Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 27 de Abril de 2017, expediente FCR 001709/2013/TO01

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 26 de abril de 2017.

Y VISTO:

La Causa FCR 1709/2013/TO1, que por la supuesta comisión del delito de Infracción a la Ley 23.737, se sigue contra G.A.D., de apellido materno SOSA, hijo de F.A. y de L., de nacionalidad argentina, nacido en la ciudad de Río Gallegos (Prov. de Santa Cruz) el día 1° de junio de 1992, con estudios secundarios incompletos, de ocupación empleado, soltero, titular del DN

  1. N° 36.808.681, domiciliado en calle B.N.° 786 de esta ciudad, asistido por su defensor particular Dr. J.T., en tanto que la vindicta pública se encuentra representada por el señor F. General ante el Tribunal, Dr. G.M., habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal conforme lo dispuesto por el Art. 9 inc. b) de la Ley Nº 27.307, en el suscripto, Juez de Cámara J.E.C.; Y CONSIDERANDO:

  1. - Que llega a juicio la presente causa por requerimiento formulado a fs. 167/168vta., por el Dr. P.F.M.F.F. ad hoc ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, atribuyéndole al encartado “la detentación de 26,88 gramos de marihuana para la venta, hecho acaecido en la ciudad de Río Gallegos, el día 13 de setiembre de 2013”

  2. - A fs. 206/207, obra propuesta de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN.) del señor F. General ante el Tribunal Dr. G.M., calificando los hechos atribuidos al encartado como adecuados a la figura penal de Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14 –primera parte-

    de la Ley 23.737), solicitando se le aplique la pena de un (1) año de prisión; que podrá ser dejada en suspenso conforme lo dispuesto por el art. 26 del C.P. estableciendo las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis del mismo cuerpo legal; multa de Pesos Ochocientos ($ 800) y costas del proceso, conforme lo previsto por los art. 29 inc. 3 del C.P.

    y 530 y s.s. del CPPN. y que oportunamente se ordene la destrucción del estupefaciente.

    Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #28013536#177248073#20170426104805984 3.- A fs. 207vta. el Dr. Trevotich, en representación de G.A.D., adhiere a la propuesta del señor F. General dejando expresa constancia que la misma alcanza a la existencia del hecho que se le atribuye a su pupilo en el requerimiento de elevación a juicio, compartiendo la calificación legal que el representante de la vindicta pública formula al proponer el trámite de juicio abreviado, el monto de la pena requerida y la forma de cumplimiento.

  3. - Presentada al Tribunal la propuesta de juicio abreviado y la conformidad prestada por la defensa del encartado; se fijó la audiencia de visu prevista por el art.

    431 bis inc. 3 del CPPP. (fs. 240), la que fue presidida por el suscripto; ocasión en que el imputado D. fue interrogado acerca de, si aceptaba la adhesión de su Defensor a la propuesta de juicio abreviado presentada por la vindicta pública y en su caso, si reconocía su participación en los hechos atribuidos, consentía la calificación legal que se le asigna y la pena propuesta; manifestando expresamente que ratificaba la aceptación formulada por su defensor de la propuesta de juicio abreviado reconociendo su participación y responsabilidad en los hechos atribuidos en el requerimiento de elevación a juicio...

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