Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Abril de 2017, expediente CPE 990000189/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000189/2012/TO1/CFC1 REGISTRO N° 345/17/4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

1920/1937 vta. de la presente causa Nro CPE 990000189/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “PROVISIERO, T. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 de esta ciudad, por mayoría, resolvió:

    I. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 2 do de la ley 24.769, en cuanto se refiere al mínimo de su escala penal, por afectación de la garantía de la proporcionalidad, establecido por ley 25.986.

    II. HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN A PRUEBA DEL JUICIO seguido a T.P., la que por mayoría se establece por el término de DOS (2) AÑOS (arts. 76 bis y 76 ter del C.P.)…

    (fs. 1911/1918 vta.).

    II. Que contra dicha decisión, el letrado apoderado de la A.F.I.P.-D.G.I, doctor R.H.N., con el patrocinio letrado del Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11675038#175363084#20170417092444115 doctor C.A. interpuso recurso de casación a fs. 1920/1937 vta., el que fue concedido a fs. 1938/1939 y mantenido en esta instancia a fs.

    1946, sin que haya mediado adhesión por parte del señor F. General, el que fue debidamente anoticiado a fs. 1945 vta.

    III. Que la acusadora particular entendió

    que en la decisión cuestionada se ha incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva (art.

    456 inc. 1° C.P.P.N.) e hizo mención de lo establecido en los arts. 76 bis del C.P., 10 de la ley 24.316 y 2 de la ley 26.735. Seguidamente, expresó los siguientes agravios, a saber:

    a) sostuvo que resulta equivocada la resolución del tribunal de grado, en cuanto declaró “…la inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 24.769 por resultar violatoria del principio constitucional de proporcionalidad de la pena…”. En este sentido, puntualizó que “…la pena prevista en dicha normativa fue sancionada de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución Nacional, en virtud de ello, desde su aspecto formal, resulta constitucional…”. Concluyendo, que tampoco “…puede afirmarse que fuera irrazonable el mínimo de la escala penal fijado, de 3 años y 6 meses de prisión, el que en abstracto es lógico y acorde al bien jurídico protegido y a su grave afectación…” (cfr.

    fs. 1931).

    b) adujo que también resulta desacertada la decisión del tribunal oral “…en relación a la procedencia del instituto de la suspensión del juicio a prueba en Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11675038#175363084#20170417092444115 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000189/2012/TO1/CFC1 los procesos en los cuales se investigan conductas tipificadas por la Ley Penal Tributaria…” (fs.

    1933). En este mismo orden de ideas, cabe señalar que “…el hecho que en el art. 10 de la ley 24.316 se haga referencia a la ley 23.771 que ya fue derogada, no modifica la conclusión a que se arriba por cuanto las conductas descriptas en los tipos penales de la ley 24.769, la cual si bien modificó los topes mínimos establecidos como condición objetiva de punibilidad y modificó su redacción, en lo sustancial las mantiene incólumes…” (fs. 1934).

    Asimismo, indicó que en lo relativo al “…

    carácter vinculante de la conformidad del ministerio público fiscal respecto de la concesión del beneficio de la suspensión del proceso a prueba, debe señalarse que dicho criterio resulta erróneo por cuanto existiendo en el proceso una parte querellante válidamente constituida, no es posible sostener que el dictamen fiscal resulta vinculante, puesto que los argumentos de éste acusador particular…

    obstan a la concesión del beneficio (fs. 1934 vta.).

    Por último, hizo expresa reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

    IV. Que en la etapa prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., las partes intervinientes no efectuaron presentación conforme surge de la nota actuarial glosada a fs. 1948.

    V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 1962., el representante Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11675038#175363084#20170417092444115 legal de la A.F.I.P-D.G.I, doctor R.H.N. y los abogados defensores, doctores P.A.D. y P.G.C. presentaron breves notas a fs. 1954/1959 y a fs.

    1960/1961, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    a) Que conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1601/1609 el señor F. instructor, doctor G.B. le imputó a T.P., en su carácter de Presidente del Directorio de V.S.A., haber evadido el pago del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al ejercicio 2004 –abril de 2003 a marzo de 2004- por la suma de $ 4.219.992,74 y, por el otro, en su carácter de Presidente del Directorio de V.S.A. le achacó haber evadido el pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio 2004 –

    abril de 2003 a marzo de 2004-, por la suma de $

    1.000.004,34. Lo hizo, aduciendo que a su entender la imputada habría registrado en los libros IVA Ventas, de cada una de las contribuyentes, montos totales mensuales inferiores a los obtenidos de la sumatoria de dicha operaciones (art. 2° inc. a de la ley 24.769).

    b) Que a fs. 1891/1893 vta. se presentó la Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11675038#175363084#20170417092444115 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000189/2012/TO1/CFC1 encartada T.P. de L., conjuntamente con sus letrados defensores, doctores P.A.D. y P.G.C. solicitando la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis del código sustantivo. Lo hizo, aduciendo que más allá de “…que el delito enrostrado supera con su máximo legal la pena de tres años de prisión, también debe proceder el beneficio pregonado, toda vez que el 4to párrafo del art. 76 bis del Código Penal autoriza tácitamente su aplicación en procesos criminales en los cuales el ilícito investigado posea un máximo que supere los tres años de pena privativa de la libertad, siempre que pudiere quedar en suspenso la condena aplicable…” (fs. 1891). En este orden de ideas, seguidamente hizo mención a la doctrina emergente del precedente “A.” de nuestra Corte Federal.

    Asimismo, aseveró que la “…conducta oportunamente investigada y que motivara la elevación a juicio, las particulares circunstancias de la causa, y las condiciones personales de la suscripta, hacen concluir en la irracionalidad de aplicar una pena de efectivo cumplimiento, teniendo en cuenta que el proceso se inició hace casi 8 años, fue transitado por quien suscribe en libertad, siempre estuve a derecho, no poseo antecedentes penales, resultando apropiada –en caso de corresponder- una pena en suspenso, lo cual posibilitaría la concesión de la suspensión de juicio a prueba…” (fs. 1891 vta.).

    De otra parte, planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal establecido en Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11675038#175363084#20170417092444115 el art. 2 de la ley 24.769 –para este caso concreto-

    por resultar violatorio de “…la garantía de la proporcionalidad de la pena, en la medida que el mismo importe un obstáculo a la procedencia de la suspensión del juicio a prueba; y por cuanto la pena en abstracto supera en demasía el hecho atribuido a quien suscribe…” (fs. 1892).

    En orden a la reparación del daño causado ofreció abonar la suma de $ 10.000 en diez cuotas mensuales y consecutivas, agregando que ofrecía realizar tareas comunitarias en “Caritas Argentina”

    (fs. 1893).

    c) Que a fs. 1909/1910 vta. al momento de efectuarse la audiencia prevista en el art. 293 del Código Penal la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora M.I.B. expresó que los hechos pesquisados encuadran en el art. 2 de la ley 24.769 puesto que el mínimo legal de dicha figura es de tres años y seis meses de prisión por lo que, en principio no podría otorgarse el beneficio, pero que correspondía declarar la inconstitucionalidad del mencionado mínimo legal por resultar violatorio –en este caso- de los principios de proporcionalidad y racionalidad de las penas, puesto que teniendo en cuenta los antecedentes personales de la imputada “…

    sería irrazonable aplicar una pena de efectivo cumplimiento, que ésta no tiene antecedentes, que tramitó su vida sin otra causa, que siempre se encontró a derecho, que sería inconveniente privarla de su libertad, que cabe que decreten la inconstitucionalidad del...

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