Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 28 de Abril de 2017, expediente FCB 013248/2013/TO01

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 13248/2013/TO1 Córdoba, 28 de abril de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORTEZ, V.A. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.769 (EXPTE N° FCB 13248/2013/TO1)”; Y CONSIDERANDO:

I) Que el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, entre otros aspectos, atribuye a S.G.P., la presunta comisión del delito de evasión simple (art. 1 de la ley 24.769).

II) Que la defensa técnica del encausado S.G.P. –Dr. R.A.- solicitó la suspensión del juicio a prueba, de conformidad a lo prescripto en el art. 76 bis del Código Penal. En su escrito de presentación, se refirió a la procedencia del instituto y aclaró que los hechos por los que su asistido se encuentra sometido a proceso datan de los años 2008 y 2009. Ello, para explicar que, si bien resulta de aplicación la ley 24.769 no se encuentra alcanzado por la prohibición establecida en el último párrafo del art. 76 bis del Código Penal, por cuanto la norma que incorporó esta restricción para delitos tributarios no había sido aún sancionada a la fecha de los hechos.

Luego, la defensa pública se explayó sobre los presupuestos que establece el código de fondo para la concesión de la suspensión del proceso entablado contra P. y en ese marco, también solicitó la aplicación de la doctrina judicial fijada por la C.S.J.N. en el caso “A.”

respecto al requisito de pena máxima referido en el art. 76 bis del Código Penal.

Se detuvo especialmente en el recaudo del pago del mínimo de la multa del delito reprimido con esta pena que es exigido por el quinto párrafo del mismo precepto legal.

Sostuvo la irrazonabilidad de esta condición de admisibilidad por cuanto restringe la aplicación del instituto pretendido al pago del mínimo de la reparación impuesta en la pena.

Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #28618479#177524365#20170428122154233 Adujo que contraría la finalidad misma de la “probation” que se desentiende de la solvencia económica del solicitante.

A su criterio, la irracionalidad de este impedimento se cristaliza también por la desproporción habida con otros delitos cuyas penas resultan más gravosas pero no son pecuniarias.

En este sentido refirió que “El Sr. P. se encuentra actualmente desocupado, por lo que no cuenta con el dinero suficiente para hacerse cargo de la multa que limita el acceso al beneficio del “probation”. Mi defendido está en una situación muy particular, donde la norma le concede un derecho (a suspender el juicio), pero el mismo tiempo le impone una grave condición para su acceso. No puede acceder a un instituto que fue creado para contribuir con su socialización y para evitar la estigmatización que un proceso judicial implica, por el simple hecho de no tener posibilidades materiales para afrontar un requisito irrazonable del mismo. La imposibilidad de pagar el monto de la multa funcionaría como un impedimento grave, y a la vez inmanejable, a la oportunidad de acceder al beneficio de culminar el proceso sin una condena que afecte la socialización de cualquier persona. Es un impedimento que no depende de la voluntad de mi defendido, sino de características que éste posee y que no deberían interesar al momento de analizar su acceso a derechos asignados por ley.”

A...

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