Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SILVERA, ARIEL MATIAS LUCAS s/HOMICIDIO AGRAVADO CONFORME LEY 26.791 y AMENAZAS DAMNIFICADO: SILVERA, AYLIN FLORENCIA SALOME

Número de expedienteCCC 038389/2014/TO01
Fecha27 Abril 2017
Número de registro177429311

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 27 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, D..

Ángel G. y S. Paduczak, como vocales, y Dra. Patricia Elisa

Cusmanich, en su carácter de P., en presencia de la Secretaria, Dra. Claudia

Gómez, para dictar sentencia en la causa N° 4921 (38389/14), elevada a juicio por el

delito de homicidio agravado por el vínculo y por haber sido ejecutado mediando

violencia de género, en grado de tentativa en concurso ideal con uso de arma de fuego, a

SILVERA, A., DNI N° 32.112.086, de nacionalidad argentina, nacido el

30 de enero de 1986 en esta Ciudad, hijo de R. y de Stella Maris

García, legajo de la P.F.A. T.M. 46.010, con domicilio en la calle Monte 6826, barrio

M. de esta Ciudad y domicilio constituido en Avda. R.

1190 9° piso también de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el

Dr. M. acompañado por la Dra. A. de la Unidad

Fiscal en violencias contra las mujeres, y en la defensa del procesado el Sr. Defensor

Oficial S., titular de la Defensoría nro. 13 del fuero.

RESULTA:

  1. Requerimiento

    Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura al requerimiento de

    elevación a juicio de fs. 681/692, en el que se tuvo por acreditado, con las exigencias de

    la primera etapa, el hecho ocurrido el día 25 de junio de 2014 a las 20:00 horas

    aproximadamente en el interior de la finca sita en Justo A. Juárez 6640 PB

    departamento 4 del Barrio Los Perales de esta Ciudad, consistente en haber intentado

    dar muerte a su ex pareja A., madre de su hijo Jeremías

    Quilmey Silvera (menor de edad), mediante el uso de un arma de fuego calibre 9 mm,

    con la cual disparó varias veces contra el cuerpo de la nombrada, provocándole lesiones

    de alta gravedad.

    Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28453355#177429311#20170427145607615 Conforme surge de las constancias obrantes en autos, en el día y horarios

    indicados, cuando A. arribaba a su domicilio, el imputado

    la interceptó y quiso entrar a su casa. Ella intentó impedirlo haciendo un gesto con la

    mano para frenarlo, peso a lo cual S., aún sin ingresar en el domicilio, sacó el arma

    de fuego referida, calibre 9 mm y le apuntó a la cabeza. Frente a ello, la damnificada le

    refirió “¿otra vez?”, en alusión a que no se trataba de la primera oportunidad en que su

    ex pareja la agredía, ya que en otras ocasiones la había golpeado, insultado e incluso

    también disparado con un arma en su pierna derecha.

    A continuación de esa breve secuencia, a una distancia de poco más de un

    metro, S. le apuntó con el arma a la cabeza y, mirándola continuamente a los ojos,

    comenzó a dispararle en dirección a sus piernas. Ella intentó defenderse cubriéndose

    con una silla –que fue dañada por uno de los disparos, conforme se desprende de las

    constancias obrantes en autos, hasta que perdió la sensibilidad de sus piernas y cayó al

    piso, donde el agresor continuó disparándole.

    Desde allí, A. pudo advertir que S. perdía el control del arma

    mientras seguía disparando, por lo que, sin dar la espalda a su agresor, se arrastró por el

    piso hacia una de las habitaciones del inmueble, intentando resguardarse. Uno de los

    disparos le impactó en el nervio ciático. El agresor la siguió hasta donde estaba, se

    aproximó hasta la puerta del dormitorio y desde allí continuó disparándole en el piso,

    desde donde A. no podía incorporarse puesto que, por el disparo recibido antes de

    ingresar a esa habitación, ya no sentía las piernas.

    A causa de los gritos de y del ruido provocado por los tiros, el hermano

    de la nombrada, D., que se encontraba a pocos metros de allí, quiso entrar

    al lugar, lo que le fue impedido por el imputado, quien apuntándole a la cara le dijo “no

    te metas porque te tiro a vos también…”, tras lo cual pudo ver que efectuaba dos

    disparos más hacia el interior de la habitación donde se hallaba la damnificada. Luego,

    el imputado se retiró del lugar, con el arma en su mano, siendo observado además por la

    hermana de la víctima N. y una amiga de ésta.

    Inmediatamente, N. llamó al 911 y acudieron al lugar tanto personal

    de la Comisaría 42 de la Policía Federal como una ambulancia del SAME, que trasladó

    Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28453355#177429311#20170427145607615 Poder Judicial de la Nación a A. F. S. S. al Hospital Santojanni, donde finalmente quedó

    internada para ser tratada de sus lesiones, por el plazo de cuarenta días. Debió ser

    operada de la vejiga y aún tiene alojadas en su cuerpo varias de las balas que ingresaron

    en su cuerpo ese día.

    En el lugar del hecho, el personal policial interviniente secuestro del

    comedor del inmueble tres vainas servidas calibre 9mm y un proyectil; del bajo mesada

    de la cocina, un proyectil; una vaina servida calibre 9 mm, del pasillo frente al baño, y

    tres vainas servidas calibre 9 mm ubicadas en la cama y el ropero de la habitación

    principal, sumando un total de siete vainas servidas y dos proyectiles.

    Durante los meses posteriores al hecho, el imputado permaneció prófugo

    pese a la búsqueda realizada a su respecto, evadiendo la acción de la justicia.

    Finalmente, con fecha 30 de marzo de 2016 y luego de las numerosas diligencias

    realizadas a fin de dar con su paradero, A. fue detenido por

    personal de la División Homicidios de la Policía Federal Argentina en la localidad de

    Laferrere, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

    USO OFICIAL b) Indagatoria

    Concedida la palabra al imputado A. Lucas Matías Silvera, éste se

    negó a declarar, remitiéndose a su declaración indagatoria, momento en el cual sostuvo

    que “El día del Hecho I se encontraba en su domicilio –Montes 6826, PB dpto. 2 De

    esta Ciudad junto a su hijo y llamó por teléfono a la damnificada para solicitarle una

    campera para el niño y la nombrada no lo atendía, el teléfono sonaba y no lo atendía

    nadie, volvió a insistir en el llamado y atendió un sujeto prepoteándolo y le refirió “Qué

    querés” (sic) a lo que el compareciente le refirió “¿A., sos vos?” y le cortan la

    comunicación. Luego, se dirigió a lo de su prima V., quien vive en el

    primer piso del mismo edificio en el que vive el dicente, ya aportado, (dejó al menor

    con su prima) y se dirigió al domicilio de A. a buscar una campera, cuando arribó

    ésta no estaba y se encontró con sus hermanos D. y N., a quienes les preguntó

    por A., ya que también era un poco tarde y quería dejarle a su hijo. Éstos le dijeron

    Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28453355#177429311#20170427145607615 que A. no estaba y que la pieza era un quilombo y que no encontraban la campera,

    que regrese en un rato. Entonces, pasaron unos 20 minutos, regresó y N. le

    manifestó que A. no estaba pero que ya había encontrado una campera, por lo que se

    la entregó. Todo ello sucedió en la puerta del domicilio. Así las cosas, mientras se

    estaba retirando del lugar, sintió que le chiflaron y era A., que justo estaba llegando

    (Naimid los dejó solos), el dicente le manifestó que le había estado llamando y porque lo

    hacía atender a ese gil, a lo que ella comenzó a decirle cosas tales como “ese gil me da

    lo que vos no me das” (sic). Y eso desencadenó su locura y luego de eso no recuerda si

    entró al domicilio, no se acuerda nada. Después de ello lo despertó el frio de la mañana

    a unas cuadras de su casa, todo sucio. Que ya no tenía el arma, que el arma la portaba

    porque tenía unos quilombos con el tema de la cancha y le querían dar masa. Que iba a

    la cancha a ver a Chicago y se dividieron las barras y la facción contraria no quería verlo

    y entonces cuando salía por las noches andaba con el arma, ya que vive en el barrio.

    Que lo despertaron unos vecinos y le referían “Qué hiciste, por qué te mandaste esa

    cagada” SIC y cuando le contaron esto no podía creer lo que había pasado, jamás se le

    hubiera cruzado por la cabeza quitarle la vida. Preguntado por S.S. para que diga qué

    distancia existe entre su domicilio y el de la víctima, refiere que aproximadamente tres

    cuadras, doscientos o trescientos metros. Preguntado por SS para que diga si cuenta con

    permiso para portar o tener armas manifiesta que: no. Preguntado a sugerencia de la

    Fiscal respecto de su origen o identificación de quien le habría aportado el arma de

    fuego manifiesta: por sugerencia de su defensa que amparado en su derecho de defensa

    no responderá esa pregunta. Preguntado a sugerencia de la Fiscal respecto de qué tiempo

    pasó entre la primera y la segunda visita en el domicilio de la víctima y si en dicho

    lapso y camino se había cruzado con persona alguna, manifestó que: “fueron

    aproximadamente veinte minutos y no se cruzó con personal alguna”. Preguntado a

    sugerencia de la Fiscal respecto de si luego de ese día del hecho tuvo algún contacto con

    la víctima personal, telefónico o por escrito, manifiesta que: “si, telefónicamente y por

    W., a fin de pedirle perdón por lo que había sucedido y para volver a tener

    contacto con su hijo”. Preguntado por sugerencia de la Fiscal en cuanto a los momentos

    previos, si tuvo algún otro conflicto o episodio de pelea física o verbal con la víctima,

    Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28453355#177429311#20170427145607615 Poder Judicial de la Nación manifiesta que: “como toda pareja alguna discusión verbal pero nunca algo como esto”.

    Preguntado a sugerencia de la Fiscal respecto de dónde estuvo viviendo desde el hecho

    hasta su detención, manifiesta que: “vivía solo en el domicilio en donde...

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