Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 3 de Mayo de 2017, expediente FRO 061000822/2012/TO01

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000822/2012/TO1 Sentencia N° 32/17.-

Santa Fe, 03 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados:

"LERCHE, G.E. s/ Infracción Ley N° 24.769", E.. FRO 61000822/2012/TO1 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad; de los que, RESULTA:

Que habiendo finalizado la deliberación prevista en el artículo 396 del CPPN, corresponde al Tribunal pronunciarse por orden de voto de sus integrantes sobre todas las cuestiones que han quedado planteadas en el contradictorio, de conformidad con lo prescripto en los artículos 398 y 399 del referido texto legal.

Los Dres. J.M.E.C., M.I.V. y L.H.L. dijeron:

  1. Se inicia la presente causa en fecha 24/12/2012, a raíz de la denuncia formulada por M.L.M., J. interino de la Sección Penal Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #26931618#177717283#20170503104211557 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000822/2012/TO1 Tributaria de la Dirección Regional Santa Fe de la AFIP-

    DGI ante la Fiscalía Federal N° 2 de esta ciudad (fs.

    1/3). Da cuenta que la Asociación Civil Club Atlético Colón, con actividad declarada servicios de asociaciones no clasificadas en otra parte (ncp) -en su calidad de agente de retención- practicó retenciones del impuesto a las ganancias por el período agosto/2012, por la suma de $ 287.553,68, sin haberlos ingresado al sistema dentro de los diez días hábiles administrativos previstos por el art. 6to. de la ley 24.769.

    Alude que el 02/11/12 el denunciado pagó

    parcialmente la suma de $ 20.000 del total de las sumas retenidas. Acompaña cuerpo de documental consistente en reflejos de pantalla del formulario 744 y de la consulta del estado de cuenta del sistema de cuentas tributarias (fs. 192/200).

  2. Formulado el requerimiento de instrucción el juez actuante resuelve delegar la investigación en la Fiscalía Federal N° 2, de conformidad con el art. 196 del CPPN (fs. 5). En ese marco se agrega informe de la Inspección General de Personas Jurídicas, de donde surge que el Sr. L. fué

    Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #26931618#177717283#20170503104211557 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000822/2012/TO1 presidente de la entidad denunciada durante el período agosto/2012 (fs. 13/53); entendiendo el fiscal instructor que existe un estado sospecha suficiente para suponer al encartado como presunto responsable de la infracción denunciada, disponiendo su citación a indagatoria, la que se efectiviza a fs. 70/71.

    Reasumida la instrucción por el juez de primera instancia, se agrega informe del organismo denunciante dando cuenta del convenio celebrado con el Club Atlético Colón, sus condiciones y estado (fs. 77).

    Seguidamente se recibe declaración testimonial al denunciante, Dr. M.L.M. (fs. 78/78 vta.).

    A fojas 79/84 se dicta el procesamiento del encausado por presumirlo autor penalmente responsable del delito de apropiación indebida de tributos nacionales (art. 6to. de la ley 24.769) con relación al impuesto a las ganancias por el período fiscal agosto/2012, por la suma de $ 287.553, 58. En fecha 24/10/2013 el Dr. M.F.G., defensor particular de L., interpone recurso de apelación contra el procesamiento dictado al nombrado, siendo confirmado dicho procesamiento por la Cámara Federal de Apelaciones de Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #26931618#177717283#20170503104211557 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000822/2012/TO1 Rosario mediante resolución del 04/08/2014 (fs. 133/134).

    Contra dicho decisorio la nueva defensora particular de L., Dra. M.V.S., interpone recurso de Casación (fs. 138/141), siendo el mismo denegado (fs.

    150/151).

    Corrida vista al Ministerio Público Fiscal de acuerdo con el art. 346 del CPPN, el Dr. W.A.R. formula el requerimiento de elevación a juicio entendiendo que se encuentran acreditados los extremos que permiten encuadrar la conducta de G.E.L. en la figura prevista y penada por el art.

    6° de la Ley 24.769 (fs.173/176), esto es, apropiación indebida de tributos en relación al impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal agosto del año 2012, por la suma de $ 287.553,69.

    Rechazada la oposición al requerimiento de elevación formulada por la defensa técnica, mediante resolución de fecha 20 de abril de 2015 se clausura la instrucción y se remite la causa a este Tribunal (fs.

    185/186).

  3. Recibidas las actuaciones, se verifica el cumplimiento de las prescripciones de la Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #26931618#177717283#20170503104211557 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000822/2012/TO1 instrucción, se cita a las partes a juicio, ofrecen pruebas el Sr. Fiscal General a fs.217 y la defensa del encausado a fs. 209, respectivamente; las que son proveen a fojas 218.

    Fijada audiencia de debate, se lleva a cabo el día 25 de abril del corriente año con la presencia de los Jueces firmantes, del F. General Dr.

    Martín

  4. Suárez Faisal, del imputado G.E.L. asistido por los Dres. G.H. y L.E.R., y los testigos. En la misma, el encartado prestó declaración indagatoria y se recepcionó

    la prueba oportunamente ofrecida consistente en los testimonios de M.L.M., R.E.S. y F.J.G., introduciéndose por lectura los documentos que obran detallados en el acta respectiva (fs. 345/354).

    Una vez finalizada la recepción de las pruebas se le concedió la palabra al señor F. General, quien al formular su alegato mantiene la postura acusatoria sustentada en el requerimiento de elevación a juicio, en forma integral comprensiva tanto de la plataforma fáctica como de la calificación penal Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #26931618#177717283#20170503104211557 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000822/2012/TO1 seleccionada. Entiende que la conducta de L. se encuadra dentro de las previsiones de los artículos 6 y 14 de la ley 24.769, esto es, autor del delito de apropiación indebida de tributos en relación al impuesto a las ganancias por el período fiscal agosto de 2012 por la suma de $ 287.553,68, analizando los elementos constitutivos de la figura penal seleccionada.

    Considera probado, con los testimonios y la documental probatoria incorporada, que el imputado G.L. retuvo y no depositó al vencimiento del plazo el monto mencionado, superando la condición objetiva de punibilidad establecida por el art. 6 de la ley 24.769.

    Asimismo expresa que al nombrado lo alcanzan las previsiones establecidas en el art. 14 de la citada legislación, por ser el representante legal de la entidad denunciada al momento de la ocurrencia del hecho.

    Posteriormente considera que se encuentran cumplidos los recaudos establecidos por la ley para considerarlo responsable, incluyendo el aspecto subjetivo, haciendo referencia al art. 63 del Estatuto Social del Club Atlético Colón, que señala cuáles son las funciones que cumple el presidente de la entidad. También Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #26931618#177717283#20170503104211557 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000822/2012/TO1 refiere que partir de las declaraciones del imputado surge que sabía que estaba utilizando fondos retenidos para otros fines.

    Concluye su alegato sosteniendo que se encuentra probado el delito y, previo merituar las condiciones personales del imputado, atenuantes y agravantes, conforme las disposiciones de los artículos 40 y 41 del Código Penal, solicita se le imponga la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, con más las costas del proceso.

    A su turno el Dr. L.E.R., en ejercicio de la defensa técnica del imputado, no comparte la postura acusatoria. Al formular su alegato afirma que no hubo delito ya que no se ha configurado el dolo y que su asistido nunca retuvo el tributo que se le atribuye.

    Refiere que la falta de ingreso del tributo denunciado obedeció a la crisis financiera por la que atravesaban tanto el Club Atlético Colón como la mayoría de los clubes integrantes de la AFA; que incluso en esa época muchos jugadores de fútbol no cobraban sus sueldos. Agrega que las retenciones consignadas en los Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #26931618#177717283#20170503104211557 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000822/2012/TO1 recibos de sueldo de los dependientes del club era una mera formalidad, una simulación, ya que muchas veces no se contaba con el dinero para afrontar el pago de los tributos; que existió una imposibilidad concreta de retener algo que no se poseía y que en el caso de duda, la misma debe favorecer a su asistido por aplicación del principio contemplado en el artículo 3 del CP.

    Continua sosteniendo que la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), con anterioridad a la fecha del hecho que se recrimina a su asistido...

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