Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 5 de Abril de 2017, expediente CFP 015131/2007/TO01
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 15131/2007/TO1 Buenos Aires, 5 de abril de 2017.
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al principal el Legajo de Suspensión de Juicio a prueba de M.D.A., corrigiéndose su foliatura para que la misma resulte correlativa.
F., pasen los autos a despacho para resolver.
Ante mí:
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
Fecha de firma: 05/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #632926#175639899#20170405105355384 Fecha de firma: 05/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #632926#175639899#20170405105355384 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 15131/2007/TO1 T.O.C.F. Nro. 2, causa N..
2120 caratulada “TEDALDI, M.E. y otros s/ inf.
arts. 210, 258, 275, 288, 292 y 299 del C.P. y art. 33 inc. “b”
y “c” de la ley 20.974”
Registro de interlocutorios Nro:
nos Aires, 5 de abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa respecto de la situación procesal de M.D.A. (de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 30.746.933, nacido el 25 de enero de 1984 en Capital Federal, hijo de C.A. y de A.C.S..
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de febrero de 2015, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 resolvió en la causa N.. 2120 caratulada “TEDALDI, M.E. y otros s/ inf. arts. 210, 258, 275, 288, 292 y 299 del C.P. y art. 33 inc. “b” y “c” de la ley 20.974” suspender el juicio a prueba por el término de dos años, respecto de M.D.A., quien en ese período debía: a)
Fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato (art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal); b) Realizar tareas comunitarias no remuneradas por un total de doscientas ocho (208) horas a favor de Fecha de firma: 05/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #632926#175639899#20170405105355384 la Asociación “Casal Argentino” en Barcelona, Reino de España (artículo 27 bis, inciso 8°, del Código Penal de la Nación).
De conformidad con la certificación de antecedentes obrante a fojas 19584, el encartado A., no registra condenas anteriores ni procesos pendientes más que el presente.
A fojas 19585 obra el dictamen de la Sra. Fiscal de Juicio en el que expresa que el encausado cumplió con lo ordenado por este tribunal y que corresponde declarar extinguida la acción penal a su respecto.
Que según lo dispone el quinto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, la acción penal se extinguirá cuando el imputado cumpla las reglas de conductas establecidas y no cometa delitos durante el...
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