Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Mayo de 2017, expediente FSA 025272/2015/TO01

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 25272/2015/TO1 En la ciudad de Salta a los días del mes de Mayo del dos mil diecisiete se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado por la Sra. Juez de Cámara Doctora M.L.S.- Juicio unipersonal conf. Ley Nº 27.308- presidiendo la primero de los nombrados, con la asistencia del Sr. Secretario Dr. H.F.M. y actuando en representación del Ministerio Público Fiscal, los Sres. F.G.D.. F.S.S. y C.M.A. a los efectos de dictar sentencia en los términos del art. 431bis del CPPN en la causa FSA 25272/2015/TO1 (4523/16 T.O.) caratulada “CHOQUE, C.D., GUERRA, M.L. y ZARRANO, D.A. s/ Infracción a la ley 23.737” seguida en contra de los encartados M.L.G., argentina, DNI nº 43.140.698, estado civil soltera, instruida, de ocupación ama de casa, nacida en esta ciudad el 11 de octubre de 1987, hija de M.G. y de M.R.G., domiciliad en Barrio Justicia, M. “G”, lote 16 de esta ciudad; D.A.Z., argentino DNI nº 25.506.573, estado civil soltero, instruido de ocupación albañil, nacido en Campamento Vespucio, Departamento S.M., provincia de Salta; el 25 de septiembre de 1976, hijo de M.U. y R.L., domiciliado en la Comunicad Aborigen Misión Chereta, Departamento S.M., C.S.J. nº 178, provincia de Salta quienes son asistido por el Sr. Defensor coadyuvante Dr. L.A.C. y el imputado C.D.C. “apodo “Gallina”, argentino, DNI nº 26.696.896, estado civil casado, instruido, de ocupación comerciante independiente, nacido en esta ciudad el 21 de septiembre de 1978, hijo de M.C. y M.A., domiciliado en calle E.G. nº 660 de esta ciudad, quien es representado por el Sr.

Fecha de firma: 02/05/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28841576#177556723#20170502105011610 Defensor Oficial Dr. O.T. delC..

RESULTA; Que en mira a una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar serán las siguientes:

I) Plataforma Fáctica

II) Análisis de la descripción de los hechos

III) Análisis del reconocimiento de los hechos,

IV) Análisis de la calificación legal de los hechos

V) Análisis de las penas solicitadas,

VI) Decomiso de los bienes secuestrados

VII) Cambio de Unidad Penitenciaria por acercamiento familiar y

VIII) Renuncia a los plazos procesales

I) Plataforma Fáctica:

Que el Ministerio Público de la Defensa presentó ante éste Tribunal una propuesta de pena efectuada por el Ministerio Público Fiscal y las actas suscriptas por los imputados donde aceptan los términos del acuerdo de juicio abreviado.

Se desprende de las mencionadas piezas procesales que C.D.C., M.L.G. y D.A.Z. luego de ser instruidos acerca de los alcances del instituto previsto en el art. 431bis del CPPN, reconocieron los hechos como la participación, contenidos en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 618/628vta. quedando calificada la conducta de C.D.C. como responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (arts. 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737)

acordando por ello una pena de seis (6) años de prisión, multa de pesos $600,00 más la inhabilitación absoluta por el término de la condena (art. 12 del CP) y las costas del juicio; y respecto de M.L.G. y D.A.Z. como responsables del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737 ) acordando por ello una pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos $225,00, más la inhabilitación absoluta por el término de la condena (art. 12 del CP) y las Fecha de firma: 02/05/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28841576#177556723#20170502105011610 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 25272/2015/TO1 costas del proceso. Asimismo fue solicitado por los Sres. Fiscales el decomiso de los bienes secuestrados.

Es por ello que el día 17 de Abril del corriente año tuvo lugar la audiencia de visu, conforme lo prevé la norma de trato, oportunidad en la que los imputados Choque, Guerra y Z., junto a sus abogados defensores, ratificaron los términos del acuerdo presentado en esta sede judicial.

Por último la defensa oficial del imputado C.D.C. dejó planteado que al momento de dictarse sentencia el Tribunal considera el decomiso del dinero y moto vehículo secuestrados, habiéndose realizado una presentación a fs. 820/824 por el cual acreditaría el origen licito de esos elementos secuestrados. A su...

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