Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 5 de Mayo de 2017, expediente FSM 073922/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 73922/2016/TO1 vos, de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° FSM 73922/2016/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín, respecto de S.N.R.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. - De la requisitoria de elevación a juicio de fs. 169/170 surge que se le imputa al encartado haber participado, con fecha anterior al 14 de diciembre de 2016, en la adulteración de la Cédula de Identidad n° 11.616.481 expedida por la Policía Federal Argentina n° de control 11.616.481, a nombre de F.M.P., relativa a la matrícula n° 18.553.076.

    De acuerdo con la plataforma fáctica allí reseñada, el hallazgo de dicho documento tuvo lugar el día mencionado, aproximadamente a las 15.45 horas, oportunidad en la que personal de la Comisaría n° 9 de San Isidro procedió a la requisa de una mochila perteneciente al aquí encartado, la cual se encontraba dentro del vehículo que fuera conducido por el chofer de la remisería “L.”, H.H.V., y del que R.P. resultara pasajero. Y ello habría acontecido a raíz del aviso efectuado por el propio chofer a la referida seccional policial, toda vez que dado al extraño comportamiento del causante, V. temió por su seguridad, simuló un inconveniente técnico y detuvo su marcha a unos cien metros de dicha comisaría.

    Fecha de firma: 05/05/2017 Firmado por: D.L.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., Secretaria de Cámara #29729225#177933693#20170504133442115 Dicho suceso fue calificado como constitutivo del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y reprimido en el artículo 292, tercer párrafo en función del segundo párrafo, del Código Penal, en calidad de partícipe necesario.

  2. - Que a fs. 187 el Sr. fiscal general, Dr. A.A.M.G., solicitó el sobreseimiento del nombrado, de conformidad con lo establecido en los arts.

    361 y cctes. del CPPN.

    Sostuvo que sin menoscabo de las evidencias que permiten la configuración de la materialidad ilícita, lo cierto es que acorde al bien jurídico tutelado por la norma aplicable al caso, el tipo exige para su consumación que la conducta ilícita llevada a cabo pueda resultar perjuicio.

    En ese sentido, conforme el texto de la ley 17.671 y de sus decretos y resoluciones modificatorias y reglamentarias de dicha normativa, estimó que al momento de constatarse la infracción el documento en ciernes no se encontraba vigente y por ende no poseía entidad para causar el perjuicio requerido por el tipo penal en trato, extremo que torna atípica la conducta reprochada.

    Destacó que ni el cartular en cuestión tenía validez legal como instrumento identificatorio ni la Policía Federal se encontraba legitimada para su expedición, por lo que desde una perspectiva ligada a una interpretación...

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