Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Abril de 2017, expediente FSA 010158/2016/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 10158/2016 Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADA: “MIRANDA,
M. s/ INFRACCION LEY 23.737”
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de
abril del año dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, doctores María
Alejandra Cataldi, M. y Federico Santiago
Díaz, bajo la presidencia del último de los nombrados, y con la
asistencia del secretario doctor E., a fin de dictar sentencia en
la causa N° FSA 10158/2016/TO1 caratulado: “MIRANDA, MARIA
FATIMA s/ INFRACCION LEY 23.737”, en la que se encuentra
imputada: M. F. M., argentina, DNI
31.746.739, de 36 años de edad, nacida el 07/09/1980 en la ciudad de
San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta, de ocupación ama
Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28984705#176676159#20170421102353899 de casa, hija de T. y J., domiciliada
en Pasaje Las Tipas Nro. 1127, del B., Orán, Salta Intervienen en el proceso los Fiscales Generales los
Dres. J., y en la asistencia técnica de la prevenida
M.
los defensores oficiales, doctores M. G. P. y
M.
RESULTA:
I.El hecho motivo de la acusación.
Del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fojas fs.
105/106, surge que la presente causa se inicia el día 8 de junio de
2016, a hs. 01:00 aproximadamente, cuando personal del Escuadrón
60 “San Pedro” de Gendarmería Nacional se encontraba sobre la Ruta
Nacional Nro. 34, a la altura de la Sección “Chalicán”, en el
Departamento de L., Provincia de Jujuy, arribó un colectivo de
la Empresa “Flecha Bus”, dominio colocado MOZ378, interno 8743,
procedente de la Localidad de S., Provincia de Salta,
con destino C..
Que a fin de efectuar un control aduanero migratorio
personal de prevención hizo descender a todos los pasajeros, y el
Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28984705#176676159#20170421102353899 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Sargento guía de can junto con el can antinarcóticos inspeccionaron
la bodega del colectivo, y marcó una valija color negra, marca “Route
66”, con signos de excitación y rasguños, la manera en que el can
reacciona ante la presencia de estupefaciente. Ante la presunción de
estar frente un hecho delictivo preguntaron a viva voz quien era el
propietario de la misma, y al no obtener respuesta, llevaron la valija
al recinto de la prevención, donde en presencia de testigos
inspeccionaron la valija, hallando en el bolsillo superior dos boletos
N.. 1260857, con origen Orán destino Tucumán de fecha 02/06/16 y
Nro. 143630, con origen T. destino Oran, ambos a nombre de
M. F. M. DNI 31.746.739. Luego encontraron una
manta de varios colores que envolvían 16 paquetes de forma
rectangular, que contenían una sustancia vegetal color verde
amarronada, que sometida a las pruebas de campo “narcotest”
reaccionaron positivamente a la presencia de cannabis sativa, y
arrojaron un peso de 15.450 gramos.
Luego de ello controlaron la lista de pasajeros
constatando que la ciudadana viajaba en el asiento número cinco, y le
solicitaron a la pasajera DNI constatando que se trataba de María
Fátima MIRANDA DNI 31.764.739, y al ser requisada, hallaron en el
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marihuana.
La posterior pericia química efectuada a la sustancia
secuestrada, determinó que se trata de cannabis (marihuana) con un
grado de concentración que oscila entre el 0.39 y 0.45% (fs.88/95).
Así la forma en que estaba acondicionada la droga, dentro
de la valija, envuelta en una manta, indica que MIRANDA quería
ocultarla de los controles porque sabía que llevaba sustancia
prohibida.
Además, la cantidad de droga secuestrada (15.435,1 gr.
conf. Acta de fs. 36) supera lo considerado para consumo personal, y
sumado a la forma en que estaba acondicionada, permite concluir que
el destino era el tráfico.
II. Los Alegatos.
Al momento de alegar sobre el mérito de la prueba,
en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la
Nación, el fiscal general S. J. hace referencia a cómo
ocurrieron los hechos. Habla de la inspección del can con su guía y
que marcó una valija color negra. Con la presunción preguntaron de
quién era y al no contestar llevaron la valija al recinto de la guardia y
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Miranda. Y se encontró una manta que envolvía 16 paquetes con
15.550 gramos de marihuana. Se constató el documento de M..
En el bolso de mano se encontró escasa cantidad de marihuana. La
sustancia transportada tiene que ser estupefacientes conforme el art.
77 del CP y dice que es marihuana que está en la lista. Esto quedó
probado con el narcotest y la pericia química. El hecho imputado a
quedado probado por los preventores y testigos civil A., G.,
-
J., C. y J. M. y con el chofer S..
Analiza los dichos del guía G., quien trabaja hace 15 años.
Resalta que en la lista de pasajeros estaba el nombre de la señora que
figuraba en los pasajes. Se trajo a la señora y se la llevó a Celia
Vargas y analiza los dichos de esta. Quién revisó el bolso de mano y
que le llamó la atención el olor y que encontró restos de marihuana y
dijo que el bolso no tenía ropa pero por el tamaño si permitía poner
ropa. Analiza los dichos de A., quién bajó los equipajes de la
bodega del colectivo y recordó la valija negra que el perro marcó y
que los choferes eran los testigos. Analiza los dichos Carmen Rosa
Moreno y juan A. el testimonio de estos dos. Confirmó
que el procedimiento se realizó en Chalican y analiza los dichos.
Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28984705#176676159#20170421102353899 Vieron al perro en la oficina y por el comentario habían encontrado
estupefacientes. Analiza los dichos de la testigo J., quién refirió
que gendarmería tenía un perro y que vio abrir la valija y vio varios
paquetes en presencia de la imputada. Recuerda los boletos y que en
el bolso de mano había elementos personales y que había un olor
fuerte a popó, olor a marihuana y quedó probado que la valija con los
15 kgs. venía siendo transportada en el colectivo. Con la declaración
de S. en el día de la fecha reconoció la valija. Explicó el trámite
de la carga de equipajes en Orán y que lo hacen los changarines que
no son de la empresa y están autorizados por la municipalidad
conforme informe de la causa. Vio los pasajes que los reconoció y
que fueron usados. La valija tenia ticket y que se hizo el narcotest
dando positivo a la marihuana. Vio marcar al perro la valija y
también al bolso de mano que llevaba la señora.
Quedó acreditado que el escuchó que la señora se hizo cargo de la
valija y dijo que era de ella la valija con marihuana. Con la prueba se
acredita el transporte de estupefacientes y M. como autora.
Habla sobre el elemento del tipo y cita un fallo respecto del
transporte, M. sabía que transportaba estupefacientes por que la
escondió en su valija y no la reconoció porque sabía que había
Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28984705#176676159#20170421102353899 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY marihuana. Esto surge de la comunicación por whatsapp a su pareja
diciéndole que llevaba mucha plata y al revisarla no se le encontró
plata. Hace referencia al informe de anses de fs. 80. La señora al
mandar el mensaje se refería a la marihuana que eran 15.000 gramos.
Esta cantidad concluye que es el tráfico. Hace referencia al peso de
los bagullos. Se hubieran sacado 8.000 o 15.000 bagullos para los
consumidores. Se hizo referencia a que la señora era víctima de trata
de personas y en la instrucción no dio datos y solo quedaron como
meros argumentos defensivos carentes de acreditación. En el mensaje
no insinúa estar en esta situación. Pide se le aplique la pena conforme
arts. 40 y 41 del CP y el modo del hecho, la cantidad de la droga, el
informe social y la carencia de antecedentes penales. Pide se le
aplique la pena de 4 años y 8 meses de prisión, multa $225, como
autora responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto
en el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737 con la inhabilitación del art. 12
del CP y las costas del juicio.
Por su parte la defensa técnica de la prevenida
M. el Dr. M. dijo: No
comparte el relato de los hechos, su análisis ni la calificación legal, ni
la pena y pide la absolución lisa y llana por no darse los elementos
Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28984705#176676159#20170421102353899 del tipo penal. Los hechos no son la verdad...
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