Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Marzo de 2017, expediente FGR 083000804/2012/TO01/CFC017

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000804/2012/TO1/CFC17 REGISTRO N° 160/17 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.

Para resolver en la presente FGR 83000804/2012/TO1/CFC17, caratulada: “CASTELLI, N.R. y otros s/recurso de casación”, acerca de la recusación efectuada a fs. 12412/12592 vta. por la Defensa Pública Oficial asisitiendo a J.A.S..

AUTOS Y VISTOS:

Que en la presentación de referencia, la defensa de J.A.S. planteó la recusación de los señores jueces integrantes de la Sala IV de esta Cámara, doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G. para intervenir en los presentes actuados.

La parte motivó su pedido en que los jueces recusados han intervenido en causas en las que se analizó la responsabilidad penal del imputado por la comisión de crímenes contra la humanidad, lo que determinaría el temor de parcialidad que alega.

Y CONSIDERANDO:

Ha señalado nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en consonancia con la jurisprudencia sentada por los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, que “la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado” (in re “L., H.L. s/ abuso de armas y lesiones –

arts. 104 y 89 del Código Penal” –causa Nº 3221-, L.

486. XXXVI, 17/05/05).

Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #16596506#173487135#20170310104504299 En el sub examine, se advierte que no se ha logrado demostrar suficientemente la sospecha de parcialidad que se invoca respecto de los magistrados de esta Sala IV, ni se verifican puntos de sustento objetivo que conduzcan a la parte a albergar dudas acerca de la incolumidad de la garantía a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial.

Ello, toda vez que, a diferencia de lo que parece sugerir en su recurso, la defensa pretende el apartamiento de los magistrados en virtud de haber intervenido en otras causas, en las que se investigaban hechos distintos a los que se encuentran en discusión en esta oportunidad.

Sólo resta aclarar que, contrario a lo que alega la defensa -conforme fs. 12517 vta.-, el estudio de las presentes actuaciones no implica un “reexamen”

de la condena por los mismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR