Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Abril de 2017, expediente FRE 006971/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRE 6971/2015/TO1/CFC1 “G.A.V. s/recurso de casación”

Registro nro.: 370/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores E.R.R. y Á.L. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el presente recurso de casación interpuesto en la causa nº FRE 6971/2015/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “G., A.V. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor F. General doctor R.O.P.; y por la asistencia del imputado A.V.G., la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: Á.E.L., E.R.R. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez Á.E.L. dijo:

PRIMERO
  1. Con fecha 24 de agosto de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, provincia homónima, en el expediente nº FRE 6971/2015/TO1 de su registro, resolvió “… I)

    CONDENAR A A.V.G. (DNI 12.310.987), cuyos demás datos personales figuran en el exordio a cumplir las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS TRES MIL, como autor del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5º inc. c), de la ley 23.737 y 45 del Código penal), imponiéndole además la obligación de satisfacer las costas del proceso (arts. 29, Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28045568#177501084#20170503122719798 inc. 3º del Código penal).…” (cfr. fs. 252).

  2. Contra dicha resolución, el doctor B.A., Defensor Público Oficial que asiste al imputado, interpuso recurso de casación a fs. 284/289 y vta.

    La impugnación deducida fue concedida por el a quo a fs. 293/294 y mantenida en la instancia a fs. 300.

  3. La defensa encauzó su presentación recursiva en el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N., por inobservancia en la aplicación de los arts. 42 y 44 del Código Penal.

    Agravio relativo a la calificación jurídica.

    En primer lugar, planteó que el delito por el cual fue condenado G., debió haber sido en grado de conato, es decir, que el transporte de material estupefaciente que se le endilgó debió calificarse tentado en los términos del art. 42 del Código Penal.

    Adujo que sostener como lo hace el tribunal de juicio que el transporte de estupefacientes no admite la tentativa por tratarse de un delito de peligro abstracto, implica desconocer que el mismo carece de lesividad, sin perjuicio de señalar que la expresión “peligro abstracto”

    alude a una remota amenaza originada en el ámbito de la conciencia de la gente, sobrevolando sus intenciones y propósitos, impulsando los mismos fuera del territorio del derecho.

    En apoyo de su postura, invocó abundante doctrina y jurisprudencia sobre la temática planteada.

    1. relativo a la cuantificación de la pena.

    Por otra parte, expresó que el tribunal de la anterior instancia al momento de individualizar la pena tomó

    en consideración circunstancias, que a su modo de ver, resultan ajenas al proceso de su individualización y que se relaciona con cuestiones inherentes a la imputabilidad.

    Además, refirió que debió haberse precisado en la sentencia recurrida la participación de su asistido en el Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28045568#177501084#20170503122719798 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRE 6971/2015/TO1/CFC1 “G.A.V. s/recurso de casación”

    ilícito investigado, “…por cuanto desde allí podrá

    relacionarse aquélla (su participación) con las circunstancias de la ley de fondo” (arts. 40 y 41 del Código Penal).

    En tal contexto, expresó que “…G. utilizó la camioneta marca Nissan, modelo Frontier NP300, tipo pik up, cabina doble, dominio colocado KQO 817, transportando en un tráiler un tanque cisterna y dentro de ella oculta la droga.

    Pero, y esto es evidente, dado sus escasos recursos, el mismo no podía pertenecerle. Sin duda corresponde asignarle a dicho bien al autor mediato, de inexcusable existencia en este entuerto, aun cuando no este individualizado […] Con respecto al daño y al peligro causados por el obrar ilícito de G. nos atenemos a lo desarrollado en el agravio anterior, teniendo en cuenta que el daño no llegó a producirse (ausencia de lesividad) por la falta de consumación”.

    Asimismo, se agravió de la única circunstancia agravante que utilizó el a quo para dosificar la pena a imponer a su asistido, cual es, la cantidad de marihuana transportada 864 kg.

    En esa línea, sostuvo que dicho criterio “…puede traducirse mediante la expresión ‘es más grave si es mucha cantidad’ aunque no es posible precisar cuánto es mucho. Mucha droga son 800 kg. Y también lo son 100 o 50 kg. Si tenemos presente en este caso que el iter criminis fue interrumpido por causas ajenas a la voluntad del agente, advertimos que, como se dijera más arriba, el daño potencial que conllevaba la citada carga no llegó a hacerse realidad.”

    Por ello, refirió que resulta necesario deslindar entre autor y cómplice la penalidad a aplicar siempre, claro está, dentro de la escala penal del delito que se trata.

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28045568#177501084#20170503122719798 En definitiva, solicitó se califique el accionar de su defendido como constitutivo del delito de transporte de estupefacientes, en grado de tentativa y se lo condene al mínimo de la pena de acuerdo con la escala del art. 44 del Código Penal.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    IV.-Durante el término previsto en los artículos 465, primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General ante la instancia, doctor R.O.P., oportunidad en la que solicitó se rechace el recurso de casación de la Defensa Público Oficial (cfr. fs.

    302/304).

    V.-A fs. 307 se dejó constancia de haberse celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma.

    De ese modo, la causa quedo en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. En primer lugar, y para una más adecuada comprensión del caso traído a estudio del tribunal, encuentro oportuno recordar que en la sentencia objetada, se tuvo por probado que “… el día 3 de septiembre de 2015 cuando, siendo aproximadamente las 06,15hs, y mientras el personal de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un control de rutina en el puesto fijo “F.R.” ubicado sobre la Ruta Nacional nº 11, se aproxima una camioneta marca Nissan modelo F. doble cabina color blanca, la cual era conducida por A.V.G., con carteles de Vialidad Nacional en las puertas y capot, cargando elementos de señalización, reparación y un tráiler tipo tanque cisterna color amarillo y blanco, todo lo cual daba cuenta se encontraba prestando servicios o dando apoyo al personal de ruta. El personal de prevención le hace señas para que detenga la marcha y le solicita la correspondiente documentación momento en el cual se percatan que el tanque cisterna se encontraba cargado debido a que los neumáticos se encontraban bajos, ante dicha Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28045568#177501084#20170503122719798 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRE 6971/2015/TO1/CFC1 “G.A.V. s/recurso de casación”

circunstancia le consultan al conductor respecto del contenido del mismo quién manifiesta que transportaba agua; al abrir la llave de paso para...

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