Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Mayo de 2017, expediente CCC 001128/2017/TO01

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1128/2017/TO1 Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 1128/2017, seguida a J.R.G.G. (alias D.R.C. o J.C. o R.C. o D.R.V. o D.R.V. o D.R.V. o J.G.G. o J.R.G. o J.R.G.G., argentino, indocumentado, nacido el 20 de julio de 1980 en Puerto Iguazú, Misiones, hijo de M.B.G. y de R.G., lavacoches en la vía pública, P.. Pol. RH 270707 y P.. Reincidencia 2.855.775, con último domicilio conocido en la calle Maipú 2324, S.F., Provincia de Buenos Aires, y constituido en la Defensoría Oficial n° 8, sita en Av. R.S.P. 1190, 9° piso, CABA)

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. G.L.G., y el Sr. Defensor Coadyuvante, Dr. J.A.I..

RESULTA:

Primero

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 106/109, se imputó a G.G. el suceso transcripto a continuación:

“…Se le imputa al prenombrado el hecho ocurrido el 5 de enero de 2017, alrededor de las 00.30 horas, en la calle Montañeses entre las arterias La Pampa y Sucre de esta ciudad, ocasión en la que sustrajo un teléfono celular marca Apple, modelo Iphone 6s Plus, abonado nro. 15-5592-0026 de Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29379150#177688827#20170504113956988 la empresa “Claro” con su respectiva funda de color beige –propiedad de M.S.P.-.

Concretamente mientras la referida P. se encontraba junto a su amigo L.M., en la puerta del garaje allí ubicado, fue sorprendida por un sujeto de sexo masculino, el cual vestía un pantalón azul y una remera negra, quien le arrebató de sus manos el teléfono descripto, para luego de ello darse a la fuga por la calle La Pampa en dirección a la Avenida Cabildo de esta ciudad.

Ante ello, se dirigió junto a M. a su domicilio –sito en La Pampa 1415, piso 2°, departamento “B” de esta ciudad- a fin de conectarse a una Tablet para conocer la ubicación de su teléfono, puesto que tenía activado el GPS.-

Así pues obtuvieron como resultado que el mismo se hallaba en la intersección de V.d.P. y Arcos de este medio, motivo por el cual se dirigieron hacia allí a bordo de un motovehículo, y al notar que no había nadie en el lugar se desplazaron hasta la Avenida Cabildo, entre Sucre y La Pampa, con el objeto de conectarse a una red wifi y así lograr localizar el aparato en cuestión, arrojando la ubicación en la calle V.d.P. y Ciudad de la Paz del mismo medio. Finalmente en el lugar observaron a dos sujetos de sexo masculino que se encontraban durmiendo, siendo que la vestimenta de uno de ellos coincidía con la que llevaba puesta el autor del hecho, por lo que se comunicaron con el 911.-

Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29379150#177688827#20170504113956988 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1128/2017/TO1 Así pues se hizo presente el S.F.A.G. –numerario de la Seccional 33° de la P.F.A.-, a quien la damnificada le relató

lo sucedido, siendo que al mismo tiempo su compañero M. llamó al teléfono de la mencionada, advirtiendo en ese momento que su teléfono celular sonaba y que el sonido provenía del interior de una mochila de uno de los sujetos. Ante ello, uno de los dos individuos comenzó a correr por V.d.P. en dirección a Cabildo de esta ciudad, siendo perseguido por el personal policial, quien logró

darle alcance en la Avenido Cabildo 1530 de esta Ciudad, debido a que dicho sujeto tropezó con el pie de un ocasional transeúnte, procediendo a su formal detención y al secuestro de la mochila en cuestión, conteniendo varios objetos entre los cuales se hallaba el teléfono sustraído previamente.-

Segundo

Indagatoria:

En oportunidad de prestar declaración indagatoria (Art. 294 del C.P.P.N.), J.R.G.G., negó el hecho que le fuera atribuido.

De tal modo, explicó que minutos antes de quedar detenido, se acostó a dormir frente a un negocio, encontrándose también otro sujeto desconocido, de quien no conocía nombre ni dato alguno sino que sólo lo conocía de vista por compartir el mismo lugar para dormir.

Con relación al suceso, manifestó que la mochila secuestrada –en cuyo interior se Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29379150#177688827#20170504113956988 encontraba el aparato celular Iphone-, era propiedad del otro sujeto, ya que se había ido a dormir sin pertenencias en su poder.

Además, agregó que salió corriendo por temor a tener problemas con la policía, debido a los antecedentes penales que posee.

Sin perjuicio de ello, ya en esta sede, y asistido por su Defensor, Dr. J.A.I., suscribió el acta labrada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual se manifestó

conforme con la existencia del hecho que se le imputa y a su participación en el mismo (fojas 141).

En ese orden, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó

conocimiento del imputado en la audiencia “de visu”

prevista por el artículo 431 bis del Código de rito, en el día de la fecha y el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

Tercero

Prueba:

Se ha incorporado la presente prueba:

A) La declaración prestada a fojas 9 por el testigo L.M., quien manifestó que el día 5 de enero del corriente año, siendo las 00.10 horas aproximadamente, y en circunstancias en que se encontraba junto a su amiga, la Sra. M.S.P., en la calle Montañeses entre La Pampa y Sucre de esta Ciudad, más precisamente en la puerta del garage allí ubicado, que mientras miraba los mensajes de “Whatsapp” del celular marca “Apple”

Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29379150#177688827#20170504113956988 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1128/2017/TO1 modelo Iphone 6S PLUS, número de línea 15-5592-0026, de la empresa “Claro”, propiedad de la Sra. P., un masculino pasó corriendo a gran velocidad, arrebatándole a su amiga el aparato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR