Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 28 de Abril de 2017, expediente FSM 009644/2014/TO01

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/9644/2014/TO1 Martín, 28 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 9 inciso “d” de la Ley 27.307, en la presente causa N..

9644/2014/TO1 (registro interno nro. 3294) respecto de J.L.L., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nro. 18.073.331, nacido el 27 de julio de 1966 en la C.A.B.A., hijo de Á.M. (f) y de A.P.M. (f), con último domicilio en la calle C.N.. 1751 de la localidad y partido de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires.

    Intervinieron como fiscal el Dr. A.C. y como Defensor Oficial el Dr. L.S.M..

    RESULTA:

    Del requerimiento de elevación a juicio A fs. 80/82, el titular de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de M., doctor S.B., entendió que “se encuentra legal y debidamente acreditado que “el día 9 de marzo de 2014, J.L.L. expendió un billete de cien pesos apócrifo, a sabiendas de tal condición, al abonado una compra de chipas a M.S.V. –puestera del Mercado Central-”.

    Así, calificó este accionar como constitutivo del delito de expendio de moneda de curso legal, en calidad de autor (arts. 45 y 282 del Código Penal).

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #28296232#176946086#20170428111113228 De la audiencia de debate:

    Que el día 28 de abril del corriente año tuvo lugar la audiencia de debate oral y público, de cuyas circunstancias ilustra la correspondiente acta obrante a fs. 141/142, de la que se desprende que, al momento de formular su alegato, el Sr. Fiscal General Dr. A.C., señaló que la prueba incorporada fue valorada por ese Ministerio al momento de expedirse en el dictamen de fecha 30 de marzo pasado, por lo que se remitió en un todo a los fundamentos allí consignados.

    Vale recordar que en la oportunidad (fs.

    127/129), ante el pedido de sobreseimiento por atipicidad formulado por la defensa oficial a fs.

    124/125, sostuvo que la operatividad del principio de lesividad excluye la posibilidad de avanzar con el ejercicio de la acción penal en un caso de hipótesis criminal insignificante.

    En ese sentido, indicó que “la lesión irrelevante al bien jurídico que sustenta la existencia de la norma no puede acarrear consecuencias penales, pues, si la ofensa configurada no supera umbrales elementales y mínimos que motiven válidamente una reacción...

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