307, en la presente causa 455/2013/TO1 –

registro interno nro. 2909- respecto de J.D.R., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

21.843.325, nacido el 4 de octubre de 1970 en Ciudad de Buenos Aires, instruido hasta nivel secundario incompleto, empleado, hijo de J.L. y de M.G.J., domiciliado en la Avenida San Martín n° 1470 de la localidad de Caseros, provincia de Buenos Aires.

Intervinieron como fiscal el Dr. A.C. y como Defensora Pública Oficial Coadyuvante la Dra. L.N.M..

RESULTA:

Del requerimiento de elevación a juicio A fs. 338/341, el titular de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, doctor P.S., entendió que “se encuentra legal y debidamente acreditado que los días 30 de junio y 21 de noviembre de 2011, en la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero… J.D.R. exhibió y puso a la venta en el puesto ambulante emplazado en la calle Tres de Febrero entre U. y V.G., la cantidad de seiscientos noventa y dos (692) discos compactos musicales, de películas y videojuegos con marcas falsificadas o fraudulentamente imitadas, sin poder acreditar su origen mediante factura que los vincule con un productor legítimo”.

Fecha de firma: 05/05/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #8958855#176790240#20170421125938779 Así, calificó este accionar como constitutivo de los delitos de comercialización de discos compactos con marcas registradas falsificadas o fraudulentamente imitadas, en concurso ideal, con exhibición de obras publicadas sin poder acreditar el origen de los mismos, mediante factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo, en calidad de autor (arts. 45, 54 del Código Penal, 72 bis inciso “d” de la ley 11.723 y 31 inciso “d” de la ley 22.362).

De la audiencia de debate:

Que el día 21 de abril del corriente año tuvo lugar la audiencia de debate oral y público, de cuyas circunstancias ilustra la correspondiente acta obrante a fs. 509/510, de la que se desprende que, al momento de formular su alegato, el Sr. Fiscal General Dr. A.C., señaló que la prueba incorporada fue valorada por ese Ministerio al momento de expedirse en el dictamen de fecha 6 de marzo pasado, por lo que se remitió en un...

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