Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 2 de Mayo de 2017, expediente FGR 008616/2014/TO01

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación ACTA DE SENTENCIA:

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca integrado por el doctor A.M.M. como P. y los Sres. Vocales doctor Dr. A.A.S. y doctor O.A.C., asistidos por el señor Secretario doctor D.M.P. para dictar sentencia en los autos caratulados “PACHECO URIBE, C.A. –M., F.D. –S., J.A.Z.S. ESTUPEFACIENTES”, Expediente N° 8616/2014/TO1 del registro del Tribunal, originario del Juzgado Federal de 1º Instancia de San Carlos de Bariloche, Río Negro, causa que fuera seguida contra: C.A.P.U., chileno, empleado, instruido, mayor de edad al tiempo del hecho atribuido, nacido el 26 de septiembre de 1981 en Puerto Montt, República de Chile, hijo de P.A.P. y de M.C.U., se domiciliaba al tiempo del hecho en La Paz 146, Bariloche, Provincia de Río Negro, con documento nacional de identidad nro. 92.675.625; F.D.M., argentino, mecánico, soltero, instruido, mayor de edad al tiempo del hecho atribuido, nacido el 27 de noviembre de 1982 en Neuquén, Provincia de Neuquén, hijo de H.D.M. y de N.G.F., se domiciliaba al tiempo del hecho en Neuquén 1020, Bariloche, Provincia de Río Negro, con documento nacional de identidad nro. 29.547.935; J.A.Z.S., argentino, soltero, instruido, mayor de edad al tiempo del hecho atribuido, nacido el 3 de abril de 1995 en Bariloche, Provincia de Río Negro, hijo de J.A.S. y de N.G.F., se domiciliaba al tiempo del hecho en Neuquén 1020, Bariloche, Provincia de Río Negro, con documento nacional de identidad nro. 38.790.969; todos asistidos por el Defensor Oficial ante la sede, doctor F.O..

RESULTANDO:

El hecho:

En la requisitoria de elevación a juicio (fs.453/465)

el F. de grado subrogante doctor J.B.C., describió el hecho materia de imputación del siguiente modo:

En Bariloche, en julio de 2014, de forma anónima, una persona denunció que D.A. vendía drogas, por lo que se Fecha de firma: 02/05/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27498700#177486943#20170502102242670 Poder Judicial de la Nación promovió la acción penal y se instruyó sumario, y se investigó su obrar, notándose que realizaba maniobras características de la venta de estupefacientes. Para noviembre, los seguimientos hicieron advertir a los investigadores que A. frecuentaba el domicilio de F.M. en Neuquén y E., y así destacaron que allí parecía llevarse a cabo el comercio ilícito (pues llegaban muchas personas por períodos breves de tiempo, para luego retirarse). Además, los policías provinciales vieron que el domicilio de A. era muy visitado por el conductor de un Fiat Palio Adventure patente FDQ-678, y así lo siguieron y fotografiaron, y obtuvieron la videofilmación de un encuentro en el que M. y el chofer del Fiat Palio contaban paquetes y se intercambiaban un envoltorio en las instalaciones de una estación de servicio. Se amplió la requisitoria sobre estos imputados, y en diciembre se corroboró el obrar sospechoso que se llevaba a cabo, ya que se fotografió a M. cuando recibía a los posibles compradores y aparentemente preparaba envoltorios, y también se retrató al que visitaba a A. y M. en el Fiat Palio, quien fue reconocido como C.A.P.U., domiciliado en La Paz 146: por lo que se libraron órdenes de allanamiento sobre los domicilios de los imputados. Estas diligencias se cumplieron el 22 de diciembre de 2014, por comisiones de la Policía de la Provincia de Río Negro, con la presencia de testigos. En la casa de La Paz 146 se halló a C.A.P.U., quien tenía en su poder un teléfono celular “LG” y 15.300 pesos. Al revisar la finca, la comisión encontró en el living un envoltorio con 31 cartones troquelados con el dibujo de una bicicleta y la inscripción “MMXIII” y un equipo de comunicación “Y.”; en un dormitorio un pistolón “H.R.”; y en la parte externa de la vivienda, debajo de una mochila, y dentro de un depósito, cuatro bolsas de consorcio, una caja de herramientas, una conservadora y una campera que contenían 105 envoltorios o porciones de sustancia vegetal verdosa compactada; y además, una balanza de precisión “Atma”, un serrucho, una cuchilla con serrucho y un equipo de comunicación “Motorola”. Todo fue secuestrado. Asimismo, en la casa de Neuquén 1020, después de que una persona advirtiese sobre la presencia policial, se oyeron corridas y ruidos de vidrios rotos. Ya dentro del Fecha de firma: 02/05/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27498700#177486943#20170502102242670 Poder Judicial de la Nación predio, la comisión vio que una ventana tenía roto el vidrio y que había envoltorios pequeños con sustancia vegetal (“bagullos”) tirados por el lugar. Al revisar, encontraron:

en un galpón del fondo, un trozo de sustancia vegetal compactada; en el techo de la vivienda, ocho “bagullos”

dispersos; y en un sector con maderas, dos envoltorios con sustancia vegetal compactada. Cuando pasaron al interior, hallaron a F.D.M. y a J.A.Z.S., quien dijo domiciliarse allí. Al inspeccionar, hallaron: en un cuarto donde estaba el DNI de S., un frasco y una bolsa -ambos con sustancia vegetal- y 1544 pesos; y en otro cuarto –que tenía el vidrio roto de adentro hacia afuera y donde había documentación (tarjeta de débito) de Muñoz-: dos balanzas de precisión, un cuchillo, una cortaplumas, cinco envoltorios con sustancia vegetal, 2776 pesos, y un revólver “Smith & Wesson” calibre 32. Finalmente, en la cocina hallaron una agenda con anotaciones y precios y un equipo de comunicación “Yaesu” sintonizado en la frecuencia policial.

Todo -y quince teléfonos celulares y ocho “chips” que también fueron hallados en la casa- fue secuestrado.

Oportunamente, el peritaje estableció que las piezas de sustancia vegetal que fueron descubiertas e incautadas en la casa de C.A.P.U. son 34 kilogramos con 473 gramos de marihuana con capacidad psicotóxica, suficientes para configurar aproximadamente 462.169 dosis umbrales; y que la balanza allí habida tiene vestigios de marihuana. Asimismo, el peritaje estableció que las piezas de sustancia vegetal que fueron descubiertas e incautadas en la casa de F.D.M. y J.A.Z.S. son 886 gramos de marihuana con capacidad psicotóxica, suficientes para configurar aproximadamente 9.784 dosis umbrales; y que la cortaplumas allí habida tiene vestigios de marihuana. Por esto, igual que en el auto de procesamiento firme de fs. 264/282, se puede concluir en que el 22 de diciembre de 2014, “…C.A.P.U. habría…

tenido ilegítimamente… con fines de ulterior comercialización, en diferentes lugares de la vivienda sita en calle La Paz N° 146 de esta ciudad… numerosos envoltorios de marihuana cuyo peso total es de aproximadamente 34,700 kilogramos…

. Todo ello constituye el hecho nro. 1. Del mismo modo, por esto, igual que en el auto de procesamiento firme Fecha de firma: 02/05/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27498700#177486943#20170502102242670 Poder Judicial de la Nación de fs. 264/282, se puede concluir en que el 22 de diciembre de 2014, “…F.D.M. y J.A.Z.S., habrían tenido ilegítimamente y de manera compartida con la finalidad de posterior comercialización en la vivienda sita en calle Neuquén 1020 de esta ciudad, la cantidad aproximada de…” 886 gramos “…de marihuana con considerable fraccionamiento y que se encontraba en distintos lugares de la vivienda –en que ambos residen-, tanto en el interior, exterior, techo y galpón de madera ubicado en el predio…”.

Todo ello constituye el hecho nro. 2.”

Calificó las conductas de los imputados como el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, del que C.A.P.U. debe responder como autor (arts. 5° inc. c) de la ley 23.737 y 45 del Código Penal)

-hecho nro. 1 - y; el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, del que F.D.M. y J.A.Z.S. deben responder como coautores (arts. 5° inc. c)

de la ley 23.737 y 45 del Código Penal) - hecho nro. 2 -, en concurso concurren material (art. 55 del Código Penal).

Los actos del debate.

La audiencia oral y pública se realizó el día 17 y 24 de abril del corriente año, oportunidad en la que los acusados hicieron uso de su derecho de no prestar declaración indagatoria. En debate testificaron J.O.E., O.P., O.A.T., M.O.M., L.Á.P., E.S. y R.S.G.. Con posterioridad, se procedió, con la conformidad de los letrados intervinientes, a incorporar por lectura las piezas procesales individualizadas a fs. 661/662 y la declaración testifical en sede judicial de S.M.B. obrante a fs. 206/208.

Seguidamente los acusados P.U. y M. solicitaron ser escuchados por el Tribunal en declaración indagatoria (art. 294 CPPN), centrándose ambos en el allanamiento de su domicilio. P.U. explico que la partida policial maltrató a su familia; M. recordó que los uniformados ni siquiera lo dejaron ir al baño.

Fecha de firma: 02/05/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27498700#177486943#20170502102242670 Poder Judicial de la Nación Las partes formularon sus alegatos en la audiencia de debate. A continuación se transcriben posiciones en sus tramos más destacados.

Así la Sra. Fiscal General, Dra. M.B. dijo:

hizo referencia a al inicio de la causa, a la investigación llevada a cabo por el personal policial. Asimismo hizo un repaso sobre los elementos probatorios obrantes en la causa y las circunstancias del hallazgo de la droga según los dichos de los testigos que prestaron declaración en juicio. Entiende que no hay dudas...

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