Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Abril de 2017, expediente FSA 010158/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Año del Bicentenario de la Declaración de la

Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 10158/2016 Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADA: “MIRANDA,

M. s/ INFRACCION LEY 23.737

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de

abril del año dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces del

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, doctores María

Alejandra Cataldi, M. y Federico Santiago

Díaz, bajo la presidencia del último de los nombrados, y con la

asistencia del secretario doctor E., a fin de dictar sentencia en

la causa N° FSA 10158/2016/TO1 caratulado: “MIRANDA, MARIA

FATIMA s/ INFRACCION LEY 23.737”, en la que se encuentra

imputada: M. F. M., argentina, DNI

31.746.739, de 36 años de edad, nacida el 07/09/1980 en la ciudad de

San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta, de ocupación ama

Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28984705#176676159#20170421102353899 de casa, hija de T. y J., domiciliada

en Pasaje Las Tipas Nro. 1127, del B., Orán, Salta Intervienen en el proceso los Fiscales Generales los

Dres. J., y en la asistencia técnica de la prevenida

M.

los defensores oficiales, doctores M. G. P. y

M.

RESULTA:

I.El hecho motivo de la acusación.

Del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fojas fs.

105/106, surge que la presente causa se inicia el día 8 de junio de

2016, a hs. 01:00 aproximadamente, cuando personal del Escuadrón

60 “San Pedro” de Gendarmería Nacional se encontraba sobre la Ruta

Nacional Nro. 34, a la altura de la Sección “Chalicán”, en el

Departamento de L., Provincia de Jujuy, arribó un colectivo de

la Empresa “Flecha Bus”, dominio colocado MOZ378, interno 8743,

procedente de la Localidad de S., Provincia de Salta,

con destino C..

Que a fin de efectuar un control aduanero migratorio

personal de prevención hizo descender a todos los pasajeros, y el

Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28984705#176676159#20170421102353899 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Sargento guía de can junto con el can antinarcóticos inspeccionaron

la bodega del colectivo, y marcó una valija color negra, marca “Route

66”, con signos de excitación y rasguños, la manera en que el can

reacciona ante la presencia de estupefaciente. Ante la presunción de

estar frente un hecho delictivo preguntaron a viva voz quien era el

propietario de la misma, y al no obtener respuesta, llevaron la valija

al recinto de la prevención, donde en presencia de testigos

inspeccionaron la valija, hallando en el bolsillo superior dos boletos

N.. 1260857, con origen Orán destino Tucumán de fecha 02/06/16 y

Nro. 143630, con origen T. destino Oran, ambos a nombre de

M. F. M. DNI 31.746.739. Luego encontraron una

manta de varios colores que envolvían 16 paquetes de forma

rectangular, que contenían una sustancia vegetal color verde

amarronada, que sometida a las pruebas de campo “narcotest”

reaccionaron positivamente a la presencia de cannabis sativa, y

arrojaron un peso de 15.450 gramos.

Luego de ello controlaron la lista de pasajeros

constatando que la ciudadana viajaba en el asiento número cinco, y le

solicitaron a la pasajera DNI constatando que se trataba de María

Fátima MIRANDA DNI 31.764.739, y al ser requisada, hallaron en el

Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28984705#176676159#20170421102353899 interior del bolso de mano que llevaba escasa cantidad de picadura de

marihuana.

La posterior pericia química efectuada a la sustancia

secuestrada, determinó que se trata de cannabis (marihuana) con un

grado de concentración que oscila entre el 0.39 y 0.45% (fs.88/95).

Así la forma en que estaba acondicionada la droga, dentro

de la valija, envuelta en una manta, indica que MIRANDA quería

ocultarla de los controles porque sabía que llevaba sustancia

prohibida.

Además, la cantidad de droga secuestrada (15.435,1 gr.

conf. Acta de fs. 36) supera lo considerado para consumo personal, y

sumado a la forma en que estaba acondicionada, permite concluir que

el destino era el tráfico.

II. Los Alegatos.

Al momento de alegar sobre el mérito de la prueba,

en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la

Nación, el fiscal general S. J. hace referencia a cómo

ocurrieron los hechos. Habla de la inspección del can con su guía y

que marcó una valija color negra. Con la presunción preguntaron de

quién era y al no contestar llevaron la valija al recinto de la guardia y

Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28984705#176676159#20170421102353899 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY con testigos la abren y encuentran pasajes a nombre de Fátima

Miranda. Y se encontró una manta que envolvía 16 paquetes con

15.550 gramos de marihuana. Se constató el documento de M..

En el bolso de mano se encontró escasa cantidad de marihuana. La

sustancia transportada tiene que ser estupefacientes conforme el art.

77 del CP y dice que es marihuana que está en la lista. Esto quedó

probado con el narcotest y la pericia química. El hecho imputado a

quedado probado por los preventores y testigos civil A., G.,

  1. J., C. y J. M. y con el chofer S..

Analiza los dichos del guía G., quien trabaja hace 15 años.

Resalta que en la lista de pasajeros estaba el nombre de la señora que

figuraba en los pasajes. Se trajo a la señora y se la llevó a Celia

Vargas y analiza los dichos de esta. Quién revisó el bolso de mano y

que le llamó la atención el olor y que encontró restos de marihuana y

dijo que el bolso no tenía ropa pero por el tamaño si permitía poner

ropa. Analiza los dichos de A., quién bajó los equipajes de la

bodega del colectivo y recordó la valija negra que el perro marcó y

que los choferes eran los testigos. Analiza los dichos Carmen Rosa

Moreno y juan A. el testimonio de estos dos. Confirmó

que el procedimiento se realizó en Chalican y analiza los dichos.

Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28984705#176676159#20170421102353899 Vieron al perro en la oficina y por el comentario habían encontrado

estupefacientes. Analiza los dichos de la testigo J., quién refirió

que gendarmería tenía un perro y que vio abrir la valija y vio varios

paquetes en presencia de la imputada. Recuerda los boletos y que en

el bolso de mano había elementos personales y que había un olor

fuerte a popó, olor a marihuana y quedó probado que la valija con los

15 kgs. venía siendo transportada en el colectivo. Con la declaración

de S. en el día de la fecha reconoció la valija. Explicó el trámite

de la carga de equipajes en Orán y que lo hacen los changarines que

no son de la empresa y están autorizados por la municipalidad

conforme informe de la causa. Vio los pasajes que los reconoció y

que fueron usados. La valija tenia ticket y que se hizo el narcotest

dando positivo a la marihuana. Vio marcar al perro la valija y

también al bolso de mano que llevaba la señora.

Quedó acreditado que el escuchó que la señora se hizo cargo de la

valija y dijo que era de ella la valija con marihuana. Con la prueba se

acredita el transporte de estupefacientes y M. como autora.

Habla sobre el elemento del tipo y cita un fallo respecto del

transporte, M. sabía que transportaba estupefacientes por que la

escondió en su valija y no la reconoció porque sabía que había

Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28984705#176676159#20170421102353899 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY marihuana. Esto surge de la comunicación por whatsapp a su pareja

diciéndole que llevaba mucha plata y al revisarla no se le encontró

plata. Hace referencia al informe de anses de fs. 80. La señora al

mandar el mensaje se refería a la marihuana que eran 15.000 gramos.

Esta cantidad concluye que es el tráfico. Hace referencia al peso de

los bagullos. Se hubieran sacado 8.000 o 15.000 bagullos para los

consumidores. Se hizo referencia a que la señora era víctima de trata

de personas y en la instrucción no dio datos y solo quedaron como

meros argumentos defensivos carentes de acreditación. En el mensaje

no insinúa estar en esta situación. Pide se le aplique la pena conforme

arts. 40 y 41 del CP y el modo del hecho, la cantidad de la droga, el

informe social y la carencia de antecedentes penales. Pide se le

aplique la pena de 4 años y 8 meses de prisión, multa $225, como

autora responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto

en el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737 con la inhabilitación del art. 12

del CP y las costas del juicio.

Por su parte la defensa técnica de la prevenida

M. el Dr. M. dijo: No

comparte el relato de los hechos, su análisis ni la calificación legal, ni

la pena y pide la absolución lisa y llana por no darse los elementos

Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28984705#176676159#20170421102353899 del tipo penal. Los hechos no son la verdad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR