Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Abril de 2017, expediente FBB 000737/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FBB 737/2015/TO1/CFC1 “Sosa, C.E. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

Registro nro.: 327/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes abril de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y Á.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n°737/2015/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Sosa, C.E. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General J.A. De Luca y ejerce la defensa la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora Á.E.L. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - La causa llega a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa a fs.

    218/42, contra la resolución dictada por el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, provincia de la Pampa, que en lo que aquí interesa resolvió “PRIMERO: CONDENAR a C.E.S. (…) como autor del delito de privación ilegal de libertad, a la pena de SEIS MESES de PRISION, y costas, por el hecho ocurrido el día 2 de febrero de 2015, en esta ciudad, declarándolo reincidente por mayoría. SEGUNDO: UNIFICAR la pena dictada en autos, con la recaída en el legajo nº

    Fecha de firma: 28/04/2017 16889/2012, mediante sentencia nº 7/2013, del Juez de Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28539234#177323124#20170502123221774 Audiencia de la Primera Jurisdicción Judicial de esta provincia, e imponer a C.E.S., la pena de SEIS AÑOS y CUATRO MESES de PRISION, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, con costas, manteniendo la declaración de reincidencia”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 243/4, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 252.

  3. - La recurrente encausó sus agravios en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, señaló que la sentencia que impugna no cumple con el requisito de motivación en tanto “se deriva una condena enumerando material probatorio sin analizar porqu[é] tal material permite concluir la autoría del hecho por el cual se lo condena a S.”.

    Remarcó que con el recurso pretende cuestionar “las circunstancias de las que se ha valido el Tribunal para establecer el juicio de certeza que justifique considerar a S. como autor del hecho por el cual se lo condena”.

    Para continuar, en segundo lugar, planteó la errónea aplicación de las reglas de la unificación contenidas en el artículo 58 del Código Penal puesto que, a su criterio, “en autos ya no hay dos penas que unificar debido a que la segunda condena [se] ha agotado” en tanto debió “darse por compurgada por el tiempo de prisión preventiva que ha sufrido mi defendido”.

    Por último, refirió que “no corresponde la declaración de reincidencia de Sosa en razón [de] que la pena anterior que se ha dictado en (…) su contra no se encuentra parcialmente cumplida” ya que al momento de su dictado su defendido aún “no había cumplido los dos tercios de la condena”.

    Fecha de firma: 28/04/2017 Además, solicitó la declaración de Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28539234#177323124#20170502123221774 Sala III Causa Nº FBB 737/2015/TO1/CFC1 “Sosa, C.E. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

    inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia por entender que provoca “un incremento de la reacción punitiva estatal” que colisiona contra las garantías constitucionales del imputado.

    Para finalizar, formuló reserva del caso federal.

  4. - Puestos los autos en término de oficina a tenor de los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación y superada la etapa procesal prevista por el artículo 468 del ritual –conforme constancia de fs. 257-; la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - A fin de analizar la impugnación deducida conviene realizar previamente una breve reseña de los hechos que conforman el objeto del proceso.

    La presente causa se inició a raíz del sumario de prevención ‘S’ 101/2015 (U4), labrado por las autoridades del Servicio Penitenciario Federal de la Colonia Penal con asiento en la ciudad de la Pampa. De esas actuaciones se desprende que con fecha 2 de febrero de 2015, a las 14:15 horas aproximadamente, el Ayudante de 2ª L.S., quien estaba en compañía del auxiliar de la sección requisa S.D.K., anotició que mientras el Ayudante de 4ª F.C. realizaba el recuento de internos en el Pabellón nº1, planta alta, el interno C.E.S. habría salido de su celda portando un elemento punzo cortante que habría colocado en el cuello del último de los ayudantes mencionados, al tiempo que le manifestaba “vamos para el lado del pabellón, ahora sos mío, te cabe caer de rehén”.

    En razón de ello, el Jefe de Turno Adjutor Principal R.Z. se habría constituido en el lugar, y tras constatar la situación aludida, instó al interno S. para que Fecha de firma: 28/04/2017 depusiera su actitud, lo que sucedió luego de unos minutos Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28539234#177323124#20170502123221774 cuando C. salió de la celda por sus propios medios, haciéndolo luego el interno, quien tuvo que ser reducido debido a que se hallaba alterado y fue trasladado a la División Asistencia Médica.

    Por su parte, el agente C. también fue atendido en la división mencionada por la psicóloga C.M., quien manifestó que estaba en condiciones de continuar su labor. 1 2.- Sentado cuanto precede, comenzaremos por dar tratamiento a la crítica vinculada a la arbitrariedad del fallo por carencia de fundamentación.

  2. a.- Para ello, conceptuamos oportuno memorar la reiterada doctrina jurisprudencial de este Tribunal en cuanto a que la legislación procesal ha impuesto a los magistrados del poder judicial la obligación ineludible de motivar sus decisiones.

    Así, llevamos dicho al respecto que "los jueces tienen el deber de motivar las sentencias y ello se realiza cuando se expresan las cuestiones de hecho y de derecho que los llevan a concluir en un caso concreto de un determinado modo” (conf. causas N° 25 "Z., S.E. s/recurso de casación", Reg. N° 67 del 15 de diciembre de 1993 y sus citas; y causa N° 65 "Tellos, E.A. s/recurso de casación", Reg. N° 64/94 del 24 de marzo de 1994, ambas de esta Sala).

    En ese criterio, vemos que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación establece que las sentencias deberán ser motivadas bajo pena de nulidad y más aún, el artículo 404 inciso 2° del mismo texto legal dispone que la sentencia será nula si faltare o fuere contradictoria la fundamentación. Esta exigencia comporta una garantía en beneficio de los eventuales imputados y acusados, como también para el Estado en cuanto asegura la recta administración de justicia. Motivar o fundamentar las resoluciones judiciales Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28539234#177323124#20170502123221774 Sala III Causa Nº FBB 737/2015/TO1/CFC1 “Sosa, C.E. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

    implica asentar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ellas contienen. En otras palabras, importa la obligación de consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que poseen aptitud para legitimar el dispositivo (conf. nuestros votos en las causas N° 80 "Paulillo, C.D. s/ rec. de casación", Reg. N° 111 del 12/4/94; N° 181 "S.A., R.N. s/recurso de casación" Reg. N° 177/94 del 17/11/94; N° 502 "A., F. s/ rec. de casación", Reg. N° 185/95 del 18/9/95; N°1357 "C., A. s/ rec. de casación", Reg. N°

    70/98 del 10/3/98; N°2124 "A., R.F. s/ rec. de casación", Reg. N° 632/99 del 22/11/99; N° 1802 "Grano, M. s/ rec. de casación", Reg. N° 186/2002 del 22/4/2002; y asimismo las causas N° 18 "V., R.D. s/rec. de casación"

    Reg. N° 41 del 18/10/93; N° 25 "Z., S.E. s/rec. de casación" ya citada; N° 65 "Tellos, E. s/rec. de casación"

    ya citada; N° 135 "R. de Osnajansky, N. s/rec. de casación" Reg. N° 142/94 del 18/10/94; N° 190 "R.L., Á. s/rec. de casación" Reg. N° 152/94 del 21/10/94; todas de esta Sala III, entre muchas otras).

    Debe tenerse presente que, en esa tarea de motivar o fundamentar una resolución, corresponde efectuar naturalmente un análisis crítico, razonado y circunstanciado de los elementos de convicción rendidos en el expediente, sin omitir, claro está, la evaluación de posibles pruebas que...

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