Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Mayo de 2017, expediente CCC 001826/2016/TO01

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1826/2016/TO1 Buenos Aires, 3 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Para dar a conocer la sentencia en la causa n° 1826/2016 (interno n° 4507) seguida por el delito de abuso sexual simple en grado de tentativa a P.E.L., argentino, nacido el 16 de septiembre de 1994 en la localidad de L.G., partido de E.E., Provincia de Buenos Aires, soltero, empleado de la construcción, hijo de M. y de N.S.G., con Documento Nacional de Identidad n° 38.525.020, titular del Legajo de la Policía Federal Argentina, de la Serie A:G:E: n° 183.231, y con domicilio real en la calle S.M. 2141 de la localidad de L.G., Partido de E.E., Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el F. General S.V. y el Dr. S.M., a cargo de la defensa del imputado.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el hecho que se le atribuye a P.E.L., a estar al requerimiento de elevación a juicio de fs. 216 y 221 es el siguiente:

    ……el hecho ocurrido el 4 de enero de 2016, alrededor de las 12.00 horas, en la calle S.D. entre las arterias Z. y Cabildo de esta ciudad, ocasión en la que intentó abusar sexualmente de N.G.R.Z.

    .

    Concretamente, aquel día, ocasión en la que R.Z. se encontraba egresando de su domicilio sito en la calle S.D. 2484 de esta ciudad, escuchó que el encausado, quien se encontraba trabajando en la obra en construcción sita en la calle S.D. 2470 de este medio, le profirió la siguiente frase: ‘hola hermosa, vení

    mamita, sabes cómo te cogería, vení que te puedo dar mucho placer’, por lo que R.Z. optó por cruzar de vereda y alejarse de aquél

    .

    Ante ello, el imputado comenzó a perseguirla refiriéndole ‘cómo te cogería, no sabes cómo te voy a coger, te voy a dar mucho placer’, para finalmente darle alcance y tomarla fuertemente de su brazo derecho, intentando arrastrarla consigo hacia una dirección Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29052412#177549628#20170502082936477 desconocida. Acto seguido, se generó un forcejeo entre ambos, a raíz del cual la damnificada logró escapar, y fue en dicho momento que comenzó a correr, hasta que ingresó a un almacén sito en la calle S.D. 2443 de esta ciudad, donde la dueña del mismo le brindó ayuda

    .

    Posteriormente, el encausado ingresó al referido comercio, oportunidad en la cual pudo observar que detrás del mostrador se encontraba la víctima escondida, y fue en tal momento que la propietaria le preguntó qué se le ofrecía, respondiéndole que había olvidado lo que tenía que comprar, para luego de unos instantes adquirir un yogur. Luego, permaneció en el lugar, por lo que la almacenera le preguntó nuevamente qué necesitaba, ante lo cual contestó que estaba esperando a un amigo, instante en el cual ingresó

    un sujeto de sexo masculino, al cual señaló como su amigo, pero al ver que dicho individuo manifestó no conocerlo, se retiró del lugar

    .

    En esta pieza se entendió que la adecuación típica debía subsumirse en la figura del abuso sexual simple en grado de tentativa, hecho por el cual L. debería responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 119, primer párrafo del Código Penal de la Nación.

  2. ) Que el día 28 de abril de este año las partes presentaron este acuerdo de juicio abreviado en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    De dicha pieza agregada a fojas 265 y 266 se desprende que el imputado admite su responsabilidad en el hecho reprochado respecto del cual se mantiene la calificación fijada en la instrucción.

    El acusador público requiere del Tribunal que en base a las pruebas recolectadas en la etapa anterior se condene a P.E.L. a la pena de un año y seis meses de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso y costas y al cumplimiento de las reglas de conducta que prevé el art. 27 bis en sus incisos 1°, y 8° del Código Penal, que resultan ser la de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, cumpla con la realización de tareas comunitarias en alguna institución de bien público por al menos cien horas y el sometimiento a Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29052412#177549628#20170502082936477 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1826/2016/TO1 un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad (arts. 530, 531 y 533 del código instrumental).

  3. ) Que durante la instrucción se produjeron las siguientes pruebas:

    1. Se escuchó el testimonio brindado por N.G.R.Z. quien relató que en el mediodía del 4 de enero del año 2016 salió, como lo hacía habitualmente, de su domicilio con dirección a la Av.

      C., cuando un obrero de una construcción próxima comenzó a decirle groserías. Se alejó rápidamente del lugar pero fue perseguida por este individuo quien la sujetó fuerte del brazo y le advirtió que tenía intenciones de afectar su integridad sexual. Después de un forcejeo consiguió alejarse y se refugió en un almacén cercano donde su propietaria le brindó cobijo y evitó que el acusado, quien ingresó

      también en el comercio, pudiera seguir agrediéndola.

    2. La Sra. Á.A.O. ratificó esta versión.

      Explicó que ese día se encontraba atendiendo su establecimiento comercial cuando ingresó esta joven vecina muy asustada y le relató

      acongojada el ataque sufrido. Fue así que ante el ingresó del victimario protegió a la adolescente hasta que aquel se retiró del lugar y N. pudo regresar a su domicilio.

    3. Informe de la colaboración brindada por la Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Sexual del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de fojas 11 a 13. De este se desprende que la Licenciada J.V. dio cuenta del estado de angustia y desesperación por el que atravesaba la joven N. quien le relató el ataque...

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