Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 2 de Mayo de 2017, expediente FGR 015888/2013/TO01
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 15888/2013/TO1 SENTENCIA Nº /2.017: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 28 días del mes de abril del año dos mil diecisiete se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por el Dr. ORLANDO A. COSCIA como P. y los Sres. Vocales Dr. E.K. y Dr.
M.W.G., asistidos por el Sr. Secretario Dr.
V.H.C., para dictar sentencia en los autos caratulados: “S.W.H. –A.M.M.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737”, Expediente NRO. FGR 15888/2013/TO1 en los que se celebró
audiencia de ‘visu’ el día 21 de abril de 2017 respecto de los imputado: W.H.S., DNI.
N° 27.514.013, de nacionalidad argentina, nacido el 18 de julio de 1979 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, de 37 años de edad, hijo de V.H. y de N.J.V., de estado civil casado, con estudios primarios completos, de ocupación oficial amolador, domiciliado en la calle E.S.S. manzana 32, casa 26 del barrio San Lorenzo de Neuquén capital y M.M.A., DN
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N° 26.357.315, de nacionalidad argentina, nacida el 8 de enero de 1978, en la ciudad de Neuquén, provincia del mismo nombre, de 39 años de edad, hija de L. y de M.L., de estado civil casada, con estudios primarios completos, de ocupación empleada pública y domiciliada en la calle E.S.S. manzana 32, casa 26 del barrio San Lorenzo de Neuquén capital.
Intervinieron además el Sr. Fiscal General ante el Cuerpo, Dr. M.A.P. y el Sr.
Defensor Oficial, Dr. N.G., por la defensa de los imputados SAYHUEQUE y ANDRÉS.
Que abierto el acto de deliberación previsto en el Art. 396 del CPPN, el Tribunal conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 398 del mismo ordenamiento, efectuó el sorteo de práctica arrojando el siguiente orden para la votación: Dr. COSCIA, Dr.
Fecha de firma: 02/05/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #29599089#177672589#20170502132957087 KROM y Dr. GROSSO. Se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:
¿Existió el hecho; fueron sus autores los imputados?
¿Qué calificación legal cabe asignarle?
¿Qué sanción les corresponde; deben cargar con las costas procesales?
PRIMERA CUESTIÓN:
¿Existió el hecho; fueron sus autores los imputado?
El Dr. ORLANDO A. COSCIA dijo:
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El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art.
431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs. 175/179) fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada el pasado 18 de abril. (Acta de Debate agregada a fs. 180).
En la requisitoria de elevación a juicio de fojas 124/126, el F. de grado calificó el hecho como constitutivo del delito de tenencia simple de estupefacientes, asignando responsabilidades en calidad de coautores (Art. 45 del C.P. y Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737). Esa calificación legal coincide con la establecida en los procesamientos obrantes a fs. 52/54 y 89/91 de estos actuados.
En el acuerdo celebrado constan las declaraciones de los imputados en donde SAYHUEQUE manifiesta que la sustancia estupefaciente hallada era de su exclusiva propiedad, que la tenía para consumo personal y que siempre consumía estando solo. En tanto A. dio cuenta que ella no consume y que solo lo hace su pareja. Seguido el F. General reexaminó el legajo atento la mayor exigencia probatoria de la etapa de Fecha de firma: 02/05/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #29599089#177672589#20170502132957087 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 15888/2013/TO1 juicio y, teniendo en cuenta que al momento de la sentencia la duda obstaculizará cualquier pronunciamiento condenatorio, adelantó no formular acusación contra la Sra. M.M.A.. En relación a SAYHUEQUE cambió la calificación; explicó
que la tenencia verificada no aparece inequívocamente destinada al consumo personal pero tampoco esa hipótesis de consumo puede descartarse con el nivel de...
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