Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Abril de 2017, expediente FCB 093000117/2010/TO01

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 C., 26 de abril de 2017.-

VISTOS:

Se reúnen los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de C.J.F. –en su condición de presidente- J.V.M. y J.C.Q.U. –como juez subrogante-, con la presencia de la Secretaria B.O. para redactar los fundamentos del fallo dictado el 19 de abril de 2017, en este expediente N° FCB 93000117/2010/TO1, seguido por el delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes reiterado en diez ocasiones a V.P.C., argentino, DNI N° 4.813.491, nacido el día 26/12/1931 en Capital Federal, hijo de L.(.f) y de B.F. (f), militar retirado con el grado de General de Brigada, de estado civil casado, con domicilio en km 37 y ½, Camino a P., C.T., provincia de Buenos Aires; por el delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes reiterado en cinco ocasiones a E.P.M.R., argentino, DNI N°

10.151.406, nacido el día 28/10/1951 en Capital Federal, hijo de P.(.f) y de M.R.R. (f), militar retirado con el grado de Teniente Coronel, de estado civil casado, con domicilio en calle M.M.7., B.V., provincia de Buenos Aires; y por el delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes reiterado en dos ocasiones a L.A.L., argentino, DNI N° 10.963.743, nacido el día 04/10/53 en Capital Federal, hijo de Resolino (f) y A.E.F., consultor y analista de riesgo, de estado civil casado, con domicilio en calle C.N.° 4864, V.L., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el F. General el M.H. y el F. “ad hoc” C.F.T.; los abogados L.L. y C.O. como apoderados de la querellante E.B.; las abogadas A.N.B. y A.G. como apoderadas de los querellantes E.I.P. y R.A. de V.N.; la Defensora Pública Oficial N.B. en la asistencia de E.P.M.R.; los abogados E.R.F. de firma: 26/04/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.Q.U., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: B.C.O., SECRETARIA #16333588#177238578#20170426102608703 G. y G.I. como defensores de L.A.L.; y el abogado J.A.D. como defensor de V.P.C..

Y CONSIDERANDO:

I- Que las conductas atribuidas a V.P.C., E.P.M.R. y L.A.L. en el auto de elevación a juicio que dio marco a este juicio fueron descriptas en los siguientes términos:

Primer Hecho “Conforme al plan concebido, delineado e implementado a nivel nacional, con el alegado propósito de perseguir y aniquilar a la denominada “subversión”, el C. en J. del Ejército Argentino y Presidente de la Junta Militar, Teniente General J.R.V., dispuso un plan de acción que integraba el resto de las Fuerzas Armadas.

En la jurisdicción del III Cuerpo de Ejército -más precisamente en el Área 311- ese plan era delineado e implementado por el C. del Cuerpo y Área mencionados, General de División, L.B.M., así como también por el C. de la IV° Brigada de Infantería Aerotransportada y a la vez J. de Estado Mayor General del Área 311, General de Brigada J.B.S. –actualmente fallecido–, siendo los dos últimos quienes impartían las directivas a seguir en la denominada “Guerra Antisubversiva” y quienes lideraban las reuniones de La Comunidad Informativa local, las que eran realizadas periódicamente a los fines de llevar adelante el accionar anti subversivo y en las cuales se debatían y planificaban los procedimientos a realizar prestando el apoyo y respaldo necesario para el cumplimiento de dicho objetivo; y mediante la coordinación operativa, logística, de inteligencia, y el asesoramiento respectivo de los integrantes del Estado Mayor de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, Unidad de Batalla Dependiente del III Cuerpo de Ejército, integrado a la época de los hechos por: el Teniente Coronel M.C.P.–. de la División Personal (G1)- con función asignada en todo lo concerniente a la custodia y trato de los detenidos, el Teniente Coronel R.E.F.–. de la División Inteligencia (G2)- con responsabilidad en el ámbito operacional, el enemigo y la dirección de todas las acciones especiales de inteligencia y contrainteligencia y el Teniente Coronel J.G.N. –J. de Asuntos Civiles (G5)-

Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.Q.U., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: B.C.O., SECRETARIA #16333588#177238578#20170426102608703 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 con intervención asignada en los traslados de detenidos. En el contexto aludido, con fecha 28 de Mayo de 1976, siendo aproximadamente las 20.00 hs., se presentó ante las autoridades de la Unidad Penitenciaria 1 (UP1) el Subteniente L.A.L., del Regimiento de I.A.I. - con conocimiento y bajo las órdenes del jefe de dicho regimiento, el por entonces Teniente Coronel V.P. – portando una orden suscripta por el General de Brigada J.B.S., en su carácter de C. de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, -a su vez, J. de Estado Mayor del Área de Defensa 311- en la que se ordenaba a la autoridad penitenciara la entrega de los detenidos J.Á.P. y C.A.S.. Posteriormente L.A.L., habiendo recibido los detenidos P. y S., los entregó a una comisión del Departamento de Informaciones Policiales (D2) de la Policía de la Provincia de C., integrado por personal policial no identificado -los que actuaban con el conocimiento y responsabilidad del J. de la Policía de C.B.A.R.S., del S. de la misma E.C. (f); del J. de la Dirección General de Inteligencia (D2) R.P.T. (f); del 2º

J. de la Dirección General de Inteligencia (D2) Fernando José

Esteban(f); como así también del C.A.P.R.(f) quien como J. de Investigación de la Información, tenía bajo su control directo a las Secciones Inteligencia, Explotación, y Brigadas Antisubversivas del Departamento de Informaciones (D2)-,quienes retiraron amordazados, atados y encapuchados a los detenidos P. y S. del Establecimiento Penitenciario en cuestión, y los trasladaron a un vehículo sin identificación policial. Luego, los integrantes de la comisión policial referida, junto a un grupo de apoyo integrado por militares pertenecientes al Regimiento de I.A.I. entre los que se encontraba E.P.M.R., simulando un intento de fuga, asesinaron a los nombrados P. y S. en la vía pública en un lugar no determinado con exactitud hasta el momento. En el mismo contexto dieron muerte a muerto José

Osvaldo V..

Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.Q.U., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: B.C.O., SECRETARIA #16333588#177238578#20170426102608703 El referido “intento de fuga” de los detenidos imputados por infracciones a la Ley 20.840, que eran trasladados fuera del Establecimiento Penitenciario en automóviles policiales y militares para ser interrogados en las dependencias de las mencionadas fuerzas, así como los supuestos enfrentamientos de sediciosos que intentaban liberar a los trasladados era la explicación proporcionada en los comunicados oficiales a los fines de justificar las muertes de los trasladados”.

Segundo Hecho: “Conforme al plan concebido, delineado e implementado a nivel nacional con el alegado propósito de perseguir y aniquilar a la denominada “subversión”, el C. en J. del Ejército Argentino y Presidente de la Junta Militar, Teniente General J.R.V., dipuso un plan de acción que integraba el resto de las Fuerzas Armadas. En la jurisdicción del III Cuerpo de Ejército -más precisamente en el Área 311- ese plan era delineado e implementado por el C. del Cuerpo y Área mencionados, General de División, L.B.M., así como también por el C. de la IV° Brigada de Infantería Aerotransportada y a la vez J. de Estado Mayor General del Área 311, General de Brigada J.B.S. –

actualmente fallecido –, siendo los mencionados quienes impartían las directivas a seguir en la denominada “Guerra Antisubversiva” y quienes lideraban las reuniones de La Comunidad Informativa, las que eran realizadas periódicamente a los fines de llevar adelante el accionar anti subversivo y en las cuales se debatían y planificaban los procedimientos a realizar prestando el apoyo y respaldo necesario para el cumplimiento de dicho objetivo; y mediante la coordinación operativa, logística, de inteligencia, y el asesoramiento respectivo de los integrantes del Estado Mayor de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, Unidad de Batalla Dependiente del III Cuerpo de Ejército, integrado a la época de los hechos por: el C.V.M. –J. de Estado Mayor desde el 21 de junio de 1976- con funciones de dirección y supervisión; el Teniente Coronel M.C.P.–. de la División Personal (G1)- con función asignada en todo lo concerniente a la custodia y trato de los prisioneros de guerra, el Teniente Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.Q.U., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: B.C.O., SECRETARIA #16333588#177238578#20170426102608703 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 C.R.E.F.–. de la División Inteligencia (G2)- con responsabilidad en el ámbito operacional, el enemigo y la dirección de todas las acciones especiales de inteligencia y contrainteligencia y el Teniente Coronel J.G.N. –J. de Asuntos Civiles (G5)- con intervención asignada en los traslados de detenidos. En el contexto aludido, con fecha 12 de Agosto de 1976, en virtud de una orden de entrega suscripta por el General de Brigada J.B.S., en su carácter de J. de Estado Mayor del Área de Defensa 311 y a la vez, C. de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, personal de la Unidad Penitenciaria Nº1 entregó a los “detenidos especiales” M.H.V.N., G.A. de B., E.A. de B. y A.H.T. al Teniente Osvaldo César Quiroga del Regimiento de I.A.I., quien actuaba con conocimiento y bajo las órdenes del jefe del mismo, el por entonces Teniente Coronel V.P.. Con posterioridad, personal integrante del mencionado...

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