Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Mayo de 2017, expediente CCC 021084/2016/TO01
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21084/2016/TO1 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.
Y VISTOS:
Para redactar la sentencia en la causa nº 5365 (registro de origen n° 21.084/2016), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9 de esta ciudad, presidida por el suscripto, en presencia de la Secretaria Dra. M.V.R., elevada a juicio por el delito de concusión reiterado en dos oportunidades en concurso material entre sí, contra L.R.R., argentino, nacido el 21 de febrero de 1972 en la provincia de Catamarca, hijo de L. B. y de A.A.C., casado, identificado con Documento Nacional de Identidad n° 22.515.678, con legajo serie CI n°
13482974 de la Policía Federal Argentina y nro. 4.036.357 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en la calle Paraguay XXX, dto. X° “X”
de esta ciudad.
Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la señora F., Dra. A.H.D.C., y en la defensa del imputado, el Dr. J.A.L.A..
Y CONSIDERANDO:
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Que el señor agente fiscal requirió la elevación a juicio en los siguientes términos:
Se imputa a L.R.R. que, en su carácter de funcionario perteneciente a la Policía Federal Argentina, ostentando el cargo de Principal de la Comisaría 28° de esa fuerza exigió ilegítimamente en dos oportunidades a R.
D. G. la entrega de dinero a cambio de realizar acciones tendientes a favorecer a su hijo, P.M.P.G., imputado en el marco del sumario 367/16 de esa dependencia, haciéndose ilegítimamente, de esa manera, de la suma total de tres mil pesos ($3.000) entregados por la damnificada en dos pagos de mil quinientos pesos ($1.500) cada uno.-
A tales fines, el día 25 de febrero de 2016, entre las 20:30 horas y las 21:00 horas, la damnificada G. concurrió a la comisaría aludida –ubicada en Av.
D.V. 170 de esta ciudad- junto con su hijo, quien había sido citado a los efectos de ser notificado de la formación del sumario referido y de los derechos y garantías que la ley procesal le confiere.
Que en dicha oportunidad fueron recibidos por el imputado R., quien inmediatamente introdujo a P.M.P.G. en una oficina e hizo esperar a la Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #29022543#175605717#20170502085858529 madre afuera. Al cabo de unos minutos, P.M. egresó llorando de la oficina explicándole que el Principal Rojas le había manifestado que quedaría detenido por la rotura de un vidrio. Posteriormente el imputado le indicó a la denunciante que su hijo sería llevado a un calabozo de la dependencia y lo hizo salir del lugar acompañado por otro policía, refiriéndole a la nombrada que ingresara a su oficina.-
En ese lugar, la denunciante le indicó a R. que llamaría a su abogado, contestándole el imputado “Señora no necesita al abogado, yo se lo voy a resolver desde acá, es una pavadita, quédese tranquila” (sic), comentándole la damnificada que su hijo se encontraba excarcelado, pues tenía otra causa en trámite.-
Ante ese comentario R. le dijo que era una situación más complicada, pero de todas formas lo arreglaría, preguntándole cuál era el valor de la libertad de su hijo a la par que le solicitó la entrega de dinero. Que G. le indicó que solo tenía cuatrocientos pesos ($400) en su poder, a lo que el imputado le respondió que no era suficiente, de modo que la denunciante se retiró a su domicilio particular, a fin de conseguir una suma mayor de dinero, conforme las exigencias del enrostrado, y regresó a la Comisaría a las 23:00 horas aproximadamente.-
En dicha oportunidad G. filmó con su teléfono celular el encuentro que mantuvo con R. en su oficina, y el momento en el que le entregó la suma de mil quinientos pesos ($1.500). Entonces R. le dijo que su hijo había sido filmado rompiendo un vidrio y que debía entregar el video al Juzgado el lunes, aunque se ofreció a destruirlo, a cambio de otra suma dineraria, exigiéndole la suma de $1.500. Dado que la damnificada no contaba con más dinero, el enrostrado le informó los días que estaba de guardia en la Comisaría, indicándole G. que el sábado a la noche le llevaría más dinero, retirándose en esa oportunidad con su hijo P.M.P.G..-
Que el 27 de febrero de 2016, entre las 23:00 y las 23:30 horas, R . D.G.
regresó a la Comisaría N° 28, esta vez con una cámara oculta del canal “América TV”, siendo nuevamente recibida por R., quien la hizo ingresar a su oficina.
En esa ocasión, G. le hizo entrega de la suma de mil quinientos ($1.500)
refiriéndole el acusado “yo pensé que me iba a traer un poquito más” (sic), contestándole la víctima que era todo lo que tenía, tras lo cual, el imputado le indicó que se quedara tranquila, que rayaría el CD de modo que se destruyera la filmación e su hijo y, finalmente, que contara con él para lo que necesitara.-
Cabe destacar que, a la postre, se determinó que las exigencias de R. no tenían correlato con la realidad del proceso judicial de P.M.P.G.
(causa N° 105281 de trámite ante la Fiscalía en lo Penal, C. y de Faltas N° 32 de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en tanto en dicho expediente jamás se dispuso la detención del nombrado, siendo que a rigor de la verdad, P.G. no fue esposado ni llevado a un calabozo sino que permaneció sentado en el interior de una oficina administrativa mientras el Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #29022543#175605717#20170502085858529 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21084/2016/TO1 imputado trataba con la damnificada. Asimismo, en el sumario no obra constancia alguna de la existencia de una filmación entre los elementos probatorios.-
[fs. 202/208].
En esa pieza, el representante del Ministerio Público Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los delitos de concusión reiterado en dos oportunidades que concursan materialmente entre sí (arts. 45, 55 y 266 del Código Penal de la Nación).
A fs. 226 se presentó la Señora Fiscal solicitando que se imprima a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo, dispuesta por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 225).
Según surge del acta aludida, la Fiscal recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensor, y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condene a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se podría dejar en suspenso, y costas, e inhabilitación especial por el término de cinco años, por ser autor del delito de concusión –reiterado en dos oportunidades-, que concurren en forma real entre sí (art. 45, 55 y 266 del Código Penal de la Nación).
Como parte integrante del acuerdo, la Fiscalía solicitó que durante el lapso de dos años, el imputado fije residencia y se someta al cuidado de un Patronato de Liberados con jurisdicción en su domicilio de la provincia de Salta, donde además peticionó que realice tareas comunitarias no remuneradas a favor de “Caritas Argentina”, por el término de dos horas semanales y fuera de sus horarios laborales (art. 27 incs. 1° y 8°, C.P.).
Conforme ha sido asentado en el acta respectiva, el imputado expresó su conformidad sobre los hechos de la imputación y la intervención que en los mismos le cupo conforme la descripción fáctica realizada en el requerimiento de elevación a juicio, con la calificación atribuida y con la pena, modalidad de ejecución y su término.
Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #29022543#175605717#20170502085858529 Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu de L.R.R. conforme surge del acta respectiva, y en esa oportunidad se le exhibió el acuerdo y se lo interrogó sobre si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí
y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, llamé a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.
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A) Que se encuentra acreditado que, el día 25 de febrero...
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