Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Abril de 2017, expediente CCC 005269/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5269/2015/TO1 Buenos Aires, 26 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estos actuados N.. 8219 (

  1. 1) del registro de este Tribunal Oral de Menores n° 1, por el delito de robo calificado por su comisión con un arma de utilería, seguidos a W.D.N., argentino, nacido el … en la ciudad de Buenos Aires, titular del documento nacional de identidad n° …, hijo de …, con último domicilio … y constituido junto a su defensor oficial, Dr. D.M., en la Avenida Comodoro Py 2002 7° piso de esta ciudad., registrado con el prontuario n°

    … del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y CM n°… de la Policía Federal Argentina.-

    En autos se hizo presentación en los términos del art.431bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo reglado conforme lo reglado por el artículo 8 inciso “b” de la ley 27.308, como así también por el artículo 28 de la citada norma legal, por lo que se aplicará en el caso el procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal, siendo sorteado el Señor Juez de Cámara integrante del Tribunal, Dr. R.A.D., y contará a tales fines con la asistencia de la secretaria Dra. B.K..

    Intervienen en este proceso la Señora Fiscal General, Dra.

    S.P., la Señora Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.L.C. y la Sra. Defensora Pública de Menores e incapaces, Dra.

    M.L. de F..-

    Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #24770503#176722015#20170427084738038 Y CONSIDERANDO:

  2. Requerimiento de Elevación a Juicio:

    En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.79/82 de los presentes actuados se imputó a W.D.N. el evento que se describió en los siguientes términos:

    Con las constancias habidas a la fecha y el grado de convicción requerido por la norma procesal invocada, este Ministerio Fiscal tiene por debidamente probado que el día 27 de enero de 2015, aproximadamente a las 22.00hs., el imputado W.D.N., junto con dos sujetos hast ahoy desconocidos – y cuya individualización fuera encomendada al S.J. de la Policía Federal Argentina a fs. 69/72vta., apartado III)-conforme lo previamente acordado, y con la intención de apoderarse de bienes de valor, abordaron a F.N.D.P. y a G.A.R.O., en circunstancias en que los nombrados se hallaban dialogando en uno de los bancos ubicados en el interior del Parque Chacabuco, circunscripto entre las calleas C.E.M., y Avdas.

    Asamblea y E.P., de este medio.

    Primeramente, el incoado N., junto a uno de los individuos, hasta la fecha de este Requerimiento no habido, se acercó a D.P. a quien le solicitó un cigarillo y le dijera la hora

    .

    Ante la negativa del damnificado en ciernes, el joven N. y sus cómplices se abalanzaron sobre las victimas, procediendo el citado N. a extraer de entre sus ropas una pistola de juguete, de material plástico, de colores rojo y negro, con la inscripción en la corredera “High A Ccuracy P.719, y en la armadura “Made in China”, con cargador para almacenar bolillas de plástico –que se halaba vacío, cfr. fs. 16 vta.- para así

    Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #24770503#176722015#20170427084738038 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5269/2015/TO1 amedrentar a los citados Decivo Purita y R.O., siendo despojado el primero de un aparato de telefonía celular marca Samsung, modelo Galaxy SS de color negro, un carnet de la empresa de medicina prepaga OSDE, dos tarjetas de crédito, una expedida por el Banco Santander Rio y la restante por el BBVA Francés, un carnet de socio del Club Atlético Boca Juniors, un DNI n°34.538.578y una suma de dinero aproximada a los mil pesos, entre otros bienes.

    Por su parte, G.A.R.O. sufrió el desapoderamiento de una cartera que contenía un teléfono celular marca B. modelo B990 de color negro, una billetera con la suma de, aproximadamente, trescientos pesos, un DNI n° 35.602.464 y varios objetos de uso personal.

    El damnificado D.P. encaró el seguimiento de sus atacantes y en la salida del citado paseo público, sobre la calle C. solicitó auxilio a ocasionales transeúntes.

    Ante ello, el encartado N., mediante el empleo del citado elemento ofensivo, amedrentó a quienes atinaron a ayudar a la victima, y para lograr su impunidad al verse superado, el nombrado se descartó del mismo arrojándolo bajo un vehículo para proseguir su huída, siendo finalmente interceptado entre el catastro 1150/1200 de la calle C. por dos sujetos, tomando intervención el A.F.A., del numerario de la Seccional 38ª. de la Policía Federal, con...

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