Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SILVERA, ARIEL MATIAS LUCAS s/HOMICIDIO AGRAVADO CONFORME LEY 26.791 y AMENAZAS DAMNIFICADO: SILVERA, AYLIN FLORENCIA SALOME
Número de expediente | CCC 038389/2014/TO01 |
Fecha | 27 Abril 2017 |
Número de registro | 177429311 |
Poder Judicial de la Nación nos Aires, 27 de abril de 2017.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, D..
Ángel G. y S. Paduczak, como vocales, y Dra. Patricia Elisa
Cusmanich, en su carácter de P., en presencia de la Secretaria, Dra. Claudia
Gómez, para dictar sentencia en la causa N° 4921 (38389/14), elevada a juicio por el
delito de homicidio agravado por el vínculo y por haber sido ejecutado mediando
violencia de género, en grado de tentativa en concurso ideal con uso de arma de fuego, a
SILVERA, A., DNI N° 32.112.086, de nacionalidad argentina, nacido el
30 de enero de 1986 en esta Ciudad, hijo de R. y de Stella Maris
García, legajo de la P.F.A. T.M. 46.010, con domicilio en la calle Monte 6826, barrio
M. de esta Ciudad y domicilio constituido en Avda. R.
1190 9° piso también de esta Ciudad.
Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el
Dr. M. acompañado por la Dra. A. de la Unidad
Fiscal en violencias contra las mujeres, y en la defensa del procesado el Sr. Defensor
Oficial S., titular de la Defensoría nro. 13 del fuero.
RESULTA:
-
Requerimiento
Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura al requerimiento de
elevación a juicio de fs. 681/692, en el que se tuvo por acreditado, con las exigencias de
la primera etapa, el hecho ocurrido el día 25 de junio de 2014 a las 20:00 horas
aproximadamente en el interior de la finca sita en Justo A. Juárez 6640 PB
departamento 4 del Barrio Los Perales de esta Ciudad, consistente en haber intentado
dar muerte a su ex pareja A., madre de su hijo Jeremías
Quilmey Silvera (menor de edad), mediante el uso de un arma de fuego calibre 9 mm,
con la cual disparó varias veces contra el cuerpo de la nombrada, provocándole lesiones
de alta gravedad.
Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28453355#177429311#20170427145607615 Conforme surge de las constancias obrantes en autos, en el día y horarios
indicados, cuando A. arribaba a su domicilio, el imputado
la interceptó y quiso entrar a su casa. Ella intentó impedirlo haciendo un gesto con la
mano para frenarlo, peso a lo cual S., aún sin ingresar en el domicilio, sacó el arma
de fuego referida, calibre 9 mm y le apuntó a la cabeza. Frente a ello, la damnificada le
refirió “¿otra vez?”, en alusión a que no se trataba de la primera oportunidad en que su
ex pareja la agredía, ya que en otras ocasiones la había golpeado, insultado e incluso
también disparado con un arma en su pierna derecha.
A continuación de esa breve secuencia, a una distancia de poco más de un
metro, S. le apuntó con el arma a la cabeza y, mirándola continuamente a los ojos,
comenzó a dispararle en dirección a sus piernas. Ella intentó defenderse cubriéndose
con una silla –que fue dañada por uno de los disparos, conforme se desprende de las
constancias obrantes en autos, hasta que perdió la sensibilidad de sus piernas y cayó al
piso, donde el agresor continuó disparándole.
Desde allí, A. pudo advertir que S. perdía el control del arma
mientras seguía disparando, por lo que, sin dar la espalda a su agresor, se arrastró por el
piso hacia una de las habitaciones del inmueble, intentando resguardarse. Uno de los
disparos le impactó en el nervio ciático. El agresor la siguió hasta donde estaba, se
aproximó hasta la puerta del dormitorio y desde allí continuó disparándole en el piso,
desde donde A. no podía incorporarse puesto que, por el disparo recibido antes de
ingresar a esa habitación, ya no sentía las piernas.
A causa de los gritos de y del ruido provocado por los tiros, el hermano
de la nombrada, D., que se encontraba a pocos metros de allí, quiso entrar
al lugar, lo que le fue impedido por el imputado, quien apuntándole a la cara le dijo “no
te metas porque te tiro a vos también…”, tras lo cual pudo ver que efectuaba dos
disparos más hacia el interior de la habitación donde se hallaba la damnificada. Luego,
el imputado se retiró del lugar, con el arma en su mano, siendo observado además por la
hermana de la víctima N. y una amiga de ésta.
Inmediatamente, N. llamó al 911 y acudieron al lugar tanto personal
de la Comisaría 42 de la Policía Federal como una ambulancia del SAME, que trasladó
Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28453355#177429311#20170427145607615 Poder Judicial de la Nación a A. F. S. S. al Hospital Santojanni, donde finalmente quedó
internada para ser tratada de sus lesiones, por el plazo de cuarenta días. Debió ser
operada de la vejiga y aún tiene alojadas en su cuerpo varias de las balas que ingresaron
en su cuerpo ese día.
En el lugar del hecho, el personal policial interviniente secuestro del
comedor del inmueble tres vainas servidas calibre 9mm y un proyectil; del bajo mesada
de la cocina, un proyectil; una vaina servida calibre 9 mm, del pasillo frente al baño, y
tres vainas servidas calibre 9 mm ubicadas en la cama y el ropero de la habitación
principal, sumando un total de siete vainas servidas y dos proyectiles.
Durante los meses posteriores al hecho, el imputado permaneció prófugo
pese a la búsqueda realizada a su respecto, evadiendo la acción de la justicia.
Finalmente, con fecha 30 de marzo de 2016 y luego de las numerosas diligencias
realizadas a fin de dar con su paradero, A. fue detenido por
personal de la División Homicidios de la Policía Federal Argentina en la localidad de
Laferrere, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
USO OFICIAL b) Indagatoria
Concedida la palabra al imputado A. Lucas Matías Silvera, éste se
negó a declarar, remitiéndose a su declaración indagatoria, momento en el cual sostuvo
que “El día del Hecho I se encontraba en su domicilio –Montes 6826, PB dpto. 2 De
esta Ciudad junto a su hijo y llamó por teléfono a la damnificada para solicitarle una
campera para el niño y la nombrada no lo atendía, el teléfono sonaba y no lo atendía
nadie, volvió a insistir en el llamado y atendió un sujeto prepoteándolo y le refirió “Qué
querés” (sic) a lo que el compareciente le refirió “¿A., sos vos?” y le cortan la
comunicación. Luego, se dirigió a lo de su prima V., quien vive en el
primer piso del mismo edificio en el que vive el dicente, ya aportado, (dejó al menor
con su prima) y se dirigió al domicilio de A. a buscar una campera, cuando arribó
ésta no estaba y se encontró con sus hermanos D. y N., a quienes les preguntó
por A., ya que también era un poco tarde y quería dejarle a su hijo. Éstos le dijeron
Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28453355#177429311#20170427145607615 que A. no estaba y que la pieza era un quilombo y que no encontraban la campera,
que regrese en un rato. Entonces, pasaron unos 20 minutos, regresó y N. le
manifestó que A. no estaba pero que ya había encontrado una campera, por lo que se
la entregó. Todo ello sucedió en la puerta del domicilio. Así las cosas, mientras se
estaba retirando del lugar, sintió que le chiflaron y era A., que justo estaba llegando
(Naimid los dejó solos), el dicente le manifestó que le había estado llamando y porque lo
hacía atender a ese gil, a lo que ella comenzó a decirle cosas tales como “ese gil me da
lo que vos no me das” (sic). Y eso desencadenó su locura y luego de eso no recuerda si
entró al domicilio, no se acuerda nada. Después de ello lo despertó el frio de la mañana
a unas cuadras de su casa, todo sucio. Que ya no tenía el arma, que el arma la portaba
porque tenía unos quilombos con el tema de la cancha y le querían dar masa. Que iba a
la cancha a ver a Chicago y se dividieron las barras y la facción contraria no quería verlo
y entonces cuando salía por las noches andaba con el arma, ya que vive en el barrio.
Que lo despertaron unos vecinos y le referían “Qué hiciste, por qué te mandaste esa
cagada” SIC y cuando le contaron esto no podía creer lo que había pasado, jamás se le
hubiera cruzado por la cabeza quitarle la vida. Preguntado por S.S. para que diga qué
distancia existe entre su domicilio y el de la víctima, refiere que aproximadamente tres
cuadras, doscientos o trescientos metros. Preguntado por SS para que diga si cuenta con
permiso para portar o tener armas manifiesta que: no. Preguntado a sugerencia de la
Fiscal respecto de su origen o identificación de quien le habría aportado el arma de
fuego manifiesta: por sugerencia de su defensa que amparado en su derecho de defensa
no responderá esa pregunta. Preguntado a sugerencia de la Fiscal respecto de qué tiempo
pasó entre la primera y la segunda visita en el domicilio de la víctima y si en dicho
lapso y camino se había cruzado con persona alguna, manifestó que: “fueron
aproximadamente veinte minutos y no se cruzó con personal alguna”. Preguntado a
sugerencia de la Fiscal respecto de si luego de ese día del hecho tuvo algún contacto con
la víctima personal, telefónico o por escrito, manifiesta que: “si, telefónicamente y por
W., a fin de pedirle perdón por lo que había sucedido y para volver a tener
contacto con su hijo”. Preguntado por sugerencia de la Fiscal en cuanto a los momentos
previos, si tuvo algún otro conflicto o episodio de pelea física o verbal con la víctima,
Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28453355#177429311#20170427145607615 Poder Judicial de la Nación manifiesta que: “como toda pareja alguna discusión verbal pero nunca algo como esto”.
Preguntado a sugerencia de la Fiscal respecto de dónde estuvo viviendo desde el hecho
hasta su detención, manifiesta que: “vivía solo en el domicilio en donde...
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