Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Mayo de 2017, expediente CCC 057110/2015/TO01

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57110/2015/TO1 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este fuero en la presente causa n° 8432 del registro de este Tribunal Oral de Menores n° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de J.A.R., en orden al delito de robo en poblado y en banda, actualmente detenido a disposición de este Tribunal y del Juzgado de Garantías Nro. 4 del departamento judicial de Lomas de Zamora, en la Seccional Nro. 7 de la localidad de Lomas de Zamora de la Policía Bonaerense.

Y CONSIDERANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio (fs. 154/158), el Sr.

Fiscal de instrucción calificó el hecho atribuido a J.A.R. como constitutivo del delito de robo en poblado y en banda, agravado por la intervención de un menor de edad (arts. 45 y 167 inc 2° del Código Penal de la Nación).

Es importante destacar que en el marco de estas actuaciones, con fecha 29 de agosto del 2016, este Tribunal Oral resolvió declara rebelde al nombrado luego de que éste no se presentó a la audiencia de juicio fijada a su respecto. (ver fs.360).

Posteriormente, con fecha 15 de septiembre de 2016, este tribunal resolvió, respecto del otro imputado mayor de edad, y luego del acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes ante esta sede – ver fs 370-: “

I) CONDENAR a W.O.P., cuyas demás condiciones personales fueron consignadas precedentemente, como coautor penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO POR SU COMISIÓN EN POBLADO Y EN BANDA reiterado en dos oportunidades a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN y COSTAS del proceso (art. 5, 12, 29 inciso 3, 40, 41, 45,55 y 167 inc. 2° del Código Penal, y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

II) CONDENAR a W.O.P., a la PENA ÚNICA de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIAS LEGALES comprensiva de la mencionada en el punto dispositivo que antecede por el delito allí consignado, de la pena de un año y seis meses de prisión cuyo cumplimiento se dejo en suspenso en orden al delito de robo calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda –dos hechos- en grado de tentativa dictada por este Tribunal con fecha 18 de diciembre de 2015 en el marco de la causa nro. 7643 y de la pena de un año de prisión de ejecución condicional en orden al delito de robo simple en grado de tentativa impuesta con fecha 12 de noviembre de 2015 por el Tribunal Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #27678072#177497284#20170503130630299 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57110/2015/TO1 Oral en lo Criminal N° 11 de esta ciudad en el marco de las causas nro. 3803 y 4222, cuya condicionalidad se revoco en ese acto, rigiéndose las costas por sus respectivos pronunciamientos. (arts. 5,12, 27 y 27 bis, 29 inciso tercero, 55 y 58 del Código Penal).”

A su vez, respecto de la imputada menor de edad debemos destacar que, con fecha 9 de febrero de 2017, este Tribunal resolvió

DECLARAR a F.S.M., ya filiada en el encabezamiento, coautora penalmente responsable del delito de ROBO EN POBLADO Y EN BANDA –Causa Nro.

8432- y ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA –Causa Nro. 8572- (arts.

45, 42, 44, 164 y 167 inc. 2° del Código Penal)“. – ver fundamentos obrantes a fs. 482/487-.

Posteriormente, y habiendo adquirido firmeza la mencionada resolución, con fecha 14 de febrero del corriente año – cuyos fundamentos se dieron a conocer el 2 de marzo de 2017- esta sede resolvió, “CONDENAR a F.S.M., cuyas demás condiciones personales fueron consignadas precedentemente, a la PENA DE DOS AÑOS Y SEIS...

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