Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Abril de 2017, expediente FPO 091000103/2006/TO01

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 91000103/2006/TO1 Posadas, 21 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº FPO 91000103/2006/TO1 (ex nº 103/2016), caratulada “ALET, J.C.S. LEY 23.737 (ART. 5TO. INC. C); SOLOHAGA, ELBA ADRIANA S/PARTICIPACION SECUNDARIA EN INFRACCION LEY 23.737, ART. 5TO. INC. C)”; sobre los elementos secuestrados en la presente causa y, CONSIDERANDO:

Que a fs. 829/830, se dejó sin efecto la rebeldía y dictándose el auto de Prescripción de la acción penal en la presente causa y correspondiente Sobreseimiento Definitivo a ELBA ADRIANA SOLOHAGA, argentina, DNI nº 21.575.037, por el delito de transporte de estupefacientes en calidad de partícipe secundaria (arts. 5to. cinc. “c”

de la Ley nº 23.737 y 46, 59, 62 inc. “d” del Código Penal; arts. 334, 336 inc. 1° y cc. del C.P.P.N.).

Que a fs. 717/722 y vta. en el punto 2º) de la sentencia dictada en autos, se ordenó la RESERVA en Secretaría de los elementos secuestrados en autos, detallados a fs. 617 vta., atento a la rebeldía oportunamente dictada a SOLOHAGA.

En atención a ello, y a los fines de salvaguardar la omisión material, deberá rectificarse el auto de fs. 829/830, art. 126 del CPPN, procediéndose por Secretaría a la destrucción por incineración de los sobres conteniendo muestras del estupefaciente secuestrado y fotografías (art. 30 de la Ley nº 23.737); asimismo; con relación al DNI reservado, deberá remitirse al Registro Nacional de las Personas y con respecto al revólver calibre 22, deberá remitirse a la Delegación Posadas de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (art. 5º de la Ley nº

27.192, arts. 5º y 7º de la Ley nº 25.938, art. 6º del Dto. Reglamentario nº

531/2005l), a sus efectos; Por todo lo expresado, este Tribunal, RESUELVE:

  1. ) RECTIFICAR el auto de fs. 829/830, art. 126 del CPPN, y ORDENAR la destrucción por incineración de los sobres conteniendo muestras del estupefaciente secuestrado y fotografías (art. 30 de la Ley nº 23.737); REMITIR el Documento Nacional de Identidad incautado al Registro Nacional de las Personas, a sus efectos (art. 522 del CPPN) y, DISPONER la remisión a la Delegación Posadas de la Agencia Nacional de Materiales Controlados del revólver calibre 22, (art. 5º de la Ley nº 27.192, arts. 5º y 7º de la Ley nº 25.938, art. 6º del Dto.

Reglamentario nº 531/2005), a sus efectos.

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