Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Abril de 2017, expediente CCC 006705/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6705/2016/TO1 Causa n° 5006 seguida a O.L.D. en orden al delito de homicidio culposo -

TOCyC N° 27-

Buenos Aires, de abril de 2017.-

Y VISTOS:

Se constituye este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 de la Capital Federal, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en modo unipersonal por disposición de la ley 27.308, en la persona del señor Juez de Cámara, Dr. J.H.R., ante la presencia del señor Secretario del Tribunal, M.C.C., para dictar sentencia en esta causa nº 5006 seguida por el delito de homicidio culposo, a O.L.D. (DNI N° 94.072.280, mecánico, Boliviano, domiciliado en Fonrouge 1081 de esta ciudad, hijo de F.D. y de M.L.S., Expte. del Registro de Reincidencia O2824033, P.. Policial N° SP 124548).

RESULTA:

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28877756#176297011#20170427080238938 1. El señor A.F., D.D.R.M., presentó por ante la Secretaría del Tribunal, el escrito de fs. 226/vta. por el cual solicita que se le imprima a la presente causa el trámite previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. La solicitud cuenta con el expreso consentimiento del imputado, quien con la asistencia letrada de la Dra. M.F.S.C., rubricaron el escrito de mención, por el cual el acusado D. asumió la responsabilidad penal del hecho descrito como homicidio culposo.

  2. Realizada la audiencia de visu de O.L.D. a fs.

    227 vta. y dictado el correspondiente llamado de autos para sentencia (fs.

    228), la presente quedó en condiciones de ser resuelta conforme lo estable el art. 431 bis, incisos 3 y 5, del C.P.P.N. rigiendo el caso el art.

    399 C.P.P.N.-

  3. Conforme surge del requerimiento fiscal de fs. 175/180., suscrito por el doctor M.A.R., a cargo de la Fiscalía en lo Criminal de Instrucción n° 18, se le atribuye a O.L.D. “…

    haberle provocado la muerte a J.M.D. debido a su imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos, al momento de manejar su vehículo particular, luego haber Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28877756#176297011#20170427080238938 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6705/2016/TO1 ingerido bebidas alcohólicas y al no haberle exigido al fallecido que se colocara el cinturón de seguridad.

    Dicho suceso tuvo lugar el 17 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 00:30 hs., en circunstancias en que O.L.D. conducía el vehículo marca Fiat Express dominio CLF-768, encontrándose en el asiendo delantero del acompañante J.M.D., haciéndolo por la Av. P.M., entre la Av. V. y C. de esta ciudad, cuando intempestivamente ascendieron al boulevard que separa el sentido de circulación y colisionaron contra un poste de alumbrado público.

    Dicha colisión le causó a J.M.D. un trauma encéfalo craneal que generó su muerte, constatándose que el fallecido no poesía el cinturón de seguridad colocado y que el acusado tenía aliento etílico…”.

    El citado requerimiento fiscal calificó el hecho descripto como configurativo del delito de homicidio culposo (art. 84 del C.P.), en calidad de autor.

    Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28877756#176297011#20170427080238938 5. Los elementos de convicción con que se cuenta en la causa son los siguientes:

    1. Declaración de G.E.F., personal policial, quien refirió que el 17 de diciembre de 2015 fue desplazado a la Av. P.M. y Av. V.. Una vez en el lugar, constató que sobre la Av. P.M. entre Av. V. y C. había un automóvil marca Fiat Express color blanco dominio CLF-768 colisionado contra un poste de alumbrado público y el acompañante aparentemente sin vida, encontrándose presente en el lugar una ambulancia del SAME a cargo del Dr. C.. El galeno de mención constató que el sujeto que iba en el asiento del acompañante había fallecido por un trauma encefalocraneal.

      Se determinó también que el conductor del automóvil era O.L.D., quien tenía aliento etílico y estaba ileso (fs. 1/2 y 27).

    2. Actas de detención, de secuestro del vehículo, y de notificación de derechos y garantías de fs. 4/5, 16/20 y 105.

    3. Informe médico legal de fs. 2 y 8 del legajo de personalidad, de donde surge que O.L.D. no tenía signos crónicos de toxicidad alcohólica o de ninguna otra etiología, sin alteraciones psicopatológicas, lúcido, orientado y coherente.

    4. Acta de extracción de fs. 9 del legajo de personalidad.

      Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28877756#176297011#20170427080238938 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6705/2016/TO1 e) Inventario de automotores de fs. 25.

    5. Informe de la División Medicina Legal de la Unidad Médico Forense de fs. 56/58, donde se hizo saber que el día del hecho, a las 1:25 horas, en Av. P.M. y V., dentro del vehículo CLF 768, en el asiento del acompañante había un cadáver de un hombre sin cinturón de seguridad colocado.

    6. Copia de acta de defunción de J.M.D. de fs.

      68 y 141.

    7. Autopsia de fs. 76/85, donde se concluyó que la muerte de M.D. fue producida por politraumatismo –hemorragia interna-.

    8. Informes de la División Laboratorio Químico de la PFA de fs. 87/93 y 134/135. Allí se concluyó que en la muestra de orina remitida como perteneciente a O.L.D. no se comprobó presencia de estupefacientes ni psicofármacos. Asimismo, se informó que la cantidad de alcohol etílico hallada en la muestra remitida como perteneciente a O.L.D. es significativa de ingesta alcohólica.

      Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28877756#176297011#20170427080238938 m) Informe de la Unidad Criminalística Móvil de fs.

      100/103, oportunidad en la que personal policial concurrió al lugar del hecho y se observó una camioneta color blanco Renault Express dominio CLF 768 y en el interior en el asiento del acompañante un cuerpo sin vida. Se grabó un video de la escena, se tomaron vistas fotográficas y se confeccionó un croquis.

    9. Informe pericial de una camioneta Renault modelo Express dominio CLF-768 de fs. 109/111. Allí se...

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