Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 7 de Abril de 2017, expediente CFP 019367/2001/TO01

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 19367/2001/TO1 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2, CAUSA N° 1832/1894 “Cuello J.C. y otros s/inf. art. 265 del C.P.” Reg. de Sentencias Nro.

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2017, se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, integrado por los Dres. R.G.U., J.L.G. y J.A.T., con la presencia del Sr. Secretario, Dr. A.F., a fin de dictar sentencia en la causa N° 1832/1894 del registro del Tribunal, seguida a P.R.Á., DNI nro. 10.291.579, nacido el 22 de abril de 1952 en Corrientes, hijo de V.P. y de A.C.V., domiciliado en la calle M. 1807 de la localidad de Ciudad de Evita, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires; JULIO J.Y., CI n° 8.238.716, argentino, nacido el 18 de febrero de 1950 en Roberts, Provincia de Buenos Aires, hijo de J. y M.R., con domicilio en la calle Mirador 68, S.C. de Bariloche, Provincia de Río Negro; E.J.S., DNI n° 7.861.471, argentino, nacido el 28 de noviembre de 1946 en Mercedes, Provincia de Buenos Aires, hijo de M.E.J. y H.H., con domicilio en la calle H. 455, 7° piso, departamento F, de esta ciudad; D.R.J.M.O., DNI n° 13.802.379, argentino, Fecha de firma: 07/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #633597#175159213#20170410113131674 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 19367/2001/TO1 nacido el 1° de enero de 1960 en esta ciudad, hijo de R.H. y E.J.R., domiciliado en la calle V.W. 3077, S.I., Provincia de Buenos Aires; L.A.R., DNI n° 11.131.845, argentino, nacido el 5 de agosto de 1954 en esta ciudad, hijo de M. y J.A.R., con domicilio en la Ruta 21 S/N, V.R., entre 4 y 2, piso 1, D.. 7, Ciudad Evita, Provincia de Buenos Aires; R.E.M., titular del DNI n° 4.979.131, argentino, nacido el 14 de febrero de 1949 en Río Cuarto, Provincia de Córdoba, hijo de D. y N.L.S., domiciliado en la calle R. 1640 de la localidad de Hurlingham, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires; G.O.R., DNI n° 8.463.318, argentino, nacido el 27 de febrero de 1951 en Quilmes, Provincia de Buenos Aires, hijo de O.F. y B.E.B., con domicilio en la calle C. 620, Quilmes, Provincia de Buenos Aires; todos ellos asistidos técnicamente por el Sr. Defensor Oficial Dr. Santiago Finn; E.E.D.J., titular del DNI n°

4.623.083, argentino, nacido el 22 de febrero de 1948 en esta ciudad, hijo de E. y M.A.G., con domicilio en la calle A. 986 de la Ciudad de El Bolsón, Provincia de Río Negro; JUAN DOMINGO ARGAÑARAS, DNI nro. 4.542.896, argentino, nacido el 10 de junio de 1946 en esta ciudad, hijo de M.H. y A.N.R.F., domiciliado en la calle General V. 4791, Caseros, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires; R. JUSTO PRADOS, DNI nro.

Fecha de firma: 07/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #633597#175159213#20170410113131674 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 19367/2001/TO1 7.987.894, argentino, nacido el día 11 de abril de 1946 en Córdoba, Provincia homónima, hijo de P. y E.A.H., con domicilio en la calle Avellaneda 2489, 1° piso, departamento H, S.P., Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires; L.E.H., titular del DNI nro. 4.664.861, argentino, nacido el 26 de julio de 1945 en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, hijo de Lios y T.F., con domicilio real en la calle Liniers 635 de la localidad de Claypole, Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires; E.H.L., DNI n° 11.076.593, argentino, nacido el 30 de abril de 1950 en esta ciudad, hijo de H.V. y M.E.L., domiciliado en la calle Avellaneda 1919 de la localidad de Florida, V.L.; L.C.G., titular de la LE nro. 6.518.749, argentino, nacido el 5 de julio de 1941 en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, hijo de H. y D.C., domiciliado en la calle Puerto Argentino 793, localidad de Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires; A.O.M., titular del DNI n° 14.636.219, argentino, nacido el 5 de diciembre de 1960 en General San Martín, Provincia de Chaco, hijo de R. y J.Q., con domicilio en la calle 12 A nro. 665, de la localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires; D.D.V., DNI n°

8.233.150, argentino, nacido el 23 de mayo de 1948 en Pirane, Provincia de Formosa, hijo de R.D. y A.I., domiciliado en la calle R.F. –ex M.- 4150, de la Fecha de firma: 07/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #633597#175159213#20170410113131674 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 19367/2001/TO1 localidad de J.C.P., Provincia de Buenos Aires; P.P.L., titular del DNI n° 6.893.258, argentino, nacido el 19 de mayo de 1941 en la localidad de Las Heras, Provincia de Mendoza, hijo de P.H. y M.I.A., con domicilio en la calle 3 de febrero 2191, 9° piso C de esta ciudad; R.V. TORRES, DNI n° 8.300.218, argentino, nacido el 2 de julio de 1950 en Selvas del Río Oro, Provincia de Chaco, hijo de C. y M.B.Y., con domicilio en el Circ. 1, S. 2°, Manzana 9, Casa 19, de la localidad de Ciudad Evita, La Matanza, Provincia de Buenos Aires; quienes son defendidos por el Dr. G.N.B. (t° 33 f° 269 del CPACF); M.H.N., DNI n° 4.606.271, argentino, nacido el 18 de julio de 1944 en esta ciudad, hijo de M.A. y R.E.G., con domicilio en la calle H. 455, 9° piso, departamento A, de esta ciudad, el cual es asistido técnicamente por el Dr. M.E.B. (t° 47 f°

581 del CPACF); y J.A.G.V., titular del DNI n° 11.183.542, argentino, nacido el 6 de octubre de 1954 en Candelaria, Provincia de Misiones, hijo de A.G. y E.A., domiciliado en la calle C.Á. 3154, P., Provincia de Buenos Aires; defendido por la Dra. N.B.A. (t° 52 f° 674 del CPACF). Asimismo intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Diego S.

Luciani, titular de la Fiscalía de Juicio nro. 1.-

Fecha de firma: 07/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #633597#175159213#20170410113131674 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 19367/2001/TO1 RESULTA:

I. El Sr. Agente F. de instrucción, Dr. Eduardo R.

Taiano, en su requerimiento de fs. 2374/2389, solicitó se eleven a juicio las presentes actuaciones con el objeto de debatir la responsabilidad penal de los nombrados anteriormente, en orden a los hechos aquí investigados, que seguidamente enunciaremos.-

Así, el Dr. T. describió su acusación del siguiente modo “…atribuyo a los encartados su participación en la tramitación de las mencionadas contrataciones directas en infracción a lo prescripto por el art. 36 del decreto nro. 598/88 reglamentario de la ley 20.124, con la cual favorecieron la contratación de las adjudicatarias Naval Motors S.A. (contratación directa nro. 38/97) y T.H.. S.A. (contratraciones directas nros. 41/97, 5/98 y 10/98)…procederé a explicar las circunstancias que conformaron cada una de las contrataciones por separado: 1)

Contratación Directa nro. 38/97 –expediente SN 7-5011/614-:

adquisición de la embarcación marca Faster, modelo 1070 de Naval Motors S.A. Valor monetario de la operación: U$S 192.000.

Por medio de esta contratación directa, la Gendarmería Nacional adquirió la embarcación marca Faster, Modelo 1070 de la proveedora Naval Motors S.A., representante exclusivo del Astillero Juha Snell Oy (Helsinki Finlandia). Dicha operación tramitó por contratación directa en función de los supuestos de excepción que la admitían, a pesar de que superaba el monto máximo previsto legalmente en el Decreto 598/88. A esos fines, se Fecha de firma: 07/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #633597#175159213#20170410113131674 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 19367/2001/TO1 alegó “urgencia” (art. 36 inc. “k” de la citada norma), fundada en la imperiosa necesidad de abastecer y relevar al personal del grupo Cocovi de Gendarmería Nacional, atravesando el lago S.M. en el provincia de Santa cruz; y “exclusividad” (art. 36 inc.

b

de la citada norma), dada por las especificaciones técnicas de la embarcación a ser adquirida. No obstante, la documentación de la operación y demás prueba colectada permitió constatar que tal “urgencia” y necesidad de “exclusividad” no tenían correlato en la realidad, y que el recurso de invocar estas excepciones previstas por la normativa legal para admitir este tipo de contratación directa, tuvo por fin favorecer la elección de la empresa adjudicataria. 2) Contratación Directa nro. 41/97 –Expediente SN 7-5007/325-: adquisición de 10.000 metros de tela de gabardina.

Valor monetario de la operación: $ 248.000. Por medio de esta contratación directa, las autoridades de Gendarmería Nacional, bajo el supuesto excepcional de “exclusividad” (inciso “b” del art.

36 del decreto 598/88) y, con el alegado fundamento de la necesidad de poner fin a la disparidad de color en la indumentaria de los miembros de la institución, adquirieron a la firma “T.H.. S.A.”, diez mil metros de gabardina para la confección de chaquetillas del uniforme diario. En este caso, el requisito excepcional esgrimido de que el privilegio se encuentre fehacientemente documentado y que no existan sustitutos convenientes que exige el inciso “b” del art. 36 del decreto 598/88, se sustentó en que la firma “T.H.. S.A.” era la única que se Fecha de firma: 07/04/2017 Alta en...

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