Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Mayo de 2017, expediente CCC 052997/2016/TO01

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52997/2016/TO1 Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº

52.997/2016 (Registro Interno N° 5062) seguida contra G.M.M. – argentino, nacido el día 16 de septiembre de 1983 en Pilar, Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I N°

30.515.743, hijo de R.M. y de C.A., de estado civil soltero, domiciliado en la calle M.N.° 1484, V.R., P., Provincia de Buenos Aires, Prio Pol R.H N° 291.409 y P.R.N.°

02945730- en orden al delito de ROBO AGRAVADO POR HABERSE COMETIDO CON EFRACCIÓN (arts. 45 y 167 inc 3° del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, en la que interviene en forma unipersonal el Suscripto.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, el Dr. H.J.F., en representación del Ministerio Público Fiscal, y el Dr. M.P.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial N°11, en defensa del imputado.

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 175/176, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a G.M.M..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General, solicitó se condene a M. en orden al delito de robo agravado por haberse cometido con efracción en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 inc 3°

    del C.P).

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.

    155/157.

    Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29041411#174830333#20170505101310474 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52997/2016/TO1 En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de dos años de prisión y costas, por el delito antes mencionado.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 177/178).

    Y CONSIDERANDO:

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el imputado G.M.M., el día 7 de septiembre de 2016, siendo las 5.45 horas aproximadamente, intentó apoderarse ilegítimamente, mediante la aplicación de fuerza en las cosas y de la fractura de la puerta persiana y de acceso al comercio “Café Arte”, ubicado en la calle D.N.° 3601 de esta Ciudad, de dos notebooks –una marca L. y otra Asus-, un LCD 32 pulgadas, la suma de ochocientos pesos ($800), una caja tipo portavalores y una billetera rosa, la que en su interior contenía cinco tarjetas de crédito de distintas entidades bancarias, todo ello propiedad de M.E.L.Z..

    Para ello, el encartado ingresó al local de mención, forzando la persiana, arrojando la puerta tipo trampa y violentando la puerta de hierro de acceso, de la que también daño su vidrio.

    Dicho accionar, fue advertido por A.G., propietaria del inmueble donde funciona el comercio, quien al arribar a su domicilio, ubicado al lado del local, advirtió que la persiana esta forzada y sin la puerta colocada.

    Por tal motivo, no descendió del vehículo en el que estaba y mientras circulaba por la calle D., próxima a su intersección con la calle R.P., vio que del interior del comercio salía un hombre que se tomaba la campera para tarparse el cuello, Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29041411#174830333#20170505101310474 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52997/2016/TO1 dándose a la fuga por la última de las arterias mencionadas en dirección a la Avenida General Paz.

    En esos momentos, G. dio aviso de lo sucedido a personal policial que se encontraba recorriendo la zona a bordo de un patrullero.

    A raíz de ello, dos oficiales descendieron del patrullero en el lugar, mientras que otro inició la persecución del acusado a bordo del móvil, el que condujo por la calle R.P., girando en la calle A., retomando en la calle M., divisando al sujeto en la intersección de ésta última con la calle V..

    Tras alcanzarlo, se procedió a la detención del imputado quien se identificó como G.M. y se secuestró en su poder una billetera de color rosa, que en su interior contenía una tarjeta de color naranja del banco “HSBC” N° 4517612020522058, una tarjeta de color rojo del Banco “HSBC” N° 4258218000068592, una tarjeta de color marrón de “American Express” N° 376710247421001, una tarjeta de color celeste y blanca del “Banco Ciudad de Buenos Aires” N°

    5399090654238688, todas a nombre de M.E.Z., una navaja tipo sevillana de veinte centímetros de largo.

    Asimismo el S.P.A.S. ingresó al comercio y constató que en el interior del inmueble no había ninguna persona, como así también se encontraba todo revuelto.

    Finalmente, se realizó a pie el recorrido efectuado (según los dichos de la testigo) por el imputado, y se encontró frente a un árbol ubicado en la calle R.P.N.° 4783 una caja metálica, tipo portavalores la que fue reconocida por C.G., marido de M.E.L.Z., como perteneciente a su local.

    2) El hecho relatado se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos de A.G. (fs. 5)

    propietaria del inmueble de la calle D.N.° 3601, quien relató que Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29041411#174830333#20170505101310474 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52997/2016/TO1 en dicha propiedad funcionaba un comercio, dado que se la alquilaba a M.E.Z., quien lo explotaba comercialmente como una tienda “café arte”, y que la puerta de su domicilio es lindera con ese local.

    Dijo que el día 7 de septiembre de 2016, siendo las 5.45 horas, en circunstancias en que arribaba a su domicilio a bordo de un taxi, observó que la persiana del local se encontraba forzada hacía afuera, sin la puerta colocada, por lo que le pidió al chofer que estacionara más adelante.

    Mientras el auto de alquiler circulaba por la calle D. en dirección a R.P. advirtió que del interior del comercio salió

    una persona, de sexo masculino, tez trigueña, de 1.70 de altura, que vestía campera y llevaba una gorra, en dirección a la Avenida General Paz.

    Señaló que en esos momentos divisó un móvil policial, al que le hizo señas, explicándole a los preventores lo acontecido.

    Fue así que uno de los uniformados descendió del móvil y entró al local, mientras que los restantes emprendieron la persecución del acusado.

    También brindó su testimonio el S.P.A.S. (fs. ½) quien refirió que el día 7 de septiembre de 2016, siendo las 6.00 horas, en momentos en que se encontraba recorriendo el ejido jurisdiccional, escuchó por frecuencia del Comando Radioeléctrico, que en la intersección de las calles Deheza y R.P., una ocasional transeúnte había alertado una maniobra delictiva en el local “Café Arte”.

    Explicó que al llegar al lugar, constató que la persiana del comercio se encontraba forzada, que la puerta de acceso estaba arrojada a pocos metros del lugar y que la puerta de hierro poseía el vidrio rajado. Al ingresar pudo corroborar un gran desorden y que no había persona alguna allí.

    Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29041411#174830333#20170505101310474 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52997/2016/TO1 Dijo que se hizo presente en el lugar, el Sr. C.G., quien se identificó como el marido de la propietaria del comercio, M.E.L.Z., quien le contó que las actividades en el lugar había terminado normalmente a eso de las 21.00 horas.

    Asimismo, procedió al secuestro en las inmediaciones del lugar de una caja metálica, tipo “portavalores” de color gris, la que fue reconocida por C.G. como propiedad del comercio.

    Por otro lado, dio su testimonio C.F.G. (fs. 7) quien relató que era esposo de M.E.L.Z., propietaria del fondo de comercio denominado “Café Arte”, el que funciona en...

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