Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 24 de Abril de 2017, expediente CPE 000750/2012/TO01
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 750/2012/TO1 Buenos Aires, 24 de abril de 2017.-
VISTO el recurso de reposición interpuesto por el Dr. Elías KAMKHAGI, letrado defensor de los imputados Osvaldo José
LAVEGLIA y C.A.C., en el marco de las presentes actuaciones N° 2562 (CPE 750/2012/TO1), caratulada “LAVEGLIA O.J. y otros s/ inf. ley 24769”, contra la resolución obrante a fs. 1135 en lo relativo a la denegatoria de medidas de prueba solicitadas como instrucción suplementaria, CONSIDERANDO:
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Que el Sr. Defensor reedita la solicitud de las pruebas oportunamente denegadas a fin de salvaguardar, en síntesis, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso.
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Que el Tribunal ha expresamente sostenido que en la interpretación de tal derecho se ha de preferir un concepto amplio que le otorgue efectividad, mas tal hermenéutica no puede justificar claros excesos que, incluso, pueden afectar derechos de terceros.
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Que, en ese sentido, el recurrente no se hace cargo de los argumentos dados por el Tribunal para estimar, respecto a cada prueba solicitada, su improcedencia, reiterando la producción de las mismas conforme fuera requerida a fs. 1119.
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Que, ante la insistencia del recurrente, a fin de garantizar el derecho que se dice afectado, el Tribunal habrá nuevamente de evaluar la procedencia de cada prueba. Así, a) Prueba pericial contable: el desmesurado objeto de la misma, con inclusión de veinte (20) empresas, procesos concursales y expedientes del Tribunal Fiscal, fue expresamente señalado en la decisión recurrida. El recurrente se ha limitado a insistir Fecha de firma: 24/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28756478#177004053#20170428101428396 en su producción sin reformular la misma adecuándola a términos razonables. Por consiguiente, se mantendrá la negativa del caso.
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Prueba testimonial y caligráfica:
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Se dijo expresamente en la decisión recurrida que no se había dado razón alguna para recibir declaraciones testimoniales a las escribanas A.N.M. y P.A.R. con anterioridad al debate como se solicitara a fs. 1119. El Sr.
Defensor insiste con la recepción de tales atestaciones sin nuevamente dar argumentos para que las mismas se produzcan en tal oportunidad.
Más allá de la incorrecta formulación de tal solicitud, lo que parece pretenderse es precisamente la...
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