Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Marzo de 2017, expediente CPE 990000095/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000095/2012/TO1/CFC1 REGISTRO N° 198/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 2681/2705vta., fs.

2706/2722vta., fs. 2723/2733 y fs. 2734/2752 de la presente causa CPE 990000095/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “LONARDI, E.E.; MANOGRASSO, R.V. y VARESE, G.A. s/ infracción ley 22.415”; de la que RESULTA:

I. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº3, mediante sentencia del 27 de mayo de 2016, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 3 de junio de 2016, en lo que aquí interesa, resolvió: “

I. NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado a favor del imputado E.E.L..

II.- CONDENAR a E.E.L., cuyas demás condiciones personales obran en autos, como coautor del delito de contrabando simple, agravado por la intervención de más de tres (3)

personas como coautores y cómplices, por la intervención en calidad de cómplice de un integrante de la Policía Federal y por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización en el exterior, en grado de tentativa (arts. 864 inciso “d”, 865 incs. a) y c), 866, 2do.

párrafo, 871 y 872 del CA y art. 29 ter de la ley 23.737), a sufrir las siguientes penas (arts. 861, 876 apartados 1 incs. “d”, “e”, “f” y “h” del CA, 23, 29 3° del CP y 530 del CPP):

Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11675132#172724380#20170224135814738 a) TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN; cuyo cumplimiento se deja en suspenso b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de SEIS (6) meses para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE SEIS (6) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; f) PAGO de las costas causídicas; g) DECOMISO de la suma de cuatrocientos dólares estadounidenses (u$s 400), la que previa conversión a moneda nacional será transferida a la respectiva cuenta bancaria.

III.- CONDENAR a D.O.B., cuyas demás condiciones personales obran en autos, como coautor del delito de contrabando simple, agravado por la intervención de más de tres (3) personas como coautores y cómplices, por la intervención en calidad de cómplice de un integrante de la Policía Federal y por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización en el exterior, en grado de tentativa (arts. 864 inciso “d”, 865 incs. a)

y c), 866, 2do. párrafo, 871, 872 y 886-1 del CA), a sufrir las siguientes penas (arts. 861, 876 apartados 1 incs. “d”, “e”, “f” y “h” del CA, 12, 29 3° del CP y 530 del CPP):

a) CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN; b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE DIEZ (10) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; f) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11675132#172724380#20170224135814738 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000095/2012/TO1/CFC1 la administración de bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos.

g) PAGO de las costas causídicas.-

IV.CONDENAR a R.V.M., cuyas demás condiciones personales obran en autos, como cómplice necesario del delito de contrabando simple, agravado por la intervención de más de tres (3) personas como coautores y cómplices, por la intervención en calidad de cómplice de un integrante de la Policía Federal y por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización en el exterior, en grado de tentativa (arts. 864 inciso “d”, 865 incs. a) y c), 866, 2do.

párrafo, 871, 872 y 886-1 del CA), a sufrir las siguientes penas: (arts. 861, 876 apartados 1 incs.

d

, “e”, “f” y “h” del CA, 29 3° del CP y 530 del CPP); a) CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE NUEVE (9) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; f) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos.

g) PAGO de las costas causídicas

V.- CONDENAR a G.A.V., cuyas demás condiciones personales obran en autos, como cómplice secundario del delito de contrabando simple, agravado por la intervención de mas de tres (3)

personas como coautores y cómplices, por la intervención en calidad de cómplice de un integrante de la Policía Federal y por tratarse de Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11675132#172724380#20170224135814738 estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización en el exterior, en grado de tentativa (arts. 864 inciso “d”, 865 incs. a) y c), 866, 2do.

párrafo, 871, 872 y 886-2 del CA), a sufrir las siguientes penas (arts. 861, 876 apartados 1 incs.

d

, “e”, “f” y “h” del CA, 12, 23, 29 3° del CP y 530 del CPP); a) TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN; cuyo cumplimiento se deja en suspenso; b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE SEIS (6) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; f) PAGO de las costas causídicas…”(cfr. fs.

2597vta./2599vta.).

II. Contra esta resolución interpusieron recursos de casación el abogado particular de D.O.B., Dr. C.J.B. (fs.

2681/2705vta.), la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación por la defensa de R.V.M. (fs. 2706/2722vta.), el Defensor Público Oficial en representación de G.A.V. (fs. 2723/2733) y la Defensa Pública Oficial que asiste a E.E.L. (fs.

2734/2752). Los recursos fueron concedidos por el a quo (fs. 2756/2758vta.) y mantenidos en esta instancia a fs. 2771, fs. 2763, fs. 2764, y fs. 2765, respectivamente.

III. En el recurso de casación interpuesto por la defensa de D.O.B., luego de fundar la procedencia formal de la vía intentada y de relatar detalladamente los antecedentes del caso, se agravió

en los términos previstos en el artículos 456, inciso 2do. del código ritual, respecto a la arbitraria valoración de la prueba efectuada por el Tribunal en Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11675132#172724380#20170224135814738 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000095/2012/TO1/CFC1 orden a tener por acreditada la coautoría endilgada a O.B..

En tal sentido, afirmó que las pruebas reunidas durante el debate resultaban insuficientes para acreditar la participación de su asistido en el contrabando.

Asimismo, desacreditó el testimonio del imputado L. en los términos del artículo 29 ter de la ley 23.737 por cuanto afirmó que “…el ardid desplegado por el imputado L. en las presentes actuaciones, era involucrar a diferentes personas dentro del proceso, entre ellas, mi defendido, simplemente con el objeto de obtener los beneficios establecidos por el art. 29 ter de la ley de estupefacientes” (fs. 2699vta.). A ello, el recurrente agregó las constancias del informe psicológico efectuado sobre L. y resaltó que, de sus conclusiones, surgía que el nombrado tenía una personalidad tendiente a la fabulación.

Por otra parte, se agravió de la acreditación de que el teléfono aportado por L. en su indagatoria y sobre el cual se había estructurado todo el plexo cargoso en contra de su defendido, perteneciera efectivamente a su ahijado procesal.

Agregó que tal número correspondía a “D. imputado en otra causa conexa y no a su defendido, B.. Por ello, concluyó que “No existen constancias obrantes en autos de llamadas telefónicas efectuadas entre Baras y L., B. y M. y V., por ende, esta defensa no se explica, de donde surgen las conversaciones que supuestamente mantuvieron Baras con el resto de los imputados y principalmente con L.” (cfr. fs. 2701).

A lo expuesto agregó que no existía ninguna prueba que acreditara que su defendido hubiera costeado el pasaje aéreo ni que hubiera participado en el cobro de los giros de dinero.

En este orden, el recurrente sostuvo que ningún testigo que prestó declaración durante el Fecha de firma...

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