Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Mayo de 2017, expediente CCC 054481/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54481/2015/TO1 Buenos Aires, 5 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 54.481/15 – registro interno n° 4152 M- de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 con intervención unipersonal de la jueza M.C.M., seguida a H.S.Z., argentino, nacido el 8 de julio de 1989 en Laferrere, Provincia de Buenos Aires, hijo de H.A. y de E.A.B., changarín, soltero, titular del D.N.

  1. N° 34.612.967, con último domicilio real en Py y Margall 480 piso 4° dpto. G de la Ciudad de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante Dr. S.V. y el Sr. Defensor Público Oficial Dr. I.T..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme surge de la presentación realizada a fs.

237/238 la Sra. Fiscal auxiliar G.G. y la defensora pública coadyuvante Dra. A.G. y el imputado Z., arribaron a un acuerdo para poner fin a la causa seguida al encausado a través de la institución del juicio abreviado, requiriendo en consecuencia el acusador se imponga al nombrado la pena de dos meses de prisión y costas como autor del delito de robo agravado por haberse cometido con la intervención de un menor de edad (arts.

41 quater, y 164 del Código Penal) y función del antecedente que registra en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 11, se lo condene a la pena única de seis meses de prisión en suspenso y costas, comprensiva de la anterior y de la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional impuesta por el citado tribunal en la causa N°4461.

Fecha de firma: 05/05/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27474880#178003454#20170505105417802 Así y recibido que fuera el encausado en la audiencia de conocimiento personal que prescribe el art. 431 bis del Código Procesal Penal (fs. 239 vta.) quedó la causa en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

SEGUNDO

Conforme surge del estudio de la prueba colecta durante la instrucción, encuentro debidamente acreditado que el encausado el día 3 de agosto de 2014, cerca de las 6.45 horas en compañía del entonces menor de edad F.C.R., abordaron por la espalda a M.J.O. cuando se hallaba en 9 de julio y Paraguay, lo tomaron de sus brazos y le exigieron la entrega del celular y demás bienes personales, para darse luego a la fuga con el botín.

Para arribar a esta conclusión se han reunido las siguientes pruebas que, valoradas en forma conjunta y de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 253, 263 y 398 segundo párrafo, del C.P.P.N.), permiten afirmar la ocurrencia del hecho y la activa intervención que en el mismo le cupo a Z..

En primer lugar obra la declaración del damnificado M.J.O. (fs. 16/17) quien refirió que el día de ocurrencia del hecho se encontraba en 9 de julio y Paraguay dispuesto a cruzar esa intersección cuando aparecieron por detrás dos sujetos de sexo masculino indicando que el que se le aproximó por su derecha estaba vestido con una prenda color oscuro tipo camperón hasta las rodillas y pantalones oscuros y le exigió que le entregara el teléfono celular que instantes antes había utilizado y guardado en el bolsillo de su pantalón, como también otras pertenencias como dinero, al tiempo que lo tomaba fuertemente por su brazo derecho y al mismo tiempo, otro sujeto había lo propio por su lado izquierdo - siendo este segundo delgado, de pelo negro y vestía una campera oscura y pantalón largo-. Frente a dichas Fecha de firma: 05/05/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27474880#178003454#20170505105417802 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54481/2015/TO1 circunstancias y por temor a su integridad física les dio sus pertenencias y ambos sujetos salieron corriendo por 9 de julio en dirección a Santa Fe. Al serle exhibido en la dependencia policial el celular secuestrado lo reconoció como de su propiedad.

El accionar que damnificara a O. fue presenciado por B.L.R. (fs. 15) testigo que a su vez, cuando los dos sujetos activos emprendieron la fuga, logró dar aviso a personal policial que pasaba en ese momento en un patrullero por el lugar y emprendiera la persecución de los autores del hecho cuando cruzaban la avenida 9 de julio.

Los policías intervinientes S.M.R.C. (fs. 172 y 78) y el Agente V.J.T. (fs. 879 y 75) dieron cuenta que fueron alertados por...

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