Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Abril de 2017, expediente FPO 091000078/2008/TO01

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS Posadas, 26 de abril de 2017 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la situación procesal de LUIS ALBERTO ARANCIBIA en este Expediente Nro. 91000078/2008 caratulado:

ARANCIBIA, L.A. s/INFRACCION LEY 22.415

, y CONSIDERANDO:

Con fecha de 23 de mayo del 2008, por decreto de fs. 81, se constituyó el Tribunal y se citó a juicio a las partes.

Con respecto al procesado en libertad, se libró el oficio N.. 620/12 cuya copia obra a fs. 117, requiriéndose su notificación por intermedio de Gendarmería Nacional para que se presente en audiencia ante la Actuaria dentro de las 72 hs de recibida la notificación.

Con fecha 23 de marzo de 2017 la Sra. Fiscal, Dra.

V.A.B. solicitó se decrete la rebeldía del procesado.

A fs. 122 y con fecha 29 de marzo de 2017 se deja constancia del incomparendo del procesado, no habiéndose presentado en autos la constancia de un impedimento legítimo que lo justifique - art. 282 del C.P.P.N., y manifestando la Defensora Pública Oficial a fs. 123 no contar con la mencionada constancia y no tener contacto con su defendido.

Que, en este estado y atento a los informes referenciados, no obrando en autos presentación de la Defensa técnica o del procesado justificando el incomparendo o la causal por la que no se comunicó

oportunamente, corresponde declarar la REBELDIA de L.A.A. y ORDENAR SU DETENCIÓN, RESERVANDO la causa hasta tanto el encartado se presente o sea habido, en función a lo dispuesto por los arts. 288, 289 y 290 del C.P.P.N.

Finalmente, atento a lo precedentemente expresado, EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE POSADAS RESUELVE:

  1. - DECLARAR LA REBELDIA de L.A.A., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nro. 10.510.570, cuyos demás datos personales figuran en autos, y ORDENANDO SU DETENCION, SUSPENDIENDO EL CURSO DE LA CAUSA, respecto del nombrado, RESERVANDOSE EN SECRETARIA hasta tanto el procesado rebelde se presente o sea habido (arts. 288, 289, 290 y 333 C.P.P.N.)

Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado...

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