Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARAY, MARIELA SOLEDAD s/ROBO CON ARMA FUEGO- APTITUD DISPARO NO ACREDITADA DAMNIFICADO: MENCIA, JUAN ALEJANDRO

Fecha05 Mayo 2017
Número de expedienteCCC 065197/2015/TO01/CNC002
Número de registro177647027

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65197/2015/TO1/CNC2 Buenos Aires, 5 de mayo de 2017.

Y VISTA:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 5254 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 1, seguida de oficio por el delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada y con un arma de utilería, contra M.S.G., argentina, titular del D.N.I n° 28.121.090, nacida el 23 de mayo de 1980 en Capital Federal, de estado civil soltera, hija de M.J.C. y de M.R.G., con domicilio real en M.E. 1000, T. 7, 9° "B", Sector A, D.S., Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con P.. de la Policía Federal R.H 268.335 y legajo del Registro Nacional de Reincidencia n° 03055173.

  1. El Sr. Agente F., Dr. P.L.L., a fs. 161/164vta., requirió la elevación de la presente causa a juicio contra M.S.G., a quien endilgó ser coautora material penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y con un arma de utilería (arts. 45 y 166 inciso 2°, último párrafo del Código Penal).

    Fecha de firma: 05/05/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27837205#177647027#20170505081629307

  2. Ante el Tribunal la Sra. Fiscal General, Dra. M.C., solicitó a fs.

    252/252vta., la prosecución del procedimiento por la vía abreviada que regula el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, y acompañó el acta de la entrevista que mantuvo con la procesada y la Sra.

    Defensora oficial, Dra. V.B.. Se desprende de tales piezas que en la reunión la encausada, debidamente asesorada, admitió plenamente su intervención en el hecho antijurídico que se le imputa, y aceptó la tipificación legal y el monto de la pena acordados.

    Solicitó la representante del Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, se condene a G. como coautora penalmente responsable del delito que calificó como robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada y con un arma de utilería, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas (arts. 26, 27 bis, 29, inciso 3°, 40, 41, 45 y 166, inciso 2°, tercer párrafo, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Por su parte, la nombrada G., con el debido patrocinio letrado, reconoció su participación en el hecho motivo del presente proceso y manifestó su conformidad respecto de la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra.

    Fiscal General. El acta fue firmada por la Dra. M.C., la Dra. V.B. y la imputada.

    Fecha de firma: 05/05/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27837205#177647027#20170505081629307 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65197/2015/TO1/CNC2

  3. Oportunamente compareció la acusada a los efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del código de fondo y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le exhibió el acuerdo obrante en autos, y ante preguntas manifestó

    haber sido informada respecto de su naturaleza y efectos, y que prestó libremente su consentimiento, por lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Se encuentra demostrado que el 3 de noviembre de 2015, alrededor de las 16:45, M.S.G. junto a un sujeto no identificado, mediante la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y de un arma de utilería, se apoderó ilegítimamente de la suma de veinticinco mil pesos ($25.000) de la caja registradora y documentación de una caja de seguridad del local denominado "El Club de la Milanesa", ubicado en la Av. Callao 1077, de esta ciudad.

    Asimismo, en las circunstancias de tiempo y lugar descriptas, G. junto con otro sujeto no identificado, sustrajo un teléfono celular marca Nokia, modelo Lumia 530, abonado 1538218832, propiedad del empleado A.A.V., y un teléfono celular marca Samsung Grand Neo, propiedad de J.A.M., ambos de la empresa “Movistar”.

    Fecha de firma: 05/05/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27837205#177647027#20170505081629307 Para ello, el sujeto que acompañaba a G. ingresó al local de comidas aludido, mientras la imputada aguardaba en la puerta, y aquél se acercó a la caja registradora intimidando a los empleados mediante un arma de fuego, a la vez que gritaba "todos para atrás, vamos todos para atrás", por lo cual aquéllos se retiraron hacia la cocina, permaneciendo en el salón el encargado J.A.M., a quien el individuo no identificado apuntó con el arma de fuego en la cabeza, exigiéndole el dinero de la caja registradora, el cual le fue entregado por M.. Luego, el sujeto efectuó un ruido con el revolver como si gatillara, y le exigió al encargado el dinero de las cajas de seguridad de la parte inferior del local, logrando el empleado abrir solo una de ellas, de la cual únicamente pudo sustraerse documentación, debido a que la caja carecía de dinero.

    Paralelamente, un cliente que se encontraba a punto de hacer un pedido y que ingresó

    con el sujeto no identificado al comercio, había intentado salir del local, lo cual le fue impedido por G. que se hallaba en la puerta y quien le refirió

    "quédate adentro, no salgas", mientras mantenía su mano en el interior de la cartera que llevaba, simulando poseer un arma de fuego.

    Luego, el asaltante se dirigió hacia la puerta de entrada del restaurante, cuando advirtió que el damnificado estaba haciendo un movimiento, por lo que le refirió "quédate tranqui, que en la puerta te Fecha de firma: 05/05/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27837205#177647027#20170505081629307 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65197/2015/TO1/CNC2 están apuntando", haciendo referencia a la imputada G. que se encontraba en la puerta portando un pequeño bolso alrededor del cuerpo y sosteniendo lo que parecía ser un arma de fuego. Por lo que el individuo, antes de retirarse, sustrajo las pertenencias y teléfonos celulares de los empleados del lugar, para luego darse a la fuga en dirección a la calle Arenales, mientras era cubierto por la imputada, quien refirió a los empleados y clientes "tranquilos y quietos acá, que no va a pasar nada" y "vayan para el fondo con los otros, no hagan nada porque les tiro", mientras empuñaba lo que parecía ser un arma de fuego.

    Seguidamente, la imputada también comenzó

    a huir en dirección hacia la Av. Santa Fe, siendo perseguida y alcanzada por los empleados del comercio a unos 150 metros del local, como también por otros policías que se sumaron a la persecución, manteniéndola reducida, hasta que arribó el personal policial que intervino en el procedimiento sobre la Av. Santa Fe 1717.

    Finalmente, personal policial detuvo a M.S.G. y secuestró en su poder una cartera que contenía un pañuelo de tela, un cuchillo de aproximadamente...

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