Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Marzo de 2017, expediente FGR 083000804/2012/TO01/CFC017

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000804/2012/TO1/CFC17 Reg. 202/17 Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FGR 83000804/2012/TO1/CFC17, caratulada: “CASTELLI, N.R. y otros s/ recusación”, acerca del planteo de recusación efectuada a fs. 12412/12592 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a O.L.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la presentación de referencia la defensa de O.L.R. formuló recusación contra los señores jueces integrantes de esta S.I.G.M.H. y J.C.G., para intervenir en los presentes actuados.

  2. La parte motivó su pedido en que en esta causa se juzga la responsabilidad penal de R. por el homicidio de víctimas por cuyas privaciones ilegítimas de libertad y tormentos el imputado ya fue condenado en el marco de la causa 731/2010 del TOCF de Neuquén, en cuya revisión en casación intervinieron los señores jueces recusados (causa nro. 647/2013, rta. el 12/03/15, reg. Nro. 325/15).

  3. Cabe recordar que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en consonancia con la jurisprudencia sentada por los Tribunales Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #16596506#173955412#20170323134732608 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000804/2012/TO1/CFC17 Internacionales de Derechos Humanos, señaló que “la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado” (in re “L., H.L. s/ abuso de armas y lesiones – arts. 104 y 89 del Código Penal” –causa Nº 3221-, L. 486. XXXVI, 17/05/05).

En el sub examine, se advierte que no se ha logrado demostrar suficientemente la sospecha de parcialidad que se invoca respecto de los magistrados recusados, ni se verifican puntos de sustento objetivo que conduzcan a la parte a albergar dudas acerca de la incolumidad de la garantía a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial.

Ello, toda vez que la defensa plantea la recusación de los doctores G.M.H. y J.C.G. por haber intervenido en la causa Nº

647/2013 (reg. nro. 325/15), en la que fue objeto de estudio la imputación de O.L.R. en razón de los delitos de privación...

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